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martes, 6 de noviembre de 2018

Agentes de la Policía Local de Algeciras salvan la vida a un bebé que se atragantaba en la vía pública


Agentes de la Policía Local de Algeciras han salvado la vida de un menor este fin de semana durante la celebración de la festividad de Tosantos, cuando realizaron la maniobra Heimlich a un bebé que se estaba atragantando con un trozo de plástico en las inmediaciones del Mercado Ingeniero Torroja. El alcalde de Algeciras ha felicitado a los agentes José María Segura Sirvent y Manuel León Gómez por este actuación heroica.
   Ambos agentes formaban parte del dispositivo especial que el Ayuntamiento de Algeciras, mediante la Policía Local, pone en marcha para la celebración de esta tradicional festividad, cuando fueron alertados ante la situación de que un bebé se encontraba en estado de atragantamiento con un trozo de plástico. Inmediatamente los agentes se dispusieron a realizar la maniobra de Heimlinch, logrando sacar de las vías respiratorias del menor el objeto intruso que provocaba el atragantamiento y la posible asfixia.
   Uno de estos agentes, José María Segura Sirvent, ya es la segunda vez que realiza esta maniobra durante un dispositivo policial.
  El Alcalde ha querido poner en valor la labor que desarrolla la Policía Local de Algeciras, así como el resto de servicios de seguridad y emergencias que operan en la ciudad, en tanto que “ponen finales felices a hechos como el de este bebe y su familia que lógicamente siempre quedará agradecida por esta actuación policial”.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Circular 1/2013, del Fiscal General del Estado, sobre pautas en relación con la diligencias de intervención de comunicaciones telefónicas

 En el desarrollo del servicio de los Policías Locales suele ser habitual que los Agentes tengan acceso a los datos contenidos en los terminales móviles de las personas que identifican o que son detenidas por cualquier ilicito penal, y aunque el articulo 18.3 de nuestra Constitución "garantiza el derecho a las comunicaciones..."  tambien hay que recordar que no todos los datos que se encuentran en esos dispositivos móviles pueden llegar a ser considerados como "datos protegidos".

Para clarificar estas situaciones, y para garantizar el respeto a los derechos y garantías del imputado, la Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2013, del Fiscal General del Estado, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas, que incorporará los criterios de la Circular 1/1999 (que siguen considerándose vigentes y útiles), ya que se hace necesario un nuevo pronunciamiento debido "a la evolución jurisprudencial en una materia extraordinariamente movediza y que se proyecta sobre una realidad profundamente afectada por los avances técnicos...".

 "En la presente Circular se incorporan las pautas exegéticas que se consideran suficientemente consolidadas en la doctrina del TC y en la jurisprudencia del TS, dejando para futuros instrumentos aspectos sobre los que aún se carece de criterios firmes y claramente asentados". 

domingo, 16 de diciembre de 2012

Permiso de conducir unificado para toda Europa

A partir del próximo año todos los permisos de conducir de la Unión Europea se expedirán en el mismo formato, que será común para todos los países, cambiando el idioma como es lógico. Los permisos que se expidan nuevos tendrán ese formato común y se concederán 26 años para hacer desaparecer los permisos antiguos. Esta medida favorece la lucha contra el fraude y la persecución por permisos de conducción ilegales, que actualmente son muy comunes. 

El próximo 19 de enero de 2013 marcará un antes y un después en la documentación de los conductores de la Unión Europea. La Directiva 2006/126/CE, que entró en vigor el 19 enero de 2007, establecía un margen de 6 años para dar tiempo a que todos los países pertenecientes a la UE se preparasen para adoptar un modelo único de Permiso de Conducción. Al poco de entrar el nuevo año, acabará la diversidad de formatos. Así diremos adiós a un escenario en el que convivían 110 modelos diferentes de permiso en la UE, y además se intenta con esta medida evitar la posibilidad de fraude en los permisos al existir un modelo único europeo que contará con varios elementos de seguridad. 

Hablaremos, por tanto, de Permiso de Conducción, Řidičský průkaz, Kørekort, Führerschein, Juhiluba, Άδεια Οδήγησης, Driving Licence, Permis de conduire, Ceadúas Tiomána, Patente di guida, Vadītāja apliecība, Vairuotojo pažymėjimas, Vezetői engedély, Liċenzja tas-Sewqan, Rijbewijs, Prawo Jazdy, Carta de Condução, Vodičský preukaz, Vozniško dovoljenje, Ajokortti o Körkort, según el idioma del país en el que se expida, pero en el fondo serán todos ejemplares de un mismo documento. 

Los países contarán todavía con una moratoria de 26 años para eliminar los permisos antiguos. Es decir, a partir de enero de 2013 cada país expedirá ya, de forma obligatoria, los nuevos permisos de conducir mientras va retirando los antiguos, y a partir de 2039 no serán válidos los formatos anteriores al carnet de plástico. 

También a partir del 19 de enero todos los permisos de conducir de la Unión Europea tendrán unos tiempos de validez armonizados: los A y B durarán 10 años para la mayor parte de los conductores, mientras que los C y los D pasarán a tener una validez de 5 años. En los nuevos permisos se tienen en cuenta los derechos de conducción adquiridos con la normativa anterior. Claves para entender el permiso de conducción Para que las informaciones específicas del permiso sean comparables fácilmente, el diseño cuenta con los siguientes campos numerados:
 1. Apellido(s)
 2. Nombre Fecha y lugar de nacimiento 
 3. a) Válido desde b) Válido hasta c) Autoridad expedidora          d) Número alternativo 
 5. Número del permiso de conducir 
 6. Fotografía del titular 
 7. Firma del titular 
 8. Domicilio

 9. Clase(s) de permiso 
10. Válido desde... 
11. Válido desde... 
12. Menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a la que se apliquen. 
13. Espacio reservado para que el Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso. 
14. Espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial 

De esta manera, los permisos expedidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea o en estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantienen su validez en España en las mismas condiciones en que fueron expedidos en su lugar de origen. La única diferencia es que la edad requerida para la conducción corresponderá a la que se exige para obtener el permiso español equivalente. 

De todas maneras, la normativa comunitaria también prevé que se armonicen las edades mínimas para la obtención de los permisos de conducir. Dentro de esta norma, cuando el titular de un permiso comunitario haya adquirido su residencia normal en España queda sometido a las disposiciones españolas sobre la vigencia del permiso, la prueba de control de sus aptitudes psicofísicas y la asignación de un crédito de puntos, exactamente en las mismas condiciones que cualquier conductor con permiso español.

Fuente: Josep Camós para Circula Seguro

lunes, 3 de diciembre de 2012

La educación vial, una responsabilidad para todos

Juan Cózar, policía local, observa las evoluciones de los alumnos de la escuela de Seguridad Vial Attitudes, instalada desde el pasado 26 de noviembre en el Llano Amarillo. Este agente lleva 17 años dirigiendo el Gabinete de Educación Vial de Algeciras, prestando un servicio que, además de gratificante en el día a día, ha granjeado al cuerpo municipal los mayores reconocimientos, incluso a nivel nacional.

Entre las anécdotas que atesora, está la de “tener compañeros en el cuerpo que ya en su momento fueron alumnos míos en los cursos de Educación Vial”. Sin embargo, no siempre las vivencias han sido positivas. “Más de una vez he tenido que incautarme de alguna navaja cuando he estado enseñando a los chavales”, reconocía.

En la última campaña de Educación Vial en colegios, coincidente con el curso lectivo 2011-2012, primero con el Partido Popular en el Equipo de Gobierno, participaron un total de 8.625 alumnos, un 6,87% más que en el anterior. En ese último curso, se rompió la tendencia a la baja de los dos ejercicios anteriores, ya que se alcanzó un tope, en la campaña 2008-2009, con 8.443 alumnos, y luego fue descendiendo paulatinamente hasta los 8.245 de la 2009-10 y los 8.070 de la 2010-11. 

Comparando con las estadísticas del curso 2000-01, cuando participaron 4.565 alumnos, se deduce un incremento del 47,07% en los últimos doce años. Unas cifras que se explican en el espectacular aumento de la oferta municipal en cuanto a Educación Vial. Efectivamente, y según explicaba Juan Cózar, “al principio, sólo se incorporaba a la Educación Vial a los alumnos de octavo curso de la antigua Educación General Básica (EGB), lo que hoy conocemos como segundo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO)”. 

Progresivamente, fueron incorporando Infantil 4-5 años, sexto curso de Primaria, cuarto de ESO y, más recientemente, Bachillerato. Precisamente este último nivel informativo, añadido este mismo año, permitirá elevar aún más esos 8.625 alumnos, hasta el punto de que podrían superar los 9.000 al término del presente curso. 

Las actividades que se desarrollan dentro de la oferta de Educación Vial tienen un carácter multidisciplinar. “Tenemos una mesa de trabajo combinada con profesionales de distintos sectores -psicólogos, bomberos, pedagogos, médicos, el 061, las autoescuelas y la policía”

La Educación Vial forma parte de una manera esencial de la Oferta Educativa Municipal. De hecho, los cursos relacionados con la Policía Local son, junto con los medioambientales, los más numerosos en la más reciente oferta presentada por el Ayuntamiento para el curso 2012-13.

Especialización 

Según cada grupo, estas actividades son diferentes. Así, en Infantil se persiguen objetivos como el correcto uso de aceras y otras zonas peatonales, el conocimiento de uso de semáforos, los comportamientos a la hora de cruzar, los pasos de peatones, los comportamientos de los pasajeros de vehículos y el uso del cinturón. Dentro de las actividades, hay talleres de teatro, guiñol, dibujo y cuentos.Participaron 4.985 alumnos de 28 colegios. 

En sexto de Primaria, se busca que los menores conozcan el entorno por el que se mueven, desarrollen hábitos correctos de conducta, que conozcan las normas de circulación peatonal, la utilización con responsabilidad los transportes particulares y colectivos como viajero, identificar los elementos físicos y mecánicos de las bicicletas y adquirir responsabilidad en su uso, valorar el respeto a las normas y acercar la figura del agente. La actividad más habitual es el taller de señales.1.360 alumnos de 25 centros participaron el curso pasado. 

En cuarto de ESO, se pretende dotar al alumno de medidas de autoprotección, inculcar el sentido de la responsabilidad, transmitir prudencia y concienciación, referir las secuelas y consecuencias penales de los accidentes, etc. El formato de la charla-coloquio es el más extendido, en este caso. Cada año se organizan, además, actividades como el Día de la Movilidad, acompañantes del bus escolar, la muestra de medios de los cuerpos de seguridad, la campaña Armadillo sobre autoprotección, o el parque de Seguridad Vial en el Centro Comercial Bahía de Algeciras.

Otros colectivos 

Las actividades del Gabinete de Educación Vial llegan a numerosos colectivos, además de a los menores. Así, en los últimos años se han ido fomentando iniciativas formativas hacia grupos como los voluntarios de Protección Civil, cuya labor en materia de tráfico es muy importante, sobre todo en la salida de los colegios; o los aparcacoches (vovis) del Llano Amarillo, a quienes en muchos casos “te los encuentras sin el más mínimo conocimiento sobre la normativa de tráfico, dado que a veces vienen de aldeas de países del tercer mundo donde no hay semáforos, por ejemplo”. Para este policía, los vovis pueden llegar a ser colaboradores muy importantes para el cuerpo municipal en actuaciones concretas. 

Otro colectivo que también juega un papel importante en la oferta de la Educación Vial de Algeciras es el penitenciario. "Se trata de reinsertar a personas que han cometido delitos relacionados con la seguridad del tráfico”.Entre otras cosas, este programa permite a los internos obtener becas con las que conseguir gratuitamente el carnet de conducir. 

Una vez que los presos concluyen estos cursos, muestran a los alumnos de Bachillerato su experiencia sobre las consecuencias de no cumplir las normas. 

El programa Taseval, por su parte, facilita el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad con talleres de reeducación. 

Además, están los cursos para alumnos de Educación Especial, con los objetivos de desarrollar la autonomía personal de los alumnos, favorecer su inserción sociolaboral, dotar al alumno de conocimientos básicos de seguridad vial y acercar la figura de los policías locales a estos grupos. 

Por último, las escuelas de adultos enseñan a los padres las pautas más correctas para enseñar a sus hijos a respetar las normas de circulación y a utilizar las vías urbanas de la manera más segura.

'Attitudes'

 La escuela de seguridad vial Attitudes, puesta en marcha por Audi en 2000 y que ha recorrido toda España enseñando a 70.000 escolares, hizo esta semana parada, por primera vez, en Algeciras, de la mano del Ayuntamiento. 

Desde el pasado día 26 y hasta el próximo 3 de diciembre, está previsto que unos 1.500 niños algecireños de unos 15 centros escolares tomen parte en la iniciativa, que se desarrolla en un amplio espacio del Llano Amarillo en un original circuito para karts y una carpa donde se desarrollan los contenidos con una raíz más teórica. 

Las enseñanzas de Attitudes se basan más en inculcar valores positivos y promover una actitud positiva, tanto como peatón y viajero como al volante, sin olvidar, claro está, la importancia de conocer las normas de circulación. 

En cuanto a las actividades, los alumnos se distribuyen en varios grupos que van alternando clases. dentro del aula habilitada en el interior de la carpa contaban con una pantalla digital en las que se les explicaban las señales y se mostraban las actitudes “seguras y no seguras”. Asimismo, había un taller de luces reflectantes e incluso vídeos mostrando casos cercanos a un accidente por comisión de imprudencias para enseñar el valor de la seguridad. 

Lo más divertido para los niños fue la conducción de karts a lo largo de un circuito instalado para la ocasión en el Llano Amarillo. Supervisados por monitores y sus tutores escolares, los pequeños conocían la experiencia de ponerse al volante de una réplica mini de un modelo Audi descapotable ante el que ninguno se pudo resistir.

Delegación 

El delegado de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Algeciras, Jacinto Muñoz, resaltó muy especialmente el incremento de la oferta en cuanto a Seguridad Vial que está llevando a cabo el equipo de Gobierno de José Ignacio Landaluce, lo cual está llevando a un incremento de usuarios después de dos años de bajada de participantes en los últimos años del gobierno socialista. “Le estamos dando bastante contenido a la Policía Local en este campo, ampliando su radio de acción. Antes estaba más centrado en colegios, pero ahora se aplica a colectivos como los ‘vovis’, Protección Civil e incluso en los centros de día, enseñando a nuestros mayores. Está todo mucho más sensible a la seguridad vial”, comentó. 

Muñoz insistió en que la seguridad vial es “una de las prioridades” de su gestión. En cuanto al éxito de la actividad ‘Attitudes’, de Audi, “ya les hemos pedido que hagan lo posible por volver el año que viene. Ha sido tal el éxito que no hemos podido ofertarlo a todos los colegios”. Además, agradeció los elogios que desde Audi han dirigido al gabinete local “por la forma en que se lleva aquí la Seguridad Vial”, concluyó.

domingo, 25 de noviembre de 2012

Policías, el sueño de un niño hecho realidad


viernes, 11 de mayo de 2012

Nueva normativa sobre instalación de láminas solares con filtro UVA en ventanillas laterales delanteras y parabrisas

 Los filtros de rayos ultravioleta (UVA) adheridos al vidrio pueden homologarse, junto con el vidrio, en aplicación de la Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a los cristales de seguridad y a los materiales para acristalamiento de vehículos a motor y sus remolques, o del Reglamento de la CEPE/ONU 43R00. Sin embargo, en interpretación de los servicios de la Comisión Europea, estas reglamentaciones no se extienden al caso de filtros o láminas que vayan a ser adheridos a un vidrio sobre el cual no ha sido homologada y que forme parte de un vehículo en servicio.

Existe una demanda de los colectivos de personas afectadas por Lupus para que se permita la utilización de filtros de rayos ultravioleta (UVA) en los parabrisas y cristales laterales delanteros de los vehículos en servicio, a fin de mejorar su calidad de vida.
 La Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, reguló las condiciones técnicas de las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio. Esta orden se dictó a los efectos de regular la instalación de láminas adhesivas en general fuera del campo de visión hacia delante del conductor, pero no permite la instalación de ningún tipo de lámina ni filtro en los cristales de las ventanillas laterales delanteras ni parabrisas.

Conviene, por tanto, dictar una disposición para establecer las especificaciones que permitan la instalación de filtros de rayos ultravioleta en los cristales de las ventanillas laterales delanteras y parabrisas, a fin de dar solución a la demanda de las personas afectadas por Lupus, cumpliendo con los requisitos técnicos que permitan mantener las condiciones de seguridad de los vehículos en los que se instalen.

La disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación e interpretación del mismo.

El artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las comunidades autónomas.
 
 

sábado, 28 de abril de 2012

Informe 1/11.- El Agente de Policía: Reacción ante el peligro



Informe completo 

Fuente: Asociación Profesional de Policías-Centro Superior de Estudios Policiales

lunes, 16 de abril de 2012

Real Decreto 662/2012 por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT)

Estos sistemas se instalarán en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
 
A los efectos de este Real Decreto se entenderá por Sistemas inteligentes de transporte (SIT) los sistemas en los que se aplican tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del transporte por carretera, incluidos infraestructuras, vehículos y usuarios, y en la gestión del tráfico y de la movilidad, así como para las interfaces con otros modos de transporte.
 
Algunos Estados miembros de la Unión Europea ya han empezado a implantar esta tecnología, si bien de manera fragmentaria y poco coordinada, lo que no ha permitido garantizar la continuidad geográfica de los servicios que puedan prestarse a través de esa tecnología en todo el territorio de la Unión.

Para dar una solución a esta situación, el 7 de julio de 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los Sistemas de Transporte Inteligentes (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, con el principal objetivo de contar con una normativa común que asegure una implantación coordinada y eficaz en su conjunto de las tecnologías de la información y las comunicaciones que puedan implementarse en el sector del transporte por carretera en todo el territorio comunitario. 

Esta Directiva establece el marco general para la implantación y el uso de los sistemas inteligentes de transporte (SIT), que habrán de fundarse en sistemas interoperables basados en normas abiertas y públicas y que estén disponibles sin discriminación alguna para todos los proveedores y usuarios de aplicaciones y servicios. 

El citado Real Decreto 662/2012 incorpora a nuestro ordenamiento interno esta Directiva Europea cuya aplicación implicará, a medio plazo, la implantación  de la denominada E-CALL que es una iniciativa de la Comisión Europea prevista para proporcionar ayuda rápida a los automovilistas implicados en una accidente de tráfico en cualquier parte de la Unión Europea.
  El proyecto E-CALL propone emplear una dispositivo instalado en los vehículos por el que en caso de accidente los sensores (normalmente los mismos que para el despliegue del airbag) iniciarán automáticamente una llamada 112. Al mismo tiempo se enviará un conjunto mínimo de datos al operador del Centro 112 sobre el incidente, incluyendo la posición (coordenadas de GNSS -GPS y en el futuro Galileo -), dirección del vehículo, tiempo del accidente, tipo de vehículo.


miércoles, 11 de abril de 2012

El TSJM anula un artículo que permitía a la Policía Municipal denunciar a conductores sin necesidad de pararles

Anula también que se retire un coche cuando incumple normas de estacionamiento

 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
   El Pleno del Consistorio modificó el 30 de noviembre de 2010 la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, que entró en vigor a finales de ese año. Esta modificación fue recurrida ante la Justicia por la asociación Automovilistas Europeos Asociados. Ahora, la sentencia del 8 de marzo de 2012 estima parcialmente este recurso.
   Concretamente, según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto "carece de cobertura legal".
   Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
   O también cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente o que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
   Asimismo, el juez también anula la modificación número 43 y 45 (apartados 13 y 22 del artículo 89 de la ordenanza), que ampliaban los supuestos de inmovilización de vehículos establecidos en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial, pues incluye el supuesto de que "se incumplan las normas de estacionamiento y la obligación del registro de la transferencia del titular del vehículo".
   El magistrado de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa entiende que estas modificaciones no tienen cobertura legal y amplían los supuestos de inmovilización del vehículo "que al ser restrictiva de derechos, necesitan la cobertura de norma con rango de Ley".
   Asimismo, la modificación número 52 de la ordenanza municipal amplía los supuestos de retirada y depósito del vehículo establecido en el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, pues introduce uno nuevo que es "cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública". Por tanto, el juez anula el apartado 14 del artículo 91 de la ordenanza por no carecer de cobertura legal.
   El magistrado considera que, en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local pueden invadir competencias atribuidas al Estado a las comunidades, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las leyes existentes.
   Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días.

AEA: "FIN A UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN"

   AEA ha mostrado su satisfacción por esta decisión judicial, "por cuanto pone coto a una intolerable situación de indefensión a la que el Ayuntamiento de Madrid venía sometiendo a cientos de miles de conductores, a los que se les privaba de su derecho a conocer en el momento de producirse los hechos por los que se le denunciaban y así poder recabar 'in situ' las necesarias pruebas que demostraran su inocencia".
   Según la asociación de conductores, tal y como estaba redactada la ordenanza de Movilidad el Ayuntamiento podía notificar las denuncias varios meses después de haberse producido los hechos "y ello suponía dejar a los ciudadanos en una evidente situación indefensión ya que en la mayoría de los casos ni siquiera podían precisar si habían incluso circulado por el lugar donde se decía habían cometido una infracción".
   "Durante el año y medio que ha transcurrido desde la aprobación de este precepto el Ayuntamiento de Madrid ha estado amparando una situación de ilegalidad utilizando argumentos tales como la realización de servicios preferentes de regulación del tráfico o no entorpecer la fluidez del tráfico para no tener que parar en el acto a los conductores, si bien esta circunstancia se hacía constar de forma rutinaria en los boletines de denuncia  que se remitían remitidos al domicilio de los denunciados después de varios meses de ocurrir los hechos supuestamente infractores", ha señalado Automovilistas Europeos Asociados.
   Por eso, su presidente, Mario Arnaldo, ha anunciado que pedirá a la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, la revisión y cancelación de todos los expedientes en tramitación en los que las denuncias no se hayan notificado en el acto al infractor sin causa justificada.
   Según estimaciones de AEA esta circunstancia se ha producido en aproximadamente el 80 por ciento de las denuncias formuladas por la Policía Municipal y los agentes de movilidad, "pudiendo afectar desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad el 17 de diciembre de 2010 a más de 600.000 expedientes sancionadores".
   Respecto del resto de los motivos impugnados de la Ordenanza de Movilidad que no han sido aceptados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ausencia de informe económico en la ampliación de las zonas afectadas por la regulación del aparcamiento, así como la redacción dada a determinados artículos) los servicios jurídicos de la asociación están valorando la conveniencia de interponer recurso de casación ante el Tribunal, para lo cual disponen de un plazo de 10 días.
Fuente: europapress.es

domingo, 8 de abril de 2012

¿Debe quedar en prisión preventiva el que se resiste a un policía?

Análisis del secretario de Estado de Seguridad y del catedrático de Derecho Manuel Cancio

El secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, y el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio analizan las propuestas de política penal del Ejecutivo sobre vandalismo y multirreincidencia.

¿Cómo hay que castigar al que insulta a un policía? ¿Al que ocupa la vía pública en la calle en una manifestación sin autorizar? ¿Al que no se marcha cuando un agente se lo indica? ¿Al que causa destrozos y quema un contenedor en una protesta callejera? El Gobierno, en previsión de futuras movilizaciones en protesta por los recortes económicos, ha lanzado un mensaje claro: el mantenimiento del orden público es una prioridad y estas conductas no quedarán impunes. “Lo que sucedió en Barcelona el día de la huelga general son hechos gravísimos que no pueden estar castigados solo con una pena mínima de un año de prisión, y tampoco es razonable que no se pueda acordar la prisión provisional para los que actúan de esta forma”, defiende el secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa. “Es necesario que la gente sepa que acometer a los agentes es algo grave y que el Estado actuará en consecuencia”.

 Para ello, la idea de Interior —aunque finalmente en esta cuestión será el Ministerio de Justicia el que decida— es reformar varios artículos del Código Penal. En primer lugar, el 550, para que el delito de atentado contra la autoridad y sus agentes incluya no solo la resistencia activa sino también la resistencia pasiva grave; el 551, para que la pena mínima en los atentados contra agentes de la autoridad pase de uno a dos años —y pueda imponerse en estos casos la prisión provisional—; el 552, para que cometer el delito de atentado con ocasión de una reunión o manifestación sea un subtipo agravado; el 556, para elevar la pena del delito de resistencia a la autoridad no considerada grave de los actuales seis meses a un año de prisión a entre uno y tres años de cárcel; y el 570 bis o 577, para castigar con la misma dureza que la kale borroka las conductas concertadas que pretendan “perturbar gravemente el orden público”.

“Ahora mismo, si un grupo de gente hace una quedada para tirar piedras a la policía o quemar neumáticos o cubos de basura, esto no tiene encaje adecuado ni respuesta penal suficiente. ¿Cómo no se va a castigar con intensidad a las personas que de forma concertada quedan para lanzar cócteles mólotov? Son siempre los mismos los que cometen este tipo de acciones, y la violencia no puede banalizarse. Lo contrario es buenismo jurídico”.

De distinta opinión es el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio. “No es cierto que no exista la posibilidad de responder adecuadamente ante quien se concierta para lanzar cócteles mólotov a la policía”, señala. “Quien interviene en tales hechos está participando en delitos de atentado, lesiones o incluso homicidio o asesinato. Y si no se llega a ejecutar el plan, existen los actos preparatorios punibles como la conspiración, proposición o provocación. Creo que no hay ninguna duda de que la gente sabe perfectamente que ejercer violencia contra la policía es grave”.

“Por otro lado, en relación con buscar a toda costa la prisión provisional, precisamente esa situación implica que no sabemos si esa persona ha cometido un delito ni, en su caso, con qué responsabilidad”, continúa. “No se debe utilizar la prisión provisional como castigo anticipado. Solo la condena justifica penar al autor, no la sospecha. Por ello, la decisión de imponer prisión provisional debe ser tomada con cautela ante delitos muy graves. Sobre tratar los altercados en la calle como kale borroka, creo que fue un error ya frente a las organizaciones juveniles próximas a ETA elevar tan drásticamente las penas. Hay quien opina que le dio oxígeno adicional a la banda. En todo caso, fuera de ese contexto, una subida de penas de esas características puede ser muy contraproducente, aparte de injustificada”.

 Noticias relacionadas:

Fuente: El Pais
 

jueves, 8 de marzo de 2012

Informe Agencia Protección de Datos sobre GPS en vehículos policiales



viernes, 13 de enero de 2012

PLAN ANUAL DE FORMACIÓN DE LA ESPA PARA 2012

El pasado día 19 de diciembre se publicó en el BOJA nº 246 el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para el curso académico 2012.

  Plan Anual de Formación de la ESPA 2012

 ACCIONES FORMATIVAS DE LA ESPA CON PLAZO DE PREINSCRIPCIÓN ABIERTO

 PREINSCRIPCIÓN EN LAS ACCIONES FORMATIVAS DE LA ESPA

 CURSOS OBLIGATORIOS -INGRESO Y CAPACITACIÓN- AÑO 2012



jueves, 12 de enero de 2012

LA POLICÍA LOCAL DE ALGECIRAS UTILIZA DESDE HOY EL PROGRAMA INFORMÁTICO VIOGEN DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LAS VíCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La Policía Local de Algeciras tiene acceso desde hoy jueves al programa informático VioGen de seguimiento integral de la violencia de género, con lo que se materializa el acuerdo firmado el pasado 10 de noviembre en Sevilla entre el Ayuntamiento y la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior para la utilización de esta herramienta telemática dispuesta para el uso de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

De esta manera, la Jefatura ha introducido en la base de datos del VioGen toda la información con que cuenta en relación a las mujeres que son victimas de este tipo de delitos, al objeto de realizar un completo seguimiento de sus casos. Será este proceso el que determine el grado de riesgo que padecen y sobre este parámetro se decidirá la medida de protección que se aplicará a cada una de ellas.

Así, tanto la Oficina de Denuncias de la Policía Local como el Grupo de Protección a la Familia del Cuerpo local están manejando el programa desde esta mañana.

El programa VioGen ha sido desarrollado por el Ministerio del Interior como aplicación informática que da soporte al sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género. Es un instrumento dirigido a integrar la información de la política judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y sus circunstancias para que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas. 

Además, contribuirá a realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones para graduar las respuestas y las medidas policiales de protección. Este sistema también debe proporcionar información a los diversos operadores que intervienen en la protección institucional.

Programa VIOGEN


Noticia relacionada 

LA POLICÍA LOCAL DE ALGECIRAS ES PIONERA EN LA PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO


sábado, 24 de diciembre de 2011

La policía no duerme, pero debería....


Los policías están 'tocados' de sueño. Una investigación estadounidense con cerca de 5.000 agentes revela la elevada tasa de trastornos del sueño que padece este colectivo, lo que compromete su salud y puede poner en riesgo su seguridad y la de los demás.

Charles Czeisler, de la División de Medicina del Sueño del Hospital Brigham de Mujeres en Boston y autor principal del ensayo, se muestra así de contundente en el último 'Journal of American Medical Association' (JAMA) .

Aún no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de este tipo en todos los cuerpos de seguridad de nuestro país. Así lo reconoce a ELMUNDO.es el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que admite, no obstante, que "los datos que arroja el estudio son muy similares a los aportados en algunos análisis realizados en la UE".

En España

Precisamente este colectivo ha solicitado la evaluación de los agentes que trabajan a turnos. "Creemos que tienen un importante impacto en la salud física de los trabajadores. Muchos están con problemas de estómago, insomnio... Pero también afecta a la salud psíquica. Precisamente un policía se suicidó el mes pasado y creemos que detrás de este acto estaba su agotamiento. Trabajaba a turnos, no descansaba lo que aumenta el riesgo de depresión, soledad, pesimismo... Por este motivo enviamos nuestra petición al Congreso, esperamos que a partir del año que viene se lleve a cabo", insisten fuentes del SUP.

Los trastornos del sueño afectan a "entre el 50% y el 70% de los residentes de EEUU. Buena parte de ellos está sin diagnosticar y, en consecuencia, sin tratar, lo que repercute en su salud (hipertensión, enfermedad cardiaca, depresión...), seguridad y rendimiento. Todo ello con importantes consecuencias económicas... Los cambios de horario, que incuben aproximadamente al 10% de los trabajadores nocturnos o con turnos rotativos se asocian con alteraciones sociales, mayores tasas de úlceras gastroduodenales, accidentes laborales y absentismo", reza el ensayo.

12 años de servicio

Hasta ahora, sin embargo, la "salud, la seguridad y el rendimiento de los policías no han sido estudiados de forma sistemática. Hemos llevado a cabo una investigación con oficiales de EEUU para establecer la relación entre trastornos del sueño y todos los factores señalados", detallan los investigadores.

Czeisler y su equipo han contado con 4.957 policías (la mayoría de ellos, varones) con una media de edad de 38 años y con una estancia media en el servicio de 12.

Los investigadores realizaron cuestionarios a todos los participantes sobre su estado de salud. "Si lo consideraban pobre, bueno, muy bueno o excelente. Además de preguntarles si estaban diagnosticados de algún trastorno del sueño, enfermedad cardiaca, diabetes, trastorno gastrointestinal, depresión o ansiedad", documentan los científicos. Otros aspectos indagados hacen referencia a si conducían con sueño, si tomaban medicación para dormir o bebían alcohol. Además, se les sometió a un cuestionario para establecer si tenían o no síndrome d Burnout ('profesional quemado').

Finalmente, y tras varios test de sueño, 126 de los participantes se sometieron a una polisomnografía, una de las pruebas más comunes para estudiar la calidad del mismo.

Tras analizar los datos mediante varios modelos matemáticos, los científicos encontraron que hasta un 40,4% de los policías padecía al menos un trastorno del sueño. De todos ellos, un 33% dio positivo para la apnea obstructiva, un 6,5% sufría insomnio moderado o grave y un 14%, un trastorno relacionado con los cambios de turno.

Consecuencias

"Nuestros resultados destacan que aquéllos con problemas de sueño se sentían peor de salud en comparación con los que dormían bien", destacan los investigadores. Asimismo, pasar 'malas noches' se asoció con un mayor riesgo de depresión y de síndrome de Bournout. "Dar positivo en apnea obstructiva se relacionó con más posibilidades de estar diagnosticado de diabetes, enfermedad cardiovascular y un consumo elevado de cafeína", detallan los científicos.

Más datos preocupantes son los que hacen referencia al elevado porcentaje de agentes que 'se sentía dormido durante el día': hasta un 28,5% admitió sufrir somnolencia al volante al menos dos veces al mes. Grave también es el hecho, de que aquéllos que sufrían problemas con 'la almohada', reconocieron cometer más errores administrativos, 'violaban' con más frecuencia normas relativas a la seguridad debido a la fatiga, tenían más ira descontrolada frente a los ciudadanos o sospechosos, habían recibido más quejas de los ciudadanos y presentaban más absentismo laboral.

"Los trastornos del sueño son muy comunes entre la policía y están sin diagnosticar ni tratar... Todo ello se traduce en peor estado de salud, seguridad y menor rendimiento", concluyen los investigadores.

Los problemas a la hora de dormir se correlacionan con "una deficiencia crónica de sueño que acaba por afectar al rendimiento laboral. Asimismo, hay estudios previos que han constatado mediante pruebas de imagen (resonancia magnética) cambios en la amígdala cerebral (encargada del procesamiento y almacenamiento de las reacciones emocionales), lo que podría explicar por qué los agentes con más problemas a la hora de dormir son los que más quejas recibían de los usuarios", documentan los científicos.

Qué se puede hacer

Ante todos estos datos, los científicos determinan que son necesarias "más investigaciones que determinen qué tipo de prevención, chequeos y programas de tratamiento se deben llevar a cabo en determinados colectivos de trabajadores para reducir el riesgo de trastorno del sueño y todos los problemas derivados de ellos".

De la misma opinión se muestran Michael Grandner y Allan Pack, ambos de la Universidad de Pensilvania (EEUU), en un editorial que acompaña al estudio. "Se necesitan más investigaciones sobre los problemas de sueño en los trabajadores... El estudio, que publica el 'JAMA', es una aportación muy importante sobre las consecuencias para la salud y la seguridad pública que implica la privación de sueño o la falta de tratamiento de los trastornos relacionados con él". documentan.

E insisten: "Como una cuestión pública, el estudio habla de la falta de diagnóstico general y de tratamiento de trastornos del sueño en la población general, con importantes implicaciones para la salud y el funcionamiento. Como una cuestión de seguridad pública, ilustra que el público en general también pueden estar en riesgo cuando las facultades de un policía están mermadas a la hora de desempeñar sus funciones a causa de la falta de sueño o de un trastorno no tratado. Ahora, la pregunta es: ¿Qué harán los departamentos de policía con esta nueva información?".

Fuente: EL MUNDO.es

domingo, 11 de diciembre de 2011

Directiva 2011/94/UE de la comisión de 28 de noviembre de 2011, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción


 LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción ( 1 ), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I de la Directiva 2006/126/CE establece el modelo conforme al cual los Estados miembros deben expedir los permisos de conducción nacionales. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la referencia a la Comunidad en el permiso de conducción debe sustituirse por una referencia a la Unión Europea. Asimismo, el modelo debe adaptarse para reflejar la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) De conformidad con el anexo I de la Directiva 2006/126/CE, el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea debe indicar las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.

(3) Es preciso actualizar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea a la luz de las nuevas categorías de vehículos introducidas por la Directiva 2006/126/CE. Concretamente, se han introducido los permisos de conducción para la categoría AM (ciclomotores) y la categoría A2 (motocicletas), que serán aplicables a partir del 19 de enero de 2013. Por consiguiente, conviene adaptar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/126/CE en consecuencia.

(5) Se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción.
 
 HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2006/126/CE queda modificado como se establece en el anexo.

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.




ANEXO

...........7) El modelo de permiso de conducción comunitario se sustituye por el siguiente:

"MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA"
 


miércoles, 7 de diciembre de 2011

Circular 10/2011: Criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial


"La consecuencia directa de los compromisos asumidos por nuestro pais (Libro Blanco de 2001, Reglamento Conductores-RD 818/2009, Plan Estratégico de Seguridad Vial 2006-2010 y el 2011-2020, etc...de conformidad con las exigencias europeas) ha sido la drástica reducción de las cifras de siniestrabilidad. Desde 2003 la estadistica arroja una relevante disminución de los fallecidos y heridos graves...Sin embargo, el número de victimas todavia es demasiado elevado y no caben, por tanto, lecturas triunfalistas sino nuevos empeños.
 
En síntesis, hay concenso acerca de que la disminución del número de tragedias personales escondidas entre los grandes números depende del mayor o menor desarrollo de las respuestas educativas y preventivas así como de la aplicación de sanciones, como demuestran los datos estadísticos.
 
Las normas penales han de enmarcarse en este contexto. En este sentido, es recomendable para los operadores jurídicos y para los Sres. Fiscales en particular, el estudio de la legislación vial comunitaria y de los documentos, programas e investigaciones científicas sobre esta materia."
 
 
 

martes, 18 de octubre de 2011

La Audiencia Provincial absuelve a dos agentes de la Policía Local de El Puerto de Santa Maria

> Los delitos de los que eran acusados fueron contra la integridad moral y dos de faltas de lesiones.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a los agentes 169 y 170 del delito contra la integridad moral y las faltas de lesiones que se les venía imputando y con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.

Respuesta del sindicato policial UPBLA

“Hace más de cinco años una intervención policial de dos agentes de policía local, afiliados a UPLBA -antiguo USPPL- realizando funciones de patrullaje por la ciudad se encontraron a un ciclomotor que circulaba sin hacer uso del casco obligatorio tanto conductor como usuaria. Cuando se percataron de la presencia policial no dudaron en circular a toda velocidad, incluso en dirección prohibida con todo el peligro que ello conlleva para ellos mismos y los demás usuarios de la vía.

Una vez parado el ciclomotor, el conductor carece de toda documentación del vehículo y no contento con ello falta el respeto a los agentes, los agrede y posteriormente junto con un familiar, (cuñado) el cual es detenido también, formulan denuncian contra los agentes por agresiones tanto morales como físicas.

Gracias a la burocracia y el actual sistema judicial que tenemos, no nos explicamos cómo resulta que esta actuación no se juzga conjuntamente, cosa lógica ya que ocurre al mismo tiempo y con los mismos implicados, si no que se hacen dos juicios distintos que por distintos motivos, no lógicos ni explicables, resulta que los dos detenidos, presuntos delincuentes, ya que agreden a varios policías causándoles lesiones, a parte de la desobediencia y sanciones administrativas producidas resulta que dicha causa se archiva por que prescribe pero curiosamente el proceso contra los dos policías no prescribe e incluso se celebra el juicio contra ellos acusándoles a penas de 18 meses de prisión y 3 años de inhabilitación.

Nos preguntamos cómo es posible que el infractor y presuntos delincuentes queden exentos de toda pena y cargo y los agentes de policía ejerciendo sus funciones queden acusados y sean juzgados como si ellos hubiesen cometido un delito, ¿Qué miedo da tan solo pensarlo?

En definitiva la justicia ha hecho justicia valga la redundancia aunque en este caso tan solo ha demostrado que todo lo que ocurrió en el lugar fue lo que los policías en todo momento han manifestado sin ningún género de duda, la pena, es que los detenidos y presuntos delincuentes se han quedado sin juzgar, no nos parece justo, aunque lo acatamos y lógicamente nos alegramos que nuestros compañeros hayan podido demostrar una vez mas que son escrupulosos con su trabajo y que trabajan para y con los ciudadanos jugándose sus vidas en algunos momentos y sus puestos de trabajo en otros, es curioso, pero ante todo anteponemos el bien el orden y la justicia aunque por algunos motivos alguna vez ocurran cosas como estas”.