jueves, 13 de enero de 2011

NOTA DE SERVICIO 1/11, SOBRE EL COMISO POLICIAL DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES

Esta Nota de Servicio, emitida por la Fiscalía Superior de Seguridad Vial para Andalucía, Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del E.O.M.F. Ley 24/2007 de 9 de octubre, el art. 547 y ss. de la L.O.P.J. y art. 10 del R,D. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio de Policía Judicial, dando cumplimiento a las Instrucciones 3/2006 y 5/2007 de la Fiscalía General del Estado, y con el objeto de coordinar todas las actuaciones en materia de Seguridad Vial, entre todas las Instituciones implicadas y la Fiscalía Delegada, expone las normas a las que habrán de ajustarse los atestados que se elaboren por hechos relativos a los delitos contra la Seguridad Vial.

Esta Nota deja claro y fuera de toda duda la legimitación de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, las CC.AA. y la Policía Local, para intervenir los vehículos a motor o ciclomotores utilizados para la comisión de un delito contra la Seguridad Vial, en el ejercicio de su función investigadora de hechos punibles como Policía Judicial genérica del art. 282 de la L.E. Criminal.

Las CONCLUSIONES finales son las siguientes:

- Los Sres. Agentes en el ejercicio de sus funciones en la investigación de delitos, y sin perjuicio de futuras matizaciones, atenderán a las siguientes normas:

1.- No intervendrán el vehículo para ponerlo a disposición judicial cuando pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito.

2.- Siendo propietario el infractor, se intervendrá el vehículo en los siguientes casos:

a) cuando esté implicado en un delito de los arts. 380 y 381 del C.P.

b) cuando como consecuencia de un delito contra la seguridad vial (art. 379 a 385 C.P.) se haya producido resultado de muerte (art. 142 C.P.) o lesiones graves (art. 152 C.P.)

c) cuando se trate de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 del C.P.

d) en los delitos del art. 379, 384 y 385 C.P., cuando conste fehacientemente que el infractor ha sido condenado con anterioridad a los hechos objeto de investigación, por delitos contra la seguridad vial, al menos en tres ocasiones en el último año a contar de fecha a fecha.

No puede olvidarse que este “comiso preventivo”, realizado por el agente, debe ratificarse o no por la Autoridad Judicial competente.

Todo ello sin perjuicio de la facultad de inmovilización del vehículo conforme al art. 84 de la Ley de Tráfico.

En todo caso se hará constar, por diligencia en el atestado, el lugar donde se encuentra depositado el vehículo, y si este reúne o no las condiciones necesarias para su correcta conservación.
 

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