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viernes, 27 de noviembre de 2015

Condenado por un delito continuado de injurias contra la Policía Local, trás denuncia de UPLBA-CÁDIZ

Tendrá que pagar una multa de 3.570 euros y una indemnización de 2.000 a este cuerpo de seguridad
Juan Carlos Prieto, más conocido como Karlos Puest y autor de numerosos vídeos que se cuelgan en la plataforma de Youtube bajo el título Protesta Ya, ha sido condenado como responsable de un delito continuado de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. El Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz lo ha condenado a una pena de 17 meses de multa con una cuota diaria de siete euros, lo que hace un total de 3.570 euros. A ello se le une una indemnización al Cuerpo de la Policía Local de Cádiz con otros 2.000 euros y que retire los cuatro vídeos que colgó en Youtube en los que injuriaba a esta institución. Sin embargo, ha absuelto a esta persona por una falta continuada de falta de respeto y consideración debida hacia un agente de la autoridad debido a que la misma ha sido despenalizada.
Juan Carlos Prieto había sido denunciado por el Sindicato de la Policía Local – UPLBA-CÁDIZ que era la que ejercía la acusación particular. En la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico se dice que "ha quedado acreditado" que Prieto "con intención de menoscabar el prestigio de la Policía Local de Cádiz, difundió a través de la página de Youtube" diversos vídeos. El primero de ellos tuvo lugar el 1 de septiembre de 2013 que tituló "Ayuntamiento de Cádiz coacciona y presiona a los baratilleros" en el que utilizaba la expresión de "opresores" y "perros del Estado" a los agentes. El 14 de noviembre había recibido 6.813 visitas.
Tras ser denunciado administrativamente por la Policía Local por cruzar la avenida Ana de Viya por un lugar inadecuado, un agente de la Policía Local le puso una denuncia. El 11 de noviembre subió a la red otro vídeo titulado "Sorpresa tras la declaración de hoy", en la que profirió numerosos insultos . Dos días después vino otro nuevo vídeo con el título "Leyes injustas aplicadas por mafiosos", en la que dentro de la retahíla de comentarios "que dais asco calimeros, asquerosos, que nada más que sois perros recaudadores del Estado". El 23 de enero de 2014 puso otro y un quinto un día después.
La sentencia explica que Juan Carlos Prieto no hizo una mera descripción de los hechos sino que empleó palabras "muy ofensivas". Aunque el acusado se defendió diciendo que son expresiones que utiliza de manera habitual y que las usa incluso con su familia, pero la sentencia explica que ni la Policía Local ni el agente "son sus familiares" y en el tono utilizado por el acusado en los vídeos "no se aprecia ningún afecto". En este sentido, entiende que tanto por las expresiones proferidas, como el tono y el número de vídeos que subió a internet "implica un acto reflexivo e intencional".
La defensa alegó el derecho a la libertad de expresión pero la juez echa abajo este argumento al decir que las expresiones "son claramente ofensivas y están manifiestamente desvinculadas de la crítica y fueron proferidas en menoscabo y descrédito de la Policía Local".

domingo, 18 de septiembre de 2011

El Gobierno, por Real Decreto Ley, suprime la segunda actividad con destino en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán permanecer en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los 65 años.

El Real Decreto Ley 14/2011 establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los 65 años.

La modificación permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito.

La norma suprime la segunda actividad con destino, es decir, la posibilidad de ocupar puestos de trabajo en la situación de segunda actividad, que la opción de permanecer en servicio activo hace en la práctica innecesaria. No obstante, esa posibilidad subsiste para aquellos funcionarios que a la entrada en vigor de la norma se encuentren en tal situación.

Por otra parte, se mantiene la opción de la segunda actividad sin destino a partir de las edades que actualmente recoge la normativa vigente, respetando, además, derechos anteriores en ese sentido.

Igualmente, se modifica el régimen aplicable a determinados miembros de la Guardia Civil para posibilitar su permanencia en servicio activo hasta la edad de 65 años, de forma que los integrantes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de 65 años. La opción de prolongación será voluntaria y por ello no se modifican las actuales edades de pase a la situación de reserva que figuran en su regulación personal, fijada actualmente en sesenta años. De esta manera se respetan los derechos adquiridos, pero se permite con esta medida, mantener un mayor número de efectivos para ejercer las múltiples misiones atribuidas a dicho Cuerpo y, de forma singular, a las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana.


AUGC considera que el Gobierno, una vez más, ha vuelto a dar palos de ciego con los problemas de la Guardia Civil, y se niega a afrontar con seriedad y responsabilidad las reformas que requiere el Instituto.

Para AUGC un gobierno responsable debería, en primer lugar, aprobar un catálogo de puestos de trabajo –como el que tiene la policía- y echarle mano a la reestructuración de la presencia de la guardia civil en todo el territorio.

La ampliación de la edad de jubilación solo es una buena noticia para los malhechores. Porque ni los guardias ni la sociedad están preparados para ver a agentes con 55 ó 60 años corriendo detrás de jóvenes delincuentes que apenas alcanzan los 20. ...Leer más


RESPUESTA DE SUP Y UFP