domingo, 18 de mayo de 2014

DESESTIMADO EL RECURSO INTERPUESTO POR “KARLOS PUEST” CONTRA SU PROCESAMIENTO POR LA COMISIÓN DE UN PRESUNTO DELITO DE INJURIAS GRAVES

EL MINISTERIO FISCAL CAMBIA SU CONSIDERACIÓN INICIAL DE FALTA POR UNA IMPUTACIÓN DE EXPRESIONES OFENSIVAS GRAVES

El pasado mes de enero el UPLBA CADIZ denunció como acusación particular a “Karlos Puest” por la comisión de un presunto delito de injurias graves vertidos contra el colectivo realizados a través de sus videos en Youtube, oponiéndose en un principio a tal consideración el Fiscal.

En primera instancia se acordó la incoación de Juicio de Faltas y en el acto del juicio el letrado del Sindicato instó la transformación en Diligencias Previas por entender que los hechos podían ser constitutivos de un presunto delito de INJURIAS GRAVES del art. 504.2 y 208 del C.P.

Días posteriores, tras el visionado de los vídeos, su Señoría acordó que los hechos enjuiciados podían ser constitutivos de DELITO y no de una mera FALTA, ordenando INCOACIÓN DE DILIGENCIAS PREVIAS.

Tras dicho auto, la abogada del imputado interpuso Recurso de Reforma contra el mismo interesando el enjuiciamiento como una FALTA, a lo cual el Letrado de esta acusación particular se OPUSO así como también desde el Ministerio Fiscal que impugna dicho Recurso de Reforma.

El Magistrado ratificando en su totalidad los fundamentos del Auto recurrido, ACUERDA DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE EL RECURSO DE REFORMA, por entender que los hechos objeto del proceso presentan caracteres de delito, al haber ido el denunciado mucho más allá de una crítica y no existir un derecho al insulto.

Además el imputado potencia su mensaje crítico a través de descalificaciones groseras gratuitas y graves, sin que el carácter ofensivo e ilícito pueda diluirse bajo a el autodenominado “tono gaditano”.

Así mismo, el Ministerio Fiscal en su escrito de imputación indica que las expresiones ofensivas vertidas deben reputarse como graves “al tener en cuenta la insultante significación de las mismas, su reiteración y el daño susceptible de causar. Las expresiones son de forma objetiva gravemente ofensivas para los integrantes de la Policía Local y ante la evidencia y gravedad de los insultos, que son objetivamente por si mismo deshonrosos, difamantes y desacreditadores de las personas o institución a las que se dirigen, el ánimo de injuriar está ínsito en ello y se deduce de su propio sentido y contenido”.

UPLBA CADIZ seguirá hasta el final, porque cada cual debe ser responsable de sus hechos y de sus palabras, e intentará que no le salga gratis tales descalificativos. 

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