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martes, 1 de diciembre de 2015

Así cambian las bajas laborales a partir de hoy


Las mutuas aumentarán el control de la baja laboral, aunque la sanidad pública es la única que puede dar el alta definitiva. 

A partir de hoy entra en vigor el Real Decreto del 18 de julio con la reforma que aprobó el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año. Los objetivos son reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. El presupuesto previsto por incapacidad temporal para este año es de 4.492 millones de euros, lo que supone un descenso del 9,7%. Sin embargo, para el próximo año, ya con el crecimiento consolidado, el gasto previsto es de 5.400 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,21%. Las principales novedades del Real Decreto son las siguientes:

 Quién podrá dar el alta: La última palabra en la baja laboral por causas comunes, que es donde esté el mayor problema de gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto no es óbice para que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el seguimiento del trabajador. 

 Cuál es el papel de las mutuas: Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para responder de forma razonada a la mutua.

 ¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.

 ¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a las empresa los partes de baja y de alta médica? Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.

 Cuál es la administración de las bajas: Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.

 ¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración? El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente. 

 ¿Quién paga al trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.

Fuente: Expansión 




martes, 6 de octubre de 2015

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal



Por su importancia  resumimos  los contenidos más relevantes de esta norma:

Entrada en vigor

La Ley Orgánica 13/2015 entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de las modificaciones introducidas en los artículos 118, 509, 520, 520 ter y 527de la LECrim por los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único, que lo harán el 1 de noviembre de 2015.

Objeto

La Ley Orgánica 13/2015 pretende el fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución.

Contenido de la reforma

1. Novedades introducidas por la Ley Orgánica 13/2015

1. Transpone en el ordenamiento interno la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (modificación de los artículos 118, 509, 520 y 527 de la LECrim y nuevo artículo 520 ter).
2. Adapta la legislación a las formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas tecnologías (modificación del artículo 579 LECrim y nuevo artículo 579 bis; nuevas medidas de investigación tecnológica: Capítulos V a VII del Título VIII del Libro II de la LECrim)
- Toda medida de intervención deberá responder al principio de especialidad: la actuación de que se trate deberá tener por objeto el esclarecimiento de un hecho punible concreto, prohibiéndose las medidas de investigación tecnológica de naturaleza prospectiva.
- Las medidas de investigación tecnológica deben satisfacer los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, cuya concurrencia debe encontrarse suficientemente justificada en la resolución judicial habilitadora.
- Se autoriza la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual. Pero será el juez, ponderando la gravedad del hecho que está siendo objeto de investigación, el que determine el alcance de la injerencia del Estado en las comunicaciones particulares; por tanto, la resolución habilitante deberá precisar el ámbito objetivo y subjetivo de la medida.
- La solicitud policial de intervención deberá estar suficientemente motivada.
- Se establece un plazo de tres meses como duración máxima inicial de la intervención, plazo que es susceptible de ampliación y prórroga, previa petición razonada por períodos sucesivos de igual duración, hasta un máximo temporal de dieciocho meses, siempre que subsistan las causas que motivaron aquella.
- Para asegurar la autenticidad e integridad de los soportes puestos a disposición del juez, se impone la utilización de un sistema de sellado o firma electrónica que garantice la información volcada desde el sistema central.
- No caben autorizaciones de captación y grabación de conversaciones orales de carácter general o indiscriminadas: esta medida solo podrá acordarse para encuentros concretos que vaya a mantener el investigado, debiéndose identificar con precisión el lugar o dependencias sometidos a vigilancia.
- Se regula la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización y la grabación de la imagen en espacio público sin necesidad de autorización judicial, en la medida en que no se produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18 CE.
- Se regula el registro de dispositivos informáticos de almacenamiento masivo y el registro remoto de equipos informáticos.
- Se prevé la posibilidad de que los agentes encubiertos puedan obtener imágenes y grabar conversaciones, siempre que recaben específicamente una autorización judicial para ello; y se regula la figura del agente encubierto informático, que requiere autorización judicial para actuar en canales cerrados de comunicación (puesto que en los canales abiertos, por su propia naturaleza, no es necesaria) y que a su vez, requerirá una autorización especial (sea en la misma resolución judicial, con motivación separada y suficiente, sea en otra distinta) para intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación.
3. Se adapta el lenguaje de la LECrim a los tiempos actuales, en particular, eliminando determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley sin rigor conceptual: Así “investigado” servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito, mientras que con el término “encausado” se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.
Ley Orgánica 13/2015, completa (fuente: Noticias Jurídicas)

jueves, 6 de febrero de 2014

Un día de permiso más para los funcionarios

En la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en su apartado 9.8 se recoge: "...los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. 
  Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales."

En base a lo antes expuesto el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado hoy la siguiente Nota de Prensa:


El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, recoge en su articulo 142 que: "Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado".

sábado, 21 de diciembre de 2013

Modificación EBEP: Recuperamos 1 día de asuntos propios ...//... Modificación Ley 2/1986

En el BOE de hoy día 21, nº 305, se publica la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector publico, y entra en vigor mañana, según dispone su Disposición Final 7ª, salvo para algunos preceptos.

En dicha Ley, en su disposición adicional 4ª, se recoge una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en el apartado k del artículo 48, que queda con la siguiente redacción: «Por asuntos particulares, cuatro días cada año».


 La modificación del EBEP para disponer de 4 días es efectiva desde mañana, desde cuando tendremos derecho a ese día, con lo cual son 4 para 2013.

ooooooooooooooooooooooOOOOooooooooooooooooooooooo

Igualmente, en la misma Ley, en su Disposición Final 1ª se recoge una modificación del articulo 53.3 de la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que queda de la forma siguiente:


jueves, 12 de diciembre de 2013

Admitida a trámite la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6632-2013 planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 7, en el procedimiento abreviado número 194/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, (Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público) por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

Igualmente el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6522-2013, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 20/2012 (El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012)

miércoles, 20 de febrero de 2013

Circular 1/2013, del Fiscal General del Estado, sobre pautas en relación con la diligencias de intervención de comunicaciones telefónicas

 En el desarrollo del servicio de los Policías Locales suele ser habitual que los Agentes tengan acceso a los datos contenidos en los terminales móviles de las personas que identifican o que son detenidas por cualquier ilicito penal, y aunque el articulo 18.3 de nuestra Constitución "garantiza el derecho a las comunicaciones..."  tambien hay que recordar que no todos los datos que se encuentran en esos dispositivos móviles pueden llegar a ser considerados como "datos protegidos".

Para clarificar estas situaciones, y para garantizar el respeto a los derechos y garantías del imputado, la Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2013, del Fiscal General del Estado, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas, que incorporará los criterios de la Circular 1/1999 (que siguen considerándose vigentes y útiles), ya que se hace necesario un nuevo pronunciamiento debido "a la evolución jurisprudencial en una materia extraordinariamente movediza y que se proyecta sobre una realidad profundamente afectada por los avances técnicos...".

 "En la presente Circular se incorporan las pautas exegéticas que se consideran suficientemente consolidadas en la doctrina del TC y en la jurisprudencia del TS, dejando para futuros instrumentos aspectos sobre los que aún se carece de criterios firmes y claramente asentados". 

domingo, 16 de diciembre de 2012

Permiso de conducir unificado para toda Europa

A partir del próximo año todos los permisos de conducir de la Unión Europea se expedirán en el mismo formato, que será común para todos los países, cambiando el idioma como es lógico. Los permisos que se expidan nuevos tendrán ese formato común y se concederán 26 años para hacer desaparecer los permisos antiguos. Esta medida favorece la lucha contra el fraude y la persecución por permisos de conducción ilegales, que actualmente son muy comunes. 

El próximo 19 de enero de 2013 marcará un antes y un después en la documentación de los conductores de la Unión Europea. La Directiva 2006/126/CE, que entró en vigor el 19 enero de 2007, establecía un margen de 6 años para dar tiempo a que todos los países pertenecientes a la UE se preparasen para adoptar un modelo único de Permiso de Conducción. Al poco de entrar el nuevo año, acabará la diversidad de formatos. Así diremos adiós a un escenario en el que convivían 110 modelos diferentes de permiso en la UE, y además se intenta con esta medida evitar la posibilidad de fraude en los permisos al existir un modelo único europeo que contará con varios elementos de seguridad. 

Hablaremos, por tanto, de Permiso de Conducción, Řidičský průkaz, Kørekort, Führerschein, Juhiluba, Άδεια Οδήγησης, Driving Licence, Permis de conduire, Ceadúas Tiomána, Patente di guida, Vadītāja apliecība, Vairuotojo pažymėjimas, Vezetői engedély, Liċenzja tas-Sewqan, Rijbewijs, Prawo Jazdy, Carta de Condução, Vodičský preukaz, Vozniško dovoljenje, Ajokortti o Körkort, según el idioma del país en el que se expida, pero en el fondo serán todos ejemplares de un mismo documento. 

Los países contarán todavía con una moratoria de 26 años para eliminar los permisos antiguos. Es decir, a partir de enero de 2013 cada país expedirá ya, de forma obligatoria, los nuevos permisos de conducir mientras va retirando los antiguos, y a partir de 2039 no serán válidos los formatos anteriores al carnet de plástico. 

También a partir del 19 de enero todos los permisos de conducir de la Unión Europea tendrán unos tiempos de validez armonizados: los A y B durarán 10 años para la mayor parte de los conductores, mientras que los C y los D pasarán a tener una validez de 5 años. En los nuevos permisos se tienen en cuenta los derechos de conducción adquiridos con la normativa anterior. Claves para entender el permiso de conducción Para que las informaciones específicas del permiso sean comparables fácilmente, el diseño cuenta con los siguientes campos numerados:
 1. Apellido(s)
 2. Nombre Fecha y lugar de nacimiento 
 3. a) Válido desde b) Válido hasta c) Autoridad expedidora          d) Número alternativo 
 5. Número del permiso de conducir 
 6. Fotografía del titular 
 7. Firma del titular 
 8. Domicilio

 9. Clase(s) de permiso 
10. Válido desde... 
11. Válido desde... 
12. Menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a la que se apliquen. 
13. Espacio reservado para que el Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso. 
14. Espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial 

De esta manera, los permisos expedidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea o en estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantienen su validez en España en las mismas condiciones en que fueron expedidos en su lugar de origen. La única diferencia es que la edad requerida para la conducción corresponderá a la que se exige para obtener el permiso español equivalente. 

De todas maneras, la normativa comunitaria también prevé que se armonicen las edades mínimas para la obtención de los permisos de conducir. Dentro de esta norma, cuando el titular de un permiso comunitario haya adquirido su residencia normal en España queda sometido a las disposiciones españolas sobre la vigencia del permiso, la prueba de control de sus aptitudes psicofísicas y la asignación de un crédito de puntos, exactamente en las mismas condiciones que cualquier conductor con permiso español.

Fuente: Josep Camós para Circula Seguro

viernes, 29 de junio de 2012

Instrucción 12/V-96 de la DGT: Autorización provisional de circulación


 


viernes, 11 de mayo de 2012

Nueva normativa sobre instalación de láminas solares con filtro UVA en ventanillas laterales delanteras y parabrisas

 Los filtros de rayos ultravioleta (UVA) adheridos al vidrio pueden homologarse, junto con el vidrio, en aplicación de la Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a los cristales de seguridad y a los materiales para acristalamiento de vehículos a motor y sus remolques, o del Reglamento de la CEPE/ONU 43R00. Sin embargo, en interpretación de los servicios de la Comisión Europea, estas reglamentaciones no se extienden al caso de filtros o láminas que vayan a ser adheridos a un vidrio sobre el cual no ha sido homologada y que forme parte de un vehículo en servicio.

Existe una demanda de los colectivos de personas afectadas por Lupus para que se permita la utilización de filtros de rayos ultravioleta (UVA) en los parabrisas y cristales laterales delanteros de los vehículos en servicio, a fin de mejorar su calidad de vida.
 La Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, reguló las condiciones técnicas de las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio. Esta orden se dictó a los efectos de regular la instalación de láminas adhesivas en general fuera del campo de visión hacia delante del conductor, pero no permite la instalación de ningún tipo de lámina ni filtro en los cristales de las ventanillas laterales delanteras ni parabrisas.

Conviene, por tanto, dictar una disposición para establecer las especificaciones que permitan la instalación de filtros de rayos ultravioleta en los cristales de las ventanillas laterales delanteras y parabrisas, a fin de dar solución a la demanda de las personas afectadas por Lupus, cumpliendo con los requisitos técnicos que permitan mantener las condiciones de seguridad de los vehículos en los que se instalen.

La disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación e interpretación del mismo.

El artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las comunidades autónomas.
 
 

lunes, 16 de abril de 2012

Real Decreto 662/2012 por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT)

Estos sistemas se instalarán en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
 
A los efectos de este Real Decreto se entenderá por Sistemas inteligentes de transporte (SIT) los sistemas en los que se aplican tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del transporte por carretera, incluidos infraestructuras, vehículos y usuarios, y en la gestión del tráfico y de la movilidad, así como para las interfaces con otros modos de transporte.
 
Algunos Estados miembros de la Unión Europea ya han empezado a implantar esta tecnología, si bien de manera fragmentaria y poco coordinada, lo que no ha permitido garantizar la continuidad geográfica de los servicios que puedan prestarse a través de esa tecnología en todo el territorio de la Unión.

Para dar una solución a esta situación, el 7 de julio de 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los Sistemas de Transporte Inteligentes (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, con el principal objetivo de contar con una normativa común que asegure una implantación coordinada y eficaz en su conjunto de las tecnologías de la información y las comunicaciones que puedan implementarse en el sector del transporte por carretera en todo el territorio comunitario. 

Esta Directiva establece el marco general para la implantación y el uso de los sistemas inteligentes de transporte (SIT), que habrán de fundarse en sistemas interoperables basados en normas abiertas y públicas y que estén disponibles sin discriminación alguna para todos los proveedores y usuarios de aplicaciones y servicios. 

El citado Real Decreto 662/2012 incorpora a nuestro ordenamiento interno esta Directiva Europea cuya aplicación implicará, a medio plazo, la implantación  de la denominada E-CALL que es una iniciativa de la Comisión Europea prevista para proporcionar ayuda rápida a los automovilistas implicados en una accidente de tráfico en cualquier parte de la Unión Europea.
  El proyecto E-CALL propone emplear una dispositivo instalado en los vehículos por el que en caso de accidente los sensores (normalmente los mismos que para el despliegue del airbag) iniciarán automáticamente una llamada 112. Al mismo tiempo se enviará un conjunto mínimo de datos al operador del Centro 112 sobre el incidente, incluyendo la posición (coordenadas de GNSS -GPS y en el futuro Galileo -), dirección del vehículo, tiempo del accidente, tipo de vehículo.


jueves, 8 de marzo de 2012

Informe Agencia Protección de Datos sobre GPS en vehículos policiales



martes, 14 de febrero de 2012

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la dispensa de grado para la promoción interna de los Policías Locales de Andalucía

 
Sentencia 3/2012, de 13 de enero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 4346-2003
. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 175/2011).

Noticias relacionadas:


- Sentencia 4/2012, de 13 de enero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 1836-2005. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con el apartado segundo de la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 175/2011).

- Sentencia 175/2011, de 8 de noviembre de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 1323-1999. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley del Parlamento de Cantabria 7/1994, de 19 de mayo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales.


- Sentencia 2/2012, de 13 de enero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 30-2002. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley del Parlamento de Canarias 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 175/2011).
 

domingo, 11 de diciembre de 2011

Directiva 2011/94/UE de la comisión de 28 de noviembre de 2011, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción


 LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción ( 1 ), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I de la Directiva 2006/126/CE establece el modelo conforme al cual los Estados miembros deben expedir los permisos de conducción nacionales. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la referencia a la Comunidad en el permiso de conducción debe sustituirse por una referencia a la Unión Europea. Asimismo, el modelo debe adaptarse para reflejar la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) De conformidad con el anexo I de la Directiva 2006/126/CE, el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea debe indicar las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.

(3) Es preciso actualizar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea a la luz de las nuevas categorías de vehículos introducidas por la Directiva 2006/126/CE. Concretamente, se han introducido los permisos de conducción para la categoría AM (ciclomotores) y la categoría A2 (motocicletas), que serán aplicables a partir del 19 de enero de 2013. Por consiguiente, conviene adaptar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/126/CE en consecuencia.

(5) Se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción.
 
 HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2006/126/CE queda modificado como se establece en el anexo.

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.




ANEXO

...........7) El modelo de permiso de conducción comunitario se sustituye por el siguiente:

"MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA"
 


miércoles, 7 de diciembre de 2011

Circular 10/2011: Criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial


"La consecuencia directa de los compromisos asumidos por nuestro pais (Libro Blanco de 2001, Reglamento Conductores-RD 818/2009, Plan Estratégico de Seguridad Vial 2006-2010 y el 2011-2020, etc...de conformidad con las exigencias europeas) ha sido la drástica reducción de las cifras de siniestrabilidad. Desde 2003 la estadistica arroja una relevante disminución de los fallecidos y heridos graves...Sin embargo, el número de victimas todavia es demasiado elevado y no caben, por tanto, lecturas triunfalistas sino nuevos empeños.
 
En síntesis, hay concenso acerca de que la disminución del número de tragedias personales escondidas entre los grandes números depende del mayor o menor desarrollo de las respuestas educativas y preventivas así como de la aplicación de sanciones, como demuestran los datos estadísticos.
 
Las normas penales han de enmarcarse en este contexto. En este sentido, es recomendable para los operadores jurídicos y para los Sres. Fiscales en particular, el estudio de la legislación vial comunitaria y de los documentos, programas e investigaciones científicas sobre esta materia."
 
 
 

miércoles, 31 de agosto de 2011

Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A

Hasta la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, que permite conducir toda clase de motocicletas sin limitación de potencia ni de relación potencia/peso, bastaba con ser titular, con una antigüedad mínima de dos años, del permiso de la clase A limitado a la conducción de motocicletas con una potencia no superior a 25 kilovatios y una relación potencia/peso de hasta 0,16 kilovatios/kilogramo. Transcurrido ese plazo, la expedición del permiso de la clase A sin limitación se producía de forma automática.

La experiencia en la aplicación de la normativa que permitía el acceso al permiso de conducción de la clase A ilimitada, sin otra condición que una supuesta experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inmediatamente inferior, no ha dado los resultados esperados, en términos de seguridad vial, ni en España ni en los demás Estados miembros de la Unión Europea. Como regla general, los conductores accedían a la conducción de las motocicletas de la categoría superior sin haber recibido ninguna formación complementaria............................................
   
........La presente orden tiene por objeto regular el contenido de la formación que permita a los titulares del permiso de conducción de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, obtener el de la clase A, dando así cumplimiento a la obligación impuesta a los Estados miembros en la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, de aprobar y supervisar dicha formación.

viernes, 25 de marzo de 2011

RESOLUCION DGT 3-3-2011 SOBRE LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 384 DEL CP REFERENTE A DOS CASOS PRACTICOS

La Dirección Adjunta Operativa de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil presentó ante la Dirección General de Tráfico una consulta sobre algunos supuestos que pudieran encuadrarse como delito, recogido en el artículo 384 del Código Penal, o bien como infracción administrativa muy grave, tipificada en el artículo 65.5k) de la Ley de Seguridad Vial, a fin de acabar con las distintas interpretaciones que se habían encontrado en distintos subsectores de tráfico. Los dos supuestos que habían provocado esa diversidad interpretativa eran los siguientes:

1) Conductor que ha perdido todos sus puntos por la comisión de distintas infracciones. Ya han transcurrido los seis meses necesarios para poder realizar el curso de reeducación y sensibilización vial, pero NO ha realizado dicho curso y es sorprendido conduciendo.

2) Conductor que ha sido privado judicialmente de su permiso de conducción por un plazo superior a dos años. Una vez finalizado dicho plazo, NO ha realizado el curso de reeducación y sensibilización vial y es sorprendido conduciendo.

La respuesta de la DGT, del pasado 3 de marzo, se reproduce por su interés a continuación:

En relación a su oficio de fecha 11 de febrero, en el que realiza una consulta sobre determinados supuestos que podrían ser constitutivos del delito previsto en el artículo 384 del Código Penal o de la infracción administrativa del artículo 65.5k) de la Ley de Seguridad Vial, se informa que la opinión de esta Dirección General coincide, en líneas generales, con la expresada en su oficio, es decir:

En el primer caso planteado, cuando se ha producido la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción por agotamiento de los puntos asignados legalmente, siempre que se conduzca antes de haber obtenido de nuevo la autorización administrativa para conducir, se estará cometiendo el delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde que se produjo la pérdida de vigencia de la autorización y de la realización o no del curso de sensibilización y reeducación vial.

En el segundo, cuando la pérdida de vigencia del permiso o licencia se ha producido en aplicación del artículo 47 del Código Penal, como consecuencia de la imposición de una pena de privación del derecho a conducir por un tiempo superior a dos años, si se conduce sin haber cumplido la pena impuesta, se estará produciendo un quebrantamiento de condena. Si se conduce una vez cumplida la condena, pero antes de haber obtenido de nuevo la autorización administrativa para conducir, se infringe el artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores (en la RCI; CON/001/1/5A/../ 500 euros), lo que constituye infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.5k) de la Ley de Seguridad Vial. La infracción también en este caso se produce con independencia de que se hubiera realizado o no el curso de sensibilización y reeducación vial.

jueves, 13 de enero de 2011

NOTA DE SERVICIO 1/11, SOBRE EL COMISO POLICIAL DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES

Esta Nota de Servicio, emitida por la Fiscalía Superior de Seguridad Vial para Andalucía, Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del E.O.M.F. Ley 24/2007 de 9 de octubre, el art. 547 y ss. de la L.O.P.J. y art. 10 del R,D. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio de Policía Judicial, dando cumplimiento a las Instrucciones 3/2006 y 5/2007 de la Fiscalía General del Estado, y con el objeto de coordinar todas las actuaciones en materia de Seguridad Vial, entre todas las Instituciones implicadas y la Fiscalía Delegada, expone las normas a las que habrán de ajustarse los atestados que se elaboren por hechos relativos a los delitos contra la Seguridad Vial.

Esta Nota deja claro y fuera de toda duda la legimitación de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, las CC.AA. y la Policía Local, para intervenir los vehículos a motor o ciclomotores utilizados para la comisión de un delito contra la Seguridad Vial, en el ejercicio de su función investigadora de hechos punibles como Policía Judicial genérica del art. 282 de la L.E. Criminal.

Las CONCLUSIONES finales son las siguientes:

- Los Sres. Agentes en el ejercicio de sus funciones en la investigación de delitos, y sin perjuicio de futuras matizaciones, atenderán a las siguientes normas:

1.- No intervendrán el vehículo para ponerlo a disposición judicial cuando pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito.

2.- Siendo propietario el infractor, se intervendrá el vehículo en los siguientes casos:

a) cuando esté implicado en un delito de los arts. 380 y 381 del C.P.

b) cuando como consecuencia de un delito contra la seguridad vial (art. 379 a 385 C.P.) se haya producido resultado de muerte (art. 142 C.P.) o lesiones graves (art. 152 C.P.)

c) cuando se trate de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 del C.P.

d) en los delitos del art. 379, 384 y 385 C.P., cuando conste fehacientemente que el infractor ha sido condenado con anterioridad a los hechos objeto de investigación, por delitos contra la seguridad vial, al menos en tres ocasiones en el último año a contar de fecha a fecha.

No puede olvidarse que este “comiso preventivo”, realizado por el agente, debe ratificarse o no por la Autoridad Judicial competente.

Todo ello sin perjuicio de la facultad de inmovilización del vehículo conforme al art. 84 de la Ley de Tráfico.

En todo caso se hará constar, por diligencia en el atestado, el lugar donde se encuentra depositado el vehículo, y si este reúne o no las condiciones necesarias para su correcta conservación.
 

martes, 4 de enero de 2011

LA POTESTAD POLICIAL PARA HACER CUMPLIR LAS LEYES: LEY ANTITABACO



Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Actualizada Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

PLANTEAMIENTO DEL CASO (Ley antitabaco)

Desde el foro de Policías Locales se suscita la pregunta sobre si debemos intervenir o no a los requerimientos de los ciudadanos para la aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Actualizada Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Sobre las competencias para denunciar la ley antitabaco efectivamente el artículo Artículo 22. Competencias de inspección y sanción dice:

1. La Administración General del Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

Como se puede apreciar, LA INSPECCIÓN Y SANCIÓN PARECE QUE CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y QUE LA POLICIA LOCAL NO PUEDE INTERVENIR.

PLANTEAMIENTO CONTRARIO

Todos aceptamos la necesidad de que haya policías en las sociedades modernas. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son necesarios si la sociedad ha de funcionar no sólo en forma ordenada, sino también en forma justa. Una sociedad sin policías sería una sociedad dominada por los intereses arbitrarios y violentos. Sin estos funcionarios no se podría ejecutar la ley, ni mucho menos ejecutarla de una manera equitativa, imparcial y justa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NORMATIVA ESPAÑOLA

PRIMERO.- El artículo 104 de nuestra Constitución cuyo tenor establece que la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad consiste en «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana».

Comentario: Difícil será que protejamos los derechos de los que no quieren que se fume si no intervenimos. Luego si no vamos al requerimiento de un ciudadano empezaríamos no acatando el mandato constitucional.
SEGUNDO.- Solamente los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podemos proteger con efectividad los derechos ciudadanos si hay que utilizar la coacción legal o la fuerza, cosa que no puede hacer por ejemplo un Inspector de Sanidad.

Para proteger el libre ejercicio de los derechos a veces la Policia debe restringir o limitar la permanencia por ejemplo en establecimientos públicos a una persona que quiera seguir fumando a pesar de la prohibición. La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 19. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

TERCERO.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en el Artículo Quinto. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

Art.5.2b)  Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

Art. 5.4. Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Comentario: Esa intervención policial en defensa de la Ley es general (en defensa del ordenamiento jurídico, que es una de las funciones básicas de toda Policia en todo el mundo.) Los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluida la policía local, tienen la obligación de hacer cumplir todas las leyes del Estado y ésta no puede ser una excepción.
(Preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ). A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica.

Sin la distinción formal, que aquí no tiene sentido, entre competencias exclusivas y concurrentes, se atribuyen a las Policías Locales las funciones naturales y constitutivas de toda policía.

CUARTO.- Doctrina del Tribunal Supremo…. aprovechando que dicho policía prestaba servicio de noche, constituye una actividad incompatible con la función que tiene encomendada, cual es la vigilancia para que se cumplan las leyes y las demás disposiciones legítimas del Estado y demás corporaciones con autoridad. (TS 5.¬ S 11 Jul. 1988.-Ponente: Sr. Falcón García) LA LEY, 1988-4.

QUINTO.- Como todas las Leyes y esta no podía ser menos se manda todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el 2 de enero de 2011

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS
El 17 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 34/169 que lleva el título del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El propio título destaca el propósito de la resolución: es una guía para la conducta de la policía.

Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario:

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
 
COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Ley 7/1985, de 2 abril Ley de Bases de Régimen Local. CAPITULO III. Competencias

Artículo 25.: 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Seguridad en lugares públicos.

f) Protección del medio ambiente.

g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h) Protección de la salubridad pública.

Intendente Santiago Aguerri Aladrén - ZARAGOZA

2 de enero de 2010
 
ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ANDALUCÍA
 
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía:
 
Artículo 6. Competencias de los municipios.
 
Corresponde a los municipios:
 
Las funciones ordinarias de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas que competan a los municipios, sin perjuicio de las que correspondan a la Administración autonómica, así como la inspección y control de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas cuando el otorgamiento de las autorizaciones sea competencia de la Administración municipal.
 
No obstante lo anterior, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán suplir la actividad inspectora de los municipios cuando éstos se inhibiesen.