domingo, 8 de abril de 2012

¿Debe quedar en prisión preventiva el que se resiste a un policía?

Análisis del secretario de Estado de Seguridad y del catedrático de Derecho Manuel Cancio

El secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, y el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio analizan las propuestas de política penal del Ejecutivo sobre vandalismo y multirreincidencia.

¿Cómo hay que castigar al que insulta a un policía? ¿Al que ocupa la vía pública en la calle en una manifestación sin autorizar? ¿Al que no se marcha cuando un agente se lo indica? ¿Al que causa destrozos y quema un contenedor en una protesta callejera? El Gobierno, en previsión de futuras movilizaciones en protesta por los recortes económicos, ha lanzado un mensaje claro: el mantenimiento del orden público es una prioridad y estas conductas no quedarán impunes. “Lo que sucedió en Barcelona el día de la huelga general son hechos gravísimos que no pueden estar castigados solo con una pena mínima de un año de prisión, y tampoco es razonable que no se pueda acordar la prisión provisional para los que actúan de esta forma”, defiende el secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa. “Es necesario que la gente sepa que acometer a los agentes es algo grave y que el Estado actuará en consecuencia”.

 Para ello, la idea de Interior —aunque finalmente en esta cuestión será el Ministerio de Justicia el que decida— es reformar varios artículos del Código Penal. En primer lugar, el 550, para que el delito de atentado contra la autoridad y sus agentes incluya no solo la resistencia activa sino también la resistencia pasiva grave; el 551, para que la pena mínima en los atentados contra agentes de la autoridad pase de uno a dos años —y pueda imponerse en estos casos la prisión provisional—; el 552, para que cometer el delito de atentado con ocasión de una reunión o manifestación sea un subtipo agravado; el 556, para elevar la pena del delito de resistencia a la autoridad no considerada grave de los actuales seis meses a un año de prisión a entre uno y tres años de cárcel; y el 570 bis o 577, para castigar con la misma dureza que la kale borroka las conductas concertadas que pretendan “perturbar gravemente el orden público”.

“Ahora mismo, si un grupo de gente hace una quedada para tirar piedras a la policía o quemar neumáticos o cubos de basura, esto no tiene encaje adecuado ni respuesta penal suficiente. ¿Cómo no se va a castigar con intensidad a las personas que de forma concertada quedan para lanzar cócteles mólotov? Son siempre los mismos los que cometen este tipo de acciones, y la violencia no puede banalizarse. Lo contrario es buenismo jurídico”.

De distinta opinión es el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio. “No es cierto que no exista la posibilidad de responder adecuadamente ante quien se concierta para lanzar cócteles mólotov a la policía”, señala. “Quien interviene en tales hechos está participando en delitos de atentado, lesiones o incluso homicidio o asesinato. Y si no se llega a ejecutar el plan, existen los actos preparatorios punibles como la conspiración, proposición o provocación. Creo que no hay ninguna duda de que la gente sabe perfectamente que ejercer violencia contra la policía es grave”.

“Por otro lado, en relación con buscar a toda costa la prisión provisional, precisamente esa situación implica que no sabemos si esa persona ha cometido un delito ni, en su caso, con qué responsabilidad”, continúa. “No se debe utilizar la prisión provisional como castigo anticipado. Solo la condena justifica penar al autor, no la sospecha. Por ello, la decisión de imponer prisión provisional debe ser tomada con cautela ante delitos muy graves. Sobre tratar los altercados en la calle como kale borroka, creo que fue un error ya frente a las organizaciones juveniles próximas a ETA elevar tan drásticamente las penas. Hay quien opina que le dio oxígeno adicional a la banda. En todo caso, fuera de ese contexto, una subida de penas de esas características puede ser muy contraproducente, aparte de injustificada”.

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Fuente: El Pais
 

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