domingo, 22 de diciembre de 2013

FELICES FIESTAS!!!


sábado, 21 de diciembre de 2013

Modificación EBEP: Recuperamos 1 día de asuntos propios ...//... Modificación Ley 2/1986

En el BOE de hoy día 21, nº 305, se publica la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector publico, y entra en vigor mañana, según dispone su Disposición Final 7ª, salvo para algunos preceptos.

En dicha Ley, en su disposición adicional 4ª, se recoge una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en el apartado k del artículo 48, que queda con la siguiente redacción: «Por asuntos particulares, cuatro días cada año».


 La modificación del EBEP para disponer de 4 días es efectiva desde mañana, desde cuando tendremos derecho a ese día, con lo cual son 4 para 2013.

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Igualmente, en la misma Ley, en su Disposición Final 1ª se recoge una modificación del articulo 53.3 de la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que queda de la forma siguiente:


jueves, 12 de diciembre de 2013

Admitida a trámite la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6632-2013 planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 7, en el procedimiento abreviado número 194/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, (Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público) por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

Igualmente el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6522-2013, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 20/2012 (El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012)