El agente de la Policía Local barreña Raimundo Pérez ha ganado un juicio contra el Ayuntamiento de Los Barrios por el cambio de turno al que fue sometido durante el año 2008 sin consenso previo ni acuerdo entre las partes. Así lo recoge la sentencia emitida el pasado 8 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras tras la celebración de la vista el pasado 29 de enero a la que ha tenido acceso este diario. La sentencia puede ser recurrida en apelación por parte del Ayuntamiento en el plazo de quince días desde su emisión.
El agente, integrado en el turno 6-4 (seis días de jornada a razón de dos días de mañana y otros tantos de tarde y noche, así como cuatro de libranza), fue cambiado en 2008 del grupo D al B de los cinco existentes lo que, según el denunciante, le perjudicaba porque volvía a trabajar más festivos y en jornadas señaladas en turno de noche que la media de la plantilla. Según Pérez, para que el número de horas trabajadas y festivos resulte equilibrado entre toda la plantilla es necesario que el agente permanezca en el mismo grupo un mínimo de cinco años. Sin embargo, el cambio que le fue notificado el 17 de diciembre de 2007 era el segundo en menos de dos años adoptado por el entonces inspector jefe Javier Holgado. Ello le llevó a presentar un recurso que fue denegado, por lo que acudió al Contencioso-Administrativo que ahora le ha dado la razón.
La sentencia sienta un importante precedente en torno a los futuros cambios de turno o grupo de los agentes ya que deben ser consensuados y contar con los sindicatos en el proceso. Esta misma situación se hubiera repetido este año con el cambio de cuadrante determinado el pasado mes de febrero desde la Alcaldía sin negociación previa y que levantó airadas protestas entre la plantilla. Finalmente, los cambios fueron consensuados entre la institución y sindicatos.
En el caso de Pérez, la sentencia recoge que los ayuntamientos pueden y deben conveniar con los representantes de los empleados las condiciones de trabajo, entre ellas el horario y turnos de trabajo "tras un proceso de negociación y participación, o mediante una imposición u orden basada en el interés general". Es en este punto donde la sentencia incide en que la legalidad de la actuación administrativa dependerá del proceso de adopción de la decisión y, en concreto, de si se ha respetado o no el derecho de los representantes, elegidos democráticamente, a participar en la misma. "Esta negociación viene impuesta por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece como materia sujeta a negociación los horarios y jornadas y en su artículo 40 regula la obligación de conocer y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo", dice la sentencia.
"La actuación recurrida no sólo contradice lo pactado en el acuerdo o convenio regulador, cuya vigencia no ha sido probada, sino que es contrario a la legalidad vigente en cuanto modifica la jornada y los horarios de trabajo de un colectivo sin oír previamente a sus representantes, por lo que procede la estimación del recurso y la anulación de la actuación", concluye el documento.
El agente, integrado en el turno 6-4 (seis días de jornada a razón de dos días de mañana y otros tantos de tarde y noche, así como cuatro de libranza), fue cambiado en 2008 del grupo D al B de los cinco existentes lo que, según el denunciante, le perjudicaba porque volvía a trabajar más festivos y en jornadas señaladas en turno de noche que la media de la plantilla. Según Pérez, para que el número de horas trabajadas y festivos resulte equilibrado entre toda la plantilla es necesario que el agente permanezca en el mismo grupo un mínimo de cinco años. Sin embargo, el cambio que le fue notificado el 17 de diciembre de 2007 era el segundo en menos de dos años adoptado por el entonces inspector jefe Javier Holgado. Ello le llevó a presentar un recurso que fue denegado, por lo que acudió al Contencioso-Administrativo que ahora le ha dado la razón.
La sentencia sienta un importante precedente en torno a los futuros cambios de turno o grupo de los agentes ya que deben ser consensuados y contar con los sindicatos en el proceso. Esta misma situación se hubiera repetido este año con el cambio de cuadrante determinado el pasado mes de febrero desde la Alcaldía sin negociación previa y que levantó airadas protestas entre la plantilla. Finalmente, los cambios fueron consensuados entre la institución y sindicatos.
En el caso de Pérez, la sentencia recoge que los ayuntamientos pueden y deben conveniar con los representantes de los empleados las condiciones de trabajo, entre ellas el horario y turnos de trabajo "tras un proceso de negociación y participación, o mediante una imposición u orden basada en el interés general". Es en este punto donde la sentencia incide en que la legalidad de la actuación administrativa dependerá del proceso de adopción de la decisión y, en concreto, de si se ha respetado o no el derecho de los representantes, elegidos democráticamente, a participar en la misma. "Esta negociación viene impuesta por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece como materia sujeta a negociación los horarios y jornadas y en su artículo 40 regula la obligación de conocer y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo", dice la sentencia.
"La actuación recurrida no sólo contradice lo pactado en el acuerdo o convenio regulador, cuya vigencia no ha sido probada, sino que es contrario a la legalidad vigente en cuanto modifica la jornada y los horarios de trabajo de un colectivo sin oír previamente a sus representantes, por lo que procede la estimación del recurso y la anulación de la actuación", concluye el documento.
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