miércoles, 11 de abril de 2012

El TSJM anula un artículo que permitía a la Policía Municipal denunciar a conductores sin necesidad de pararles

Anula también que se retire un coche cuando incumple normas de estacionamiento

 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
   El Pleno del Consistorio modificó el 30 de noviembre de 2010 la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, que entró en vigor a finales de ese año. Esta modificación fue recurrida ante la Justicia por la asociación Automovilistas Europeos Asociados. Ahora, la sentencia del 8 de marzo de 2012 estima parcialmente este recurso.
   Concretamente, según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto "carece de cobertura legal".
   Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
   O también cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente o que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
   Asimismo, el juez también anula la modificación número 43 y 45 (apartados 13 y 22 del artículo 89 de la ordenanza), que ampliaban los supuestos de inmovilización de vehículos establecidos en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial, pues incluye el supuesto de que "se incumplan las normas de estacionamiento y la obligación del registro de la transferencia del titular del vehículo".
   El magistrado de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa entiende que estas modificaciones no tienen cobertura legal y amplían los supuestos de inmovilización del vehículo "que al ser restrictiva de derechos, necesitan la cobertura de norma con rango de Ley".
   Asimismo, la modificación número 52 de la ordenanza municipal amplía los supuestos de retirada y depósito del vehículo establecido en el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, pues introduce uno nuevo que es "cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública". Por tanto, el juez anula el apartado 14 del artículo 91 de la ordenanza por no carecer de cobertura legal.
   El magistrado considera que, en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local pueden invadir competencias atribuidas al Estado a las comunidades, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las leyes existentes.
   Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días.

AEA: "FIN A UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN"

   AEA ha mostrado su satisfacción por esta decisión judicial, "por cuanto pone coto a una intolerable situación de indefensión a la que el Ayuntamiento de Madrid venía sometiendo a cientos de miles de conductores, a los que se les privaba de su derecho a conocer en el momento de producirse los hechos por los que se le denunciaban y así poder recabar 'in situ' las necesarias pruebas que demostraran su inocencia".
   Según la asociación de conductores, tal y como estaba redactada la ordenanza de Movilidad el Ayuntamiento podía notificar las denuncias varios meses después de haberse producido los hechos "y ello suponía dejar a los ciudadanos en una evidente situación indefensión ya que en la mayoría de los casos ni siquiera podían precisar si habían incluso circulado por el lugar donde se decía habían cometido una infracción".
   "Durante el año y medio que ha transcurrido desde la aprobación de este precepto el Ayuntamiento de Madrid ha estado amparando una situación de ilegalidad utilizando argumentos tales como la realización de servicios preferentes de regulación del tráfico o no entorpecer la fluidez del tráfico para no tener que parar en el acto a los conductores, si bien esta circunstancia se hacía constar de forma rutinaria en los boletines de denuncia  que se remitían remitidos al domicilio de los denunciados después de varios meses de ocurrir los hechos supuestamente infractores", ha señalado Automovilistas Europeos Asociados.
   Por eso, su presidente, Mario Arnaldo, ha anunciado que pedirá a la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, la revisión y cancelación de todos los expedientes en tramitación en los que las denuncias no se hayan notificado en el acto al infractor sin causa justificada.
   Según estimaciones de AEA esta circunstancia se ha producido en aproximadamente el 80 por ciento de las denuncias formuladas por la Policía Municipal y los agentes de movilidad, "pudiendo afectar desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad el 17 de diciembre de 2010 a más de 600.000 expedientes sancionadores".
   Respecto del resto de los motivos impugnados de la Ordenanza de Movilidad que no han sido aceptados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ausencia de informe económico en la ampliación de las zonas afectadas por la regulación del aparcamiento, así como la redacción dada a determinados artículos) los servicios jurídicos de la asociación están valorando la conveniencia de interponer recurso de casación ante el Tribunal, para lo cual disponen de un plazo de 10 días.
Fuente: europapress.es

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