martes, 4 de enero de 2011

LA POTESTAD POLICIAL PARA HACER CUMPLIR LAS LEYES: LEY ANTITABACO



Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Actualizada Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

PLANTEAMIENTO DEL CASO (Ley antitabaco)

Desde el foro de Policías Locales se suscita la pregunta sobre si debemos intervenir o no a los requerimientos de los ciudadanos para la aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Actualizada Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Sobre las competencias para denunciar la ley antitabaco efectivamente el artículo Artículo 22. Competencias de inspección y sanción dice:

1. La Administración General del Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

Como se puede apreciar, LA INSPECCIÓN Y SANCIÓN PARECE QUE CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y QUE LA POLICIA LOCAL NO PUEDE INTERVENIR.

PLANTEAMIENTO CONTRARIO

Todos aceptamos la necesidad de que haya policías en las sociedades modernas. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son necesarios si la sociedad ha de funcionar no sólo en forma ordenada, sino también en forma justa. Una sociedad sin policías sería una sociedad dominada por los intereses arbitrarios y violentos. Sin estos funcionarios no se podría ejecutar la ley, ni mucho menos ejecutarla de una manera equitativa, imparcial y justa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NORMATIVA ESPAÑOLA

PRIMERO.- El artículo 104 de nuestra Constitución cuyo tenor establece que la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad consiste en «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana».

Comentario: Difícil será que protejamos los derechos de los que no quieren que se fume si no intervenimos. Luego si no vamos al requerimiento de un ciudadano empezaríamos no acatando el mandato constitucional.
SEGUNDO.- Solamente los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podemos proteger con efectividad los derechos ciudadanos si hay que utilizar la coacción legal o la fuerza, cosa que no puede hacer por ejemplo un Inspector de Sanidad.

Para proteger el libre ejercicio de los derechos a veces la Policia debe restringir o limitar la permanencia por ejemplo en establecimientos públicos a una persona que quiera seguir fumando a pesar de la prohibición. La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 19. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

TERCERO.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en el Artículo Quinto. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

Art.5.2b)  Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

Art. 5.4. Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Comentario: Esa intervención policial en defensa de la Ley es general (en defensa del ordenamiento jurídico, que es una de las funciones básicas de toda Policia en todo el mundo.) Los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluida la policía local, tienen la obligación de hacer cumplir todas las leyes del Estado y ésta no puede ser una excepción.
(Preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ). A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica.

Sin la distinción formal, que aquí no tiene sentido, entre competencias exclusivas y concurrentes, se atribuyen a las Policías Locales las funciones naturales y constitutivas de toda policía.

CUARTO.- Doctrina del Tribunal Supremo…. aprovechando que dicho policía prestaba servicio de noche, constituye una actividad incompatible con la función que tiene encomendada, cual es la vigilancia para que se cumplan las leyes y las demás disposiciones legítimas del Estado y demás corporaciones con autoridad. (TS 5.¬ S 11 Jul. 1988.-Ponente: Sr. Falcón García) LA LEY, 1988-4.

QUINTO.- Como todas las Leyes y esta no podía ser menos se manda todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el 2 de enero de 2011

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS
El 17 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 34/169 que lleva el título del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El propio título destaca el propósito de la resolución: es una guía para la conducta de la policía.

Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario:

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
 
COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Ley 7/1985, de 2 abril Ley de Bases de Régimen Local. CAPITULO III. Competencias

Artículo 25.: 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Seguridad en lugares públicos.

f) Protección del medio ambiente.

g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h) Protección de la salubridad pública.

Intendente Santiago Aguerri Aladrén - ZARAGOZA

2 de enero de 2010
 
ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ANDALUCÍA
 
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía:
 
Artículo 6. Competencias de los municipios.
 
Corresponde a los municipios:
 
Las funciones ordinarias de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas que competan a los municipios, sin perjuicio de las que correspondan a la Administración autonómica, así como la inspección y control de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas cuando el otorgamiento de las autorizaciones sea competencia de la Administración municipal.
 
No obstante lo anterior, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán suplir la actividad inspectora de los municipios cuando éstos se inhibiesen.

1 comentario:

Paco Boiso dijo...

El autor de este escrito es Santiago Aguerri, Intendente de la Policía Local de Zaragoza, buen amigo y un monstruo en este tipo de cuestiones.