El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6632-2013 planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 7, en el procedimiento abreviado número 194/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, (Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público) por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
Igualmente el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6522-2013, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 20/2012 (El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012)
Igualmente el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6522-2013, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 20/2012 (El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012)
No hay comentarios:
Publicar un comentario