miércoles, 20 de enero de 2010

Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

En el BOE nº 309, de 24/12/09, se publicó la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde se incluía (Sec. I. Pág. 108994): "Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

(Sec. I. Pág. 109001) Trece. Se añade una nueva disposición adicional, la cuadragésima séptima, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragésima séptima. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.....".

Pues bien, en base a lo antes referido, la Tesorería General de la Seguridad Social, en su Boletin 2010/01, de 08/01/10, ha publicado los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, quedando de la forma siguiente:

Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

- La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

- La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.

- En el ámbito de cotización, en relación con este colectivo, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

- Durante el año 2010 dicho tipo de cotización adicional será del 4,00 por ciento, del que el 3,34 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,66 por ciento a cargo del trabajador. Estos tipos de cotización se ajustarán en los años siguientes a la situación del colectivo de activos y pasivos.

- Este sistema será de aplicación después de que en la Comisión Mixta de Cupo se haga efectivo un acuerdo de financiación por parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se deban implantar como consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de la edad de jubilación y por el incremento en las prestaciones en los años en que se anticipe la edad de jubilación, en cuantía equiparable a la que la Administración del Estado abona en los casos de jubilación anticipada de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el Régimen de Clases Pasivas.
Enhorabuena a los compañeros de la Ertzaintza por este nuevo paso y ánimo a todos los Policías Locales de este pais en las JUSTAS reivindicaciones que venimos realizando para conseguir la JUBILACIÓN ANTICIPADA!!!!

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