SOBRE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR TRAS LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES
3.- CONCLUSIONES.-
En resumen conducir, a partir del 9-12-09, con permiso AM (hoy licencia de ciclomotores) un vehículo de distinta categoría, no es un comportamiento subsumible en el art. 384 inciso último del Código Penal, por lo que NO se instruirán atestados imputando ese delito, al que conduzca cualquier tipo de vehículo estando en posesión de cualquiera de los permisos descritos en el nuevo Reglamento, y todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda según las normas vigentes.
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