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sábado, 15 de noviembre de 2014

El TJUE sentencia que la edad máxima de 30 años para acceder a la Policía Local es una "discriminación injustificada"


Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 
Sentencia en el asunto C-416/13 - Vital Pérez / Ayuntamiento de Oviedo

 COMUNICADO DE PRENSA nº 149/14:


La Ley del Principado de Asturias que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local es contraria al Derecho de la Unión En efecto, este límite de edad es una discriminación injustificada

 Una Directiva de la Unión establece un marco general en favor de la igualdad de trato en el ámbito del empleo y de la ocupación para luchar contra diferentes clases de discriminación. La Directiva prohíbe concretamente toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad.

El Sr. Vital Pérez reprocha al Ayuntamiento de Oviedo que aprobara las bases específicas para la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de quince plazas de agentes de la Policía Local. La convocatoria establece, entre otros requisitos, que los candidatos no deben superar la edad de 30 años. Según el Sr. Vital Pérez, este requisito vulnera su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas. El Ayuntamiento de Oviedo alega que la convocatoria de pruebas selectivas se atiene a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que el Tribunal de Justicia ya se pronunció a favor de un límite de edad similar en un caso análogo, relativo al acceso al servicio técnico de nivel medio de los bomberos en Alemania. 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva permite que en una convocatoria de pruebas selectivas conforme con una Ley autonómica de un Estado miembro se establezca una edad máxima de 30 años para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a una normativa nacional, como la Ley del Principado de Asturias, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.

El Tribunal de Justicia indica que la Ley del Principado de Asturias establece, sin lugar a dudas, una diferencia de trato basada directamente en la edad: esta Ley tiene como consecuencia que, en situaciones comparables, determinadas personas reciban un trato menos favorable que otras por el único motivo de haber superado los 30 años de edad.

El Tribunal de Justicia reconoce que algunas de las funciones de agente de la Policía Local (a saber, la protección de las personas y bienes, la detención y custodia de los autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas) pueden requerir capacidades físicas específicas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que nada demuestra que las capacidades físicas específicas requeridas para el ejercicio de la función de agente de la Policía Local estén necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en personas que hayan superado determinada edad. En consecuencia, nada permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a funcionarios que no superen la edad de 30 años. Por ello, el límite de edad fijado por la Ley del Principado de Asturias es un requisito desproporcionado.

El Tribunal de Justicia subraya que, según las propias bases de la convocatoria controvertida, los candidatos a las plazas de agentes de la Policía Local deben realizar determinadas pruebas físicas específicas. Según el juez nacional, estas pruebas físicas, por su carácter exigente y eliminatorio, permiten alcanzar el objetivo de que los agentes de Policía Local tengan las condiciones físicas especiales necesarias para el desarrollo de su profesión de un modo menos restrictivo que la fijación de una edad máxima.

Además, el Tribunal de Justicia considera que ninguno de los elementos que se le han remitido permite considerar que el límite de la edad para participar en la convocatoria sea apropiado y necesario habida cuenta de dos objetivos legítimos de política social: i) garantizar que los agentes tengan la formación requerida para el puesto de que se trata (la Ley del Principado de Asturias no precisa las características de la formación que han de cursar los candidatos que hayan superado las pruebas de la oposición aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo) y ii) garantizar a los agentes un período de actividad razonable previo a la jubilación (ya que la edad de jubilación de los agentes de la policía local está fijada en 65 años).

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI (DEL TJUE)  SOBRE ESTE TEMA:

«Los artículos 4, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que fija una edad máxima de 30 años para participar en unas pruebas selectivas para la provisión de plazas en el cuerpo de agentes de la Policía Local» 




 - En prensa:
La Ley asturiana que fija en 30 años la edad máxima para ser policía local, contraria al Derecho de la UE



viernes, 25 de abril de 2014

El Supremo cuestiona la constitucionalidad de retirar toda la paga extra a funcionarios

El Tribunal Supremo ha pedido al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la posible inconstitucionalidad de la supresión a los empleados  públicos de toda la paga extra de Navidad de 2012, al estimar que se pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes.
El Gobierno español suprimió en julio de 2012 la paga de diciembre de ese año para todos los empleados públicos dentro de un amplio paquete de reformas para reducir el déficit público en plena tormenta financiera del país.
El Supremo plantea sin embargo que el derecho a cobrar la extra de diciembre se empezó a generar el 1 de junio, por lo que duda de la constitucionalidad de suprimir la paga devengada entre esa fecha y el 14 de julio de 2012, cuando entró en vigor el decreto de recortes.
La retirada de la nómina extraordinaria ha generado numerosos pronunciamientos judiciales a nivel autonómico y local, varios de los cuales reconocen el derecho al cobro de la citada parte proporcional.
El auto del Supremo, que plantea una posible vulneración del principio de seguridad jurídica, se refiere a un recurso interpuesto por un funcionario del Tribunal Constitucional.
El Gobierno siempre ha defendido la constitucionalidad de la medida y se comprometió desde un principio a compensar a los empleados públicos a partir de 2015 mediante aportaciones en el sistema complementario de pensiones.
Fuente: Reuters

martes, 18 de marzo de 2014

Varapalo judicial a la Junta de Andalucía del Tribunal Supremo. Solo por Ley se puede imponer una edad distinta de la de jubilación para acceder al empleo publico.

Después de varios de años por fin el Tribunal Supremo acaba con la tozudez de los políticos de la Junta de Andalucía, a través de la sentencia STS 575/2014.

Seis años han trascurrido, desde que en julio de 2008 UPLBA solicitara por primera vez a la Consejería de Gobernación la adecuación de la normativa autonómica que contradijera lo previsto en el EBEP para salvar la posible inseguridad jurídica que pudiera originarse. 

En julio de 2009, dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla contra las bases de policía local de dicha localidad vinieron a determinar que el límite de edad para acceder al cuerpo debería fijarse en una norma con rango de ley, declarando inaplicable la validez de dicho requisito mediante el Decreto 201/2003 que lo establece, pues el mismo tiene carácter de reglamento.

A partir de ahí, la Junta empezó una batalla judicial que empezó con apelaciones ante el TSJA, el cual ratificó las sentencias referidas, y presentando posteriormente contra éstas un recurso de casación en interés de Ley ante el Tribunal Supremo, que ha sido desestimado en su totalidad. 

En este tiempo han sido diversos y reiterados los escritos enviados por UPLBA, tanto a la Consejería como al Defensor del Pueblo, sin que nadie haya mostrado preocupación alguna al respecto, cayendo en saco roto nuestras peticiones de llevar a cabo las adecuaciones legales pertinentes, al objeto de salvaguardar los intereses generales de los ciudadanos, de los opositores y de los propios Ayuntamientos. Una vez más, queda de manifiesto la indolencia política para con algunos asuntos como éste.

Todo apunta, para que en el seno de la futura modificación de la Ley 13/2001 se aborde este asunto y quede solucionada la cuestión, en el sentido de, o bien fijar el límite que se establezca en la Ley o bien quitarlo, cosa que dudamos.

sábado, 1 de febrero de 2014

Sentencia del TSJA a favor de un agente de la Policía Local

De "ejemplar" califica el Sindicato de Policía Local Independiente (Spli) la sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconoce como accidente de trabajo las consecuencias sufridas por un agente del cuerpo municipal cuando intervino en una situación de comisión de delito cuando no estaba de servicio. 

De esta forma el Tribunal, sostiene el SPLI-UPLBA, falla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería de la Seguridad Social, la mutua de accidente Zaragozana y el Ayuntamiento de San Fernando, que dejaron desamparado a un agente de la Policía Local isleña y se negaron a reconocer como accidente de trabajo la incapacidad derivada de su actuación. El sindicato recuerda que la actuación de estos responsables obvió en su momento la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto a la imposición de la obligación de intervención en cualquier momento o lugar, se encuentre o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana. La sentencia, explican en un comunicado, expone que "sería impensable mantener la inactividad de un policía local o autonómico ante la evidente y flagrante apariencia de comisión de un delito, sólo por el hecho de que deban esperar la correspondiente autorización administrativa"

Ante estas explicaciones el TSJA decide en su fallo considerar la enfermedad producida a consecuencia de la actuación como accidente de trabajo -a los efectos del artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social-, y a las consecuencias derivadas del mismo. Estos representantes sindicales recuerdan que en este caso concreto se le llegó a causar al agente una serie de perjuicios "tanto económicos como psicológicos", e incluso no se le prestó la asistencia letrada que se le reconoce por el acuerdo de funcionarios vigente. Para el Spli, los efectos de la sentencia no sólo son un logro para este agente, sino para todo el colectivo de Policía Local, pues "se les reconoce y garantiza sus actuaciones en situaciones similares". "Son numerosos compañeros los que han solicitado información al respecto, al existir otros casos similares de desamparo de compañeros de otras localidades", finalizan.



martes, 22 de enero de 2013

La justicia reconoce a los funcionarios una mínima parte de la extra de Navidad

  • El TSJM considera que se debe abonar la parte correspondiente a 14 días de julio 
  • Son unos 120 euros de media por empleado público 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce que los empleados públicos a los que se retiró la paga extra de diciembre tienen derecho a cobrar la parte correspondiente a 14 días, entre 60 y 240 euros. 

La demanda fue interpuesta contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con unos 649 empleados, y reclamaba la primacía del convenio colectivo colectivo frente a la ley. La sentencia desestima la petición principal y tampoco admite la subsidiaria de que se abone una catorceava parte de la retribución anual pero sí reconoce el derecho a cobrar la parte de la paga extra devengada por trabajar del 1 al 14 de julio pasado, cuando entró en vigor el real decreto ley.

La sentencia (que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación) condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a pagar la parte correspondiente a esos días, lo que costará al organismo unos 78.000 euros, a unos 120 euros de media por trabajador. Si  los tres millones de empleados públicos reclamasen su parte, con la misma media, el erario público tendría que desembolsar 360 millones. Con la suspensión de la paga, que el País Vasco intentó sortear hasta que intervino el Tribunal Constitucional, el Estado preveía ahorrar unos 4.000 millones.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC OO  considera que este criterio del TSJM debe aplicarse a todos los empleados públicos y emplaza al Gobierno a reconocerlo para evitar la proliferación de demandas colectivas e individuales. La mayoría de los empleados públicos (unos 2,5 millones) devenga sus pagas extraordinarias semestralmente, por eso en la demanda no se reclama la parte proporcional de la extra de Navidad desde el 1 de enero de 2012 sino desde el 1 de julio, cuando comenzaron a generar el derecho a la paga de diciembre. Pero otros cientos de miles devengan las extraordinarias con otros mecanismos, por ejemplo el convenio del personal laboral de la Administración del Estado lo hace de noviembre a noviembre, según fuentes de CC OO. De esa forma, la cantidad a que tendrían derecho algunos trabajadores públicos podría ser mucho mayor.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Begoña Hernani, argumenta que el real decreto ley establece un "estado de excepción" en la negociación colectiva por lo que su contenido prevalece sobre lo pactado en el convenio colectivo.  Pero no está de acuerdo la ponente con el informe del Ministerio de Hacienda que considera que la paga de diciembre se devenga "el primer día hábil de dicho mes" por lo que ordena que no se incluye el prorrateo correspondiente por ejemplo en caso de liquidación por cese.

Al contrario, cita una sentencia del Supremo para avalar que las pagas extras son "salario diferido" que se "devenga día a día" y no constituyen "meras expectativas" por lo que "no pudiendo tener la norma efecto retroactivo" considera que sí tienen derecho los trabajadores a cobrar la parte correspondiente a los 14 días de julio.

Fuente: El Pais


martes, 14 de febrero de 2012

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la dispensa de grado para la promoción interna de los Policías Locales de Andalucía

 
Sentencia 3/2012, de 13 de enero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 4346-2003
. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 175/2011).

Noticias relacionadas:


- Sentencia 4/2012, de 13 de enero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 1836-2005. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con el apartado segundo de la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 175/2011).

- Sentencia 175/2011, de 8 de noviembre de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 1323-1999. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley del Parlamento de Cantabria 7/1994, de 19 de mayo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales.


- Sentencia 2/2012, de 13 de enero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 30-2002. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley del Parlamento de Canarias 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 175/2011).