lunes, 16 de junio de 2014

Equivalencia de la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo general.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.30.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos de esta materia. 

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece la participación de las comunidades autónomas en el mantenimiento de la seguridad. Dicha Ley se dicta como desarrollo de los artículos 148.1.22.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española que preveían la creación, en la forma que establecieran sus Estatutos, de Cuerpos de Policía en las Comunidades Autónomas, constituyéndose como el marco al que alude la Constitución y que determina las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

También es de aplicación a estos Cuerpos lo dispuesto en el artículo 6 de la misma, en cuanto a la promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la posibilidad de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) de la formación recibida en los centros de enseñanza dependiente de las diferentes Administraciones Públicas. 

Asimismo, la citada Ley Orgánica 2/1986 dispone, en el artículo 6.2.b), que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

A continuación os relacionamos varios enlaces de las Ordenes Ministeriales emitidas para distintas Comunidades Autónomas, que ya han aprobado como regular la determinación de la equivalencia de la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo general:


Esperemos que pronto se apruebe tambien en Andalucía, y para eso UPLBA ya ha planteado varias iniciativas durante la negociación del borrador del anteproyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

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