En el desarrollo del servicio de los Policías Locales suele ser habitual que los Agentes tengan acceso a los datos contenidos en los terminales móviles de las personas que identifican o que son detenidas por cualquier ilicito penal, y aunque el articulo 18.3 de nuestra Constitución "garantiza el derecho a las comunicaciones..." tambien hay que recordar que no todos los datos que se encuentran en esos dispositivos móviles pueden llegar a ser considerados como "datos protegidos".
Para clarificar estas situaciones, y para garantizar el respeto a los derechos y garantías del imputado, la Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2013, del Fiscal General del Estado, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas, que incorporará los criterios de la Circular 1/1999 (que siguen considerándose vigentes y útiles), ya que se hace necesario un nuevo pronunciamiento debido "a la evolución jurisprudencial en una materia extraordinariamente movediza y que se proyecta sobre una realidad profundamente afectada por los avances técnicos...".
"En la presente Circular se incorporan las pautas exegéticas que se consideran suficientemente consolidadas en la doctrina del TC y en la jurisprudencia del TS, dejando para futuros instrumentos aspectos sobre los que aún se carece de criterios firmes y claramente asentados".
No hay comentarios:
Publicar un comentario