miércoles, 23 de noviembre de 2011

Real Decreto 1698/2011, sobre la Jubilacion anticipada


El pasado viernes, en el último Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto 1698/2011, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, el cual se ha publicado hoy el BOE nº 282





UN PASO ADELANTE EN MATERIA DE JUBILACIÓN

Por fin, después de 2 amagos, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de noviembre el Real Decreto que regula el procedimiento para el adelanto de la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Esta es la nota que el Consejo de Ministros ha colgado de su web:

“PROCEDIMIENTO PARA REDUCIR LA EDAD DE JUBILACIÓN EN TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS

Se desarrolla el acuerdo consensuado con los agentes sociales y se recoge como excepcional el adelanto de la jubilación en estas situaciones de riesgo.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de trabajos que, por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.

Este desarrollo reglamentario, que parte del acuerdo con los agentes sociales, considera la jubilación anticipada como situación excepcional, siempre que no sea posible cambiar las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, o el propio puesto de trabajo. Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos que se fijen para los trabajadores asalariados.

El procedimiento que aprueba este nuevo texto legal exige estudios previos de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, de qué forma inciden en las bajas laborales que generan en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral de que se trate.

Además, la norma recoge incentivos para las empresas que adopten medidas que, sin ser obligatorias, contribuyan a eliminar o a reducir estas características.

La regulación de los coeficientes reductores responde a la exigencia recogida, tanto en la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de 2007, como en la Ley de 2011 sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, norma que contó con el acuerdo de las organizaciones sindicales y patronales. ”

Aunque hubiéramos preferido no tener que seguir un camino común con otros colectivos porque quizás salgan a la luz distintos intereses que pudieran retrasar la consecución de nuestra justa reivindicación, nos alegramos de haber contribuido a conseguir que se haya dado un paso adelante. Lo nuestro se podía haber resuelto de la misma forma que la Ertzaintza, pero a los políticos les falta valentía para algunas cosas.

La presión que está ejerciendo COP está dando sus frutos, pero hay que seguir luchando para que la Policía Local sea incluida en el listado de profesiones penosas, tóxicas y peligrosas para poder establecer coeficientes reductores que permitan rebajar la edad de jubilación de los Policías Locales y en ello estamos.

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