jueves, 23 de julio de 2015

USPLA-UPLBA apoya incondicionalmente a los compañeros de Policía Local de Algeciras que hicieron uso del Taser en la Playa de Getares

El pasado lunes día 20 de julio, en la playa de Getares, un binomio de la Policía Local de Algeciras se vio envuelto en una intervención con un grupo de personas que consumían en el espacio público sustancias estupefacientes. 
Los agentes uniformados, en el ejercicio legítimo de sus funciones, actuaron al objeto de denunciar los hechos por una presunta infracción administrativa por consumo y tenencia de sustancias. 
La respuesta de cuatro de los sujetos involucrados, fue propinar insultos y amenazas a los agentes actuantes haciendo caso omiso a las órdenes legítimas de los mismos, siguiendo una obstrucción física de la intervención policial y finalmente la agresión a dichos agentes que defendieron su integridad física. Fruto de esta primera intervención los agentes sufrieron diferentes lesiones en rostro, brazos y piernas ante la grave resistencia y las agresiones de los presuntos delincuentes bajo los efectos de sustancias prohibidas. Los agentes actuantes sufrieron daños en sus elementos de dotación, la sustracción de varios efectos personales e intervinieron un cuchillo que se hallaba en el lugar de los hechos para evitar su uso contra ellos. 
Ante la la deriva de los acontecimientos los propios acompañantes de los presuntos delincuentes intentaron calmarlos con resultado negativo, y éstos arremetieron de nuevo contra los agentes actuantes, los cuales ante la incapacidad de contener la situación por más tiempo a causa de la falta de refuerzos hicieron uso del dispositivo eléctrico de control para evitar una nueva agresión física. La sonda superior impactó en la cabeza, cerca del ojo, y la inferior a la altura del ombligo del agresor, provocando al instante la incapacitación del mismo. 
Con la llegada de efectivos de refuerzo de Policía Local y Policía Nacional de Algeciras los otros tres individuos se intentaron evadir de la acción policial, consiguiéndolo sólo uno de ellos que está pendiente de detención. El resultado final de la intervención fue de 3 detenidos y dos agentes de baja lesionados, pese a que está pendiente la detención del cuarto presunto agresor.
Los testigos del lugar fueron amenazados y amedrentados por los acompañantes de los detenidos con la llegada de los agentes de refuerzo, pero pese a ello, algunos testigos que no quieren salir en cámara por miedo a represalias apoyaron la versión de los agentes actuantes, incluso remarcaron el aguante y la paciencia de los agentes actuantes en los primeros momentos de la actuación ante la ola de insultos y amenazas de una actuación que se prolongó casi 30 minutos y sólo tenemos registros gráficos de los últimos apenas 3 minutos.


Nota de Prensa del Ayuntamiento de Algeciras

“Poco después de las 18 horas del pasado lunes, los dos agentes encargados del servicio de policía de playa en Getares, procedieron a identificar a una persona que se encontraba en la zona consumiendo sustancias prohibidas. Al intentar identificarlo, los agentes fueron rodeados y se vieron inmersos en una difícil situación. A uno de los individuos en cuestión se le colocaron los grilletes y en ese momento se produjo una escalada de agresividad por parte del grupo de personas que lo acompañaban. El sujeto huyó de la playa con los grilletes puestos y los agentes fueron agredidos.
Ambos se encuentran de baja médica y ya han sido vistos por el médico forense.
Tanto los comentarios vejatorios e insultantes vertidos en las redes sociales como la propia grabación y difusión en las mismas de parte de la actuación policial, pueden ser objeto de denuncia y están siendo estudiados bajo la ley de protección de datos.
La actuación es mucho más extensa de lo que se aprecia en las imágenes difundidas. Sobre la misma hay tres personas detenidas, siendo una de ellas la persona que se inmoviliza con el taser, un arma no letal y poco conocida en nuestro país pero que ayuda a los agentes a resolver una situación sin poner en riesgo la vida de la persona involucrada.
Este fue el caso ya que los dos agentes de la policías local de Algeciras, se vieron en franca inferioridad ya que en los alrededores había piedras de grandes dimensiones e incluso un cuchillo.
Esta operación está pendiente de la celebración de juicio por lo que poca valoración cabe. Todos los detenidos en el incidente tenían antecedentes y uno de ellos tres requisitorias, alguna de ellas de ingreso en prisión”.
Esta nota de prensa dignifica al Ayuntamiento de Algeciras en su apoyo a la extraordinaria labor policial llevada a cabo por sus agentes y que ha comportado un considerable descenso de los índices de criminalidad pese al difícil enclave donde se encuentra la ciudad gaditana.
Fuente:TRIAD PRESS
                     
27/07/15

Sinopsis pericial playa de Algeciras 1_15

Sinopsis pericial playa de Algeciras (Getares) analiza de forma resumida y sistemática la intervención llevada a cabo el día 20 de julio de 2015 por la Policía Local de Algeciras mediante el uso del taser.

TRIAD SYSTEM® inicia una nueva categoría donde se analizan las intervenciones de los agentes actuantes de los diferentes cuerpos policiales de España des de un punto de vista jurídico-operativo. No se trata de un informe pericial en sí mismo, ni tampoco de una minuta policial o nota de prensa. Se trata de un informe jurídico-operativo donde confluyen de forma resumida aspectos jurídicos, operativos y técnicos con el ánimo de transmitir el conocimiento de las tres materias a los profesionales de la seguridad pública. Disfrutad de esta nueva sección en la plataforma virtual TRIAD y animamos a todos los profesionales a participar en ella con su experiencia profesional.


Antecedentes

La Policía Local de Algeciras destina agentes adscritos exclusivamente a la vigilancia de sus playas durante la época estival con el objetivo de preservar el cumplimiento de la normativa vigente y la prevención de tipos penal con la finalidad de garantizar la seguridad y la libertad de los usuarios de las playas de su demarcación.
Los agentes actuantes tienen la condición de agente de autoridad y realizan su servicio uniformados con los cambios propios que exige el medio donde realizan el servicio. La Policía Local de Algeciras tiene de dotación el taser (dispositivo eléctrico de control-DEC) y los funcionarios con el curso de operador lo portan de servicio para aquellas circunstancias en que se precise su uso.

Descripción técnica del medio usado

El taser se concibe como una arma menos letal (letalidad reducida) diseñada para incapacitar a personas o animales reduciendo al mínimo el riesgo de lesiones graves o daños no deseados. El taser produce la incapacitación en personas y/o animales mediante la transmisión de pulsos, a través de conductores proyectados o por contacto (menos efectivo) que interfieren en las funciones motoras del objetivo.
Es una arma prohibida por nuestro reglamento de armas excepto para funcionarios especialmente habilitados (los agentes de policía son “per se”) establecido en su artículo 5.1.c. Cada cuerpo policial, según la Administración dependiente, está habilitado para equiparse con los equipos y armamentos que les habilite su marco legal propio.
El taser tiene 2 modos de uso: por carga de proyección o por contacto.
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Carga de proyección para el taser modelo m26, x26 y x26p








Cuando se usa en modo carga de proyección con la activación del disparador se lanzan dos sondas sobre el objetivo que al impactar ambas cierran el circuito eléctrico y se transmiten los pulsos eléctricos del dispositivo al cuerpo de la persona o animal creando una incapacitación motora mientras dura la descarga eléctrica. La carga de proyección tiene un alcance efectivo de 7’6 metros, y en caso de error de impacto, puede usarse en modo contacto o realizarse un cambio de carga para proyectarla. Un láser señala la zona de impacto de la sonda superior y el inferior (con un ángulo de 8 grados) se separa progresivamente de la primera sonda en su avance hacia el objetivo hasta llegar al metro de amplitud entre sondas a los 7 metros de distancia.
El modo contacto funciona mediante el contacto directo de los diodos con el cuerpo del objetivo provocando una incapacitación limitada a la zona de contacto con una menor efectividad que el modo anterior.
El dispositivo dispone de una CPU donde se guardan todos los datos de uso en una memoria que permite volcarlos a posteriori para presentarlos en el correspondiente informe. Los datos principales son el número de disparos del dispositivo y el tiempo de descarga en cada uno de ellos.
El taser permite minimizar al máxima el riesgo de muerte en custodia ante las contenciones físicas multitudinarias debida por la fuerza desmesurada del agresor a causa de su potencialidad física, enajenación mental o efectos de alcohol y/o drogas. Asimismo es una eficaz herramienta preventiva ante acometimientos con armas blancas y objetos peligrosos donde los agentes tiene capacidad de dar una respuesta eficiente sin poner en “peligro” de forma innecesaria su vida o integridad física. Y por último, tiene una capacidad disuasoria sin parangón en el actual arsenal policial que conlleva evitar su uso en la mayoría de ocasiones donde esta arma se esgrime cuando ya ha sido usada contra la persona agredida o son conocidos sus efectos por la misma.
A cambio, el taser provoca una pequeña quemadura causada por la incisión de la sonda en la superficie cutánea (no siempre sucede) y debido a la incapacitación motora existe un riesgo de impacto por caída que debe ser minimizado por la táctica de los agentes actuantes siempre que sea posible (evitando alturas, mobiliario urbano peligroso, etc).

Hechos

El pasado lunes a las 18 horas dos agentes de la Policía Local de Algeciras adscritos al servicio de playas, en sus funciones de prevención e indagación se prestaron a identificar (art. 16 LOPSC) dos bañistas que presuntamente estaban fumando hachís debido al fuerte olor que desprendía el cigarrillo (infracción grave art. 36.16 LOPSC).
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Presión del disparador del taser








Desde el inicio los dos jóvenes y una de sus parejas increparon a los agentes actuantes por su intervención pese a que éstos intentaron disminuir la escalada del conflicto mediante la contención verbal con resultado negativo. Los agentes actuantes fueron insultados y amenazados, e incluso se lanzó contra ellos una sombrilla de playa sin provocarles lesión alguna. Durante esta primera parte de la intervención el agente 1 (portador del taser) intervino un cuchillo de cocina que los jóvenes tenían en el lugar e hicieron amago de cogerlo mientras se producían las amenazas hacia los agentes.
De forma súbita uno de los jóvenes (agresor 1) acometió contra el agente 1 abalanzándose contra él, cayendo ambos al suelo. Seguidamente el agresor 1 inició un estrangulamiento sobre el agente 1, del cual se pudo liberar y acabar conteniendo en el suelo al agresor 1 y colocándole las esposas. Mientras el agente 2 mantenía a una distancia segura al resto de usuarios de la playa inducidos por dos acompañantes de los agresores  (inductor 1 y 2) a insultar y agredir a los agentes actuantes.
Una vez arrestado el agresor 1, el agresor 2 acometió de nuevo contra el agente 1 y con el apoyo del agente 2 se inició un forcejeo en el suelo en la orilla que finalizó momentáneamente con la expulsión del agresor y la intervención de varios acompañantes del agresor 2 para intentar calmarlo con resultado negativo (Es el momento de inicio del vídeo difundido en las redes sociales).
Los acompañantes de los agresores rodearon de nuevo a los agentes actuantes y el agente 1 transicionó de defensa extensible a taser al objeto de persuadir cualquier agresión de las personas que les estaban cercando y dando las órdenes claras y precisas para que no avanzaran. En ese instante el agresor 2 se zafó de sus acompañantes y cogió una piedra de dimensión considerable dirigiéndose al agente 1 reduciendo silueta con la intención de acometerlo.
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Impacto de sonda en el párpado
El agente 1 disparó su taser en modo cara de proyección impactando ambas sondas en el cuerpo del agresor 2 (párpado ojo y ombligo) cayendo éste incapacitado al suelo y contenido por el agente 2 mientras se le daban las órdenes verbales de arresto preceptivas. Una vez conclusa la primera serie de descarga (hasta 5 segundos) el operador tuvo que realizar hasta 3 (sin llegar en ninguna de ellas a los 5 segundos) hasta que el agresor 2 depusiera definitivamente su actitud.
En ese instante efectivos de refuerzo de la propia Policía Local y Policía Nacional llegaron al lugar requeridos telefónicamente por usuarios de la playa. Con la llegada de refuerzos, los dos inductores huyeron descalzos a través de una zona de vegetación espinosa provocándose ellos mismos en su huida, lesiones en su tren inferior, siendo alcanzados por dichos efectivos. El agresor 1 huyó del lugar sin poder ser alcanzado por los agentes de refuerzo, y el agresor 2 fue arrestado y detenido in situ en el lugar de los hechos por los propios agentes actuantes.

Resolución intervención

La intervención se inicia por los agentes actuantes por una presunta infracción administrativa por consumo y tenencias de substancias (art. 36.16 LOPSC). Los agresores responden con faltas de respeto, desobediencia y obstrucción física (ART. 36.6 Y 37.4 LOPSC) a la intervención legítima de los agentes actuantes. Intento de los agentes por contener la situación mediante el uso de la verbalización con resultado negativo.
El agresor 1 acomete a unos de los agentes e intenta estrangularlo motivo por el cual es arrestado por un presunto delito de atentado(art. 550 CP). El agresor 2 acomete al mismo agente y después de un forcejeo en la orilla se deshace el contacto facilitado por sus acompañantes por el cual también comete un presunto delito de atentado(art. 550 CP). Los inductores 1 y 2 (considerados autores por el art. 28.a) CP) instan al resto de acompañantes y ellos mismos a rodear y acometer a los agentes actuantes por lo que cometen un presunto delito de atentado (art. 550 CP)por el cual no pueden ser arrestados por las circunstancias concretas.
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Taser modelo X2 con dos cargas de proyección








Los agentes actuantes rodeados por los acompañantes reciben el acometimiento directo del agresor 2 con una piedra por lo que el agente 1 proyecta su carga contra éste, incapacitándolo y arrestándolo, deteniéndolo por un presunto delito de atentado con el agravante del uso de objeto peligro (art. 551 CP).
Fruto de los acometimientos y forcejos debidos a la activa resistencia física de los sujetos realizadas contra los agentes actuantes sufrieron lesiones en la cara, rodilla y brazos que sin perjuicio del preceptivo informe forense son constitutivos de un presunto delito leve de lesiones (art. 147.2 CP) penado de forma autónoma al delito de atentado. 

Informe Operativo Taser

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Taser modelo X26P


- El taser fue utilizado como último recurso, después de la contención verbal, fuerza física y la defensa extensible, ante un acometimiento inminente con un objeto peligroso como una piedra.
– La precisión de la proyección se vio afectada por el estado psico-físico del agente después de más de 20 minutos de intervención, de la asimetría del terreno, de la luz solar por impedirle ver el puntero láser y del dinamismo de la propia intervención.
– El operador de taser únicamente pudo apuntar el taser sobre el tren inferior del agresor 2 y dispararlo a una distancia, aparentemente, en la integridad física interna del agresor.

Conclusión

Los agentes actuantes utilizaron la fuerza de forma oportuna (sólo cuando fue necesaria), congruente (medio idóneo y menos lesivo posible) y proporcional (con el fin de evitar un mal mayor en su integridad física del que produjeron a la parte agresora) durante la intervención en la playa de Getares (Algeciras).

Por las lesiones causadas a los detenidos durante la intervención, incluya la producida por el impacto de las sondas a los agentes les es aplicable la causa de justificación de cumplimiento del deber y ejercicio legítimo de derecho, oficio o cargo establecido en el art. 20 7 CP.

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El Taser representa una alternativa al uso del arma de fuego







Los agentes actuantes son agente de autoridad, uniformados y actúan como tal durante toda la intervención. Inician la actuación en el ejercicio legítimo de sus funciones amparados en la LOPSC y posteriormente en el CP y la LECrim. Ante la escalada de violencia de la parte contraria se ven obligados a transicionar de las órdenes verbales a la utilización de la fuerza física. Debido a los acometimientos y estrangulaciones responden en cada momento utilizando el medio más idóneo para cada circunstancia concreta y del modo menos lesivo posible. Finalmente, durante toda la intervención los agentes actuantes han ponderado en todo momento menoscabar la mínima integridad física de los agresores en relación con la protección de la suya propia.

Logo triad en fotolitoAntonio Pérez Maldonado
Perito Judicial del Uso de la Fuerza
Director operativo TRIAD SYSTEM®


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