Sentencia en el asunto C-416/13 - Vital Pérez / Ayuntamiento de Oviedo
COMUNICADO DE PRENSA nº 149/14:
La Ley del Principado de Asturias que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local es contraria al Derecho de la Unión En efecto, este límite de edad es una discriminación injustificada
Una Directiva de la Unión establece un marco general en favor de la igualdad de trato en el ámbito del empleo y de la ocupación para luchar contra diferentes clases de discriminación. La Directiva prohíbe concretamente toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad.
El Sr. Vital Pérez reprocha al Ayuntamiento de Oviedo que aprobara las bases específicas para la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de quince plazas de agentes de la Policía Local. La convocatoria establece, entre otros requisitos, que los candidatos no deben superar la edad de 30 años. Según el Sr. Vital Pérez, este requisito vulnera su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas. El Ayuntamiento de Oviedo alega que la convocatoria de pruebas selectivas se atiene a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que el Tribunal de Justicia ya se pronunció a favor de un límite de edad similar en un caso análogo, relativo al acceso al servicio técnico de nivel medio de los bomberos en Alemania.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva permite que en una convocatoria de pruebas selectivas conforme con una Ley autonómica de un Estado miembro se establezca una edad máxima de 30 años para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a una normativa nacional, como la Ley del Principado de Asturias, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.
El Tribunal de Justicia indica que la Ley del Principado de Asturias establece, sin lugar a dudas, una diferencia de trato basada directamente en la edad: esta Ley tiene como consecuencia que, en situaciones comparables, determinadas personas reciban un trato menos favorable que otras por el único motivo de haber superado los 30 años de edad.
El Tribunal de Justicia reconoce que algunas de las funciones de agente de la Policía Local (a saber, la protección de las personas y bienes, la detención y custodia de los autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas) pueden requerir capacidades físicas específicas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que nada demuestra que las capacidades físicas específicas requeridas para el ejercicio de la función de agente de la Policía Local estén necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en personas que hayan superado determinada edad. En consecuencia, nada permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a funcionarios que no superen la edad de 30 años. Por ello, el límite de edad fijado por la Ley del Principado de Asturias es un requisito desproporcionado.
El Tribunal de Justicia subraya que, según las propias bases de la convocatoria controvertida, los candidatos a las plazas de agentes de la Policía Local deben realizar determinadas pruebas físicas específicas. Según el juez nacional, estas pruebas físicas, por su carácter exigente y eliminatorio, permiten alcanzar el objetivo de que los agentes de Policía Local tengan las condiciones físicas especiales necesarias para el desarrollo de su profesión de un modo menos restrictivo que la fijación de una edad máxima.
Además, el Tribunal de Justicia considera que ninguno de los elementos que se le han remitido permite considerar que el límite de la edad para participar en la convocatoria sea apropiado y necesario habida cuenta de dos objetivos legítimos de política social: i) garantizar que los agentes tengan la formación requerida para el puesto de que se trata (la Ley del Principado de Asturias no precisa las características de la formación que han de cursar los candidatos que hayan superado las pruebas de la oposición aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo) y ii) garantizar a los agentes un período de actividad razonable previo a la jubilación (ya que la edad de jubilación de los agentes de la policía local está fijada en 65 años).
«Los artículos 4, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que fija una edad máxima de 30 años para participar en unas pruebas selectivas para la provisión de plazas en el cuerpo de agentes de la Policía Local»
- En prensa:
La Ley asturiana que fija en 30 años la edad máxima para ser policía local, contraria al Derecho de la UE
- En prensa:
La Ley asturiana que fija en 30 años la edad máxima para ser policía local, contraria al Derecho de la UE
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