Después de varios de años por fin el Tribunal Supremo acaba con la tozudez de los políticos de la Junta de Andalucía, a través de la sentencia STS 575/2014.
Seis años han trascurrido, desde que en julio de 2008 UPLBA solicitara por primera vez a la Consejería de Gobernación la adecuación de la normativa autonómica que contradijera lo previsto en el EBEP para salvar la posible inseguridad jurídica que pudiera originarse.
En julio de 2009, dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla contra las bases de policía local de dicha localidad vinieron a determinar que el límite de edad para acceder al cuerpo debería fijarse en una norma con rango de ley, declarando inaplicable la validez de dicho requisito mediante el Decreto 201/2003 que lo establece, pues el mismo tiene carácter de reglamento.
A partir de ahí, la Junta empezó una batalla judicial que empezó con apelaciones ante el TSJA, el cual ratificó las sentencias referidas, y presentando posteriormente contra éstas un recurso de casación en interés de Ley ante el Tribunal Supremo, que ha sido desestimado en su totalidad.
En este tiempo han sido diversos y reiterados los escritos enviados por UPLBA, tanto a la Consejería como al Defensor del Pueblo, sin que nadie haya mostrado preocupación alguna al respecto, cayendo en saco roto nuestras peticiones de llevar a cabo las adecuaciones legales pertinentes, al objeto de salvaguardar los intereses generales de los ciudadanos, de los opositores y de los propios Ayuntamientos.
Una vez más, queda de manifiesto la indolencia política para con algunos asuntos como éste.
Todo apunta, para que en el seno de la futura modificación de la Ley 13/2001 se aborde este asunto y quede solucionada la cuestión, en el sentido de, o bien fijar el límite que se establezca en la Ley o bien quitarlo, cosa que dudamos.
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