Ante la "posibilidad" de que por parte de la Delegación de Protección Ciudadana, y la de Personal, se proceda al "nombramiento" de 4 Oficiales de la Policía Local por el procedimiento de comisión de servicios o "habilitación", USPLA-UPLB-A ha mostrado oficialmente su discrepancia al Sr. Alcalde (como ya se hizo en octubre de 2007 en un caso similar) y le ha remitido un escrito en el que se le recuerda el ordenamiento juridico vigente y se le comunica que para estos nombramientos se tiene que tener en cuenta lo establecido en la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policias Locales de Andalucía (arts. 40,41 y 44), así como lo recogido en el Decreto 201/2003, de ingreso, promoción interna movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.
Estos procedimientos se tienen que realizar garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y de forma que estos sean transparentes y objetivos, lo contrario sería promover el "enchufismo" e iría en contra del principio de eficacia que debe imperar en las actuaciones de las Administraciones Públicas.
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