miércoles, 27 de octubre de 2010

JUBILACIÓN ANTICIPADA: Petición de COP a todos los grupos parlamentarios del Congreso


En días pasados, y por parte del Comíté Ejecutivo Nacional de la Coordinadora de Policías (COP), integrada por UPLB-A, UPN, ERNE, SPPM-E y SPPMP, se trasladó a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso (PSOE, PP, IU, UPyD, CC, ERC, EAJ-PNV, CIU, ICV, BNG, NABAI, UPN) la siguiente petición:

"A través de su Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados se presente y defienda una enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, o apoyen en su caso si algún otro grupo parlamentario lo hiciese, al objeto de añadir en la normativa de Seguridad Social la aplicación de “coeficientes reductores de la edad de jubilación a los miembros de los cuerpos de las Policías Locales”

"Esta petición se realiza en virtud del reconocimiento que gozan ya otros colectivos de seguridad (fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía autónoma vasca y bomberos) y para reparar la desigualdad y discriminación existente entre los cuerpos de las policías locales con respecto a los anteriores, y destacando también que su no aprobación seguirá constituyendo un no menos indiscutible elemento discriminatorio".

Ya en  la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 se incluyó una nueva modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en el sentido de añadir una nueva disposición adicional a dicho texto reconociendo la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

Además de lo expuesto anteriormente la petición se argumenta de la forma siguiente:

"Excmo/a señor/a Diputado/a, la implicación y participación de las policías locales en materia de seguridad ciudadana es tan importante, imprescindible y necesaria en nuestro país que resultaría inimaginable actualmente un panorama de la seguridad pública sin contar con los cuerpos de policía local, jugando por tanto un papel clave.

Las actuaciones policiales van mucho más allá de tan sólo participar en la seguridad ciudadana, tal y como queda de manifiesto en los diversos convenios de colaboración rubricados entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, los cuales han sido y siguen siendo suscritos por numerosos Ayuntamientos, donde las policías locales seguimos asumiendo cada vez más competencias y en general “los policías locales ejercemos todas las funciones naturales y constitutivas de toda policía” correspondiéndonos junto con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad proteger el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y garantizar la seguridad pública.

Por ello, no debemos ni podemos olvidar que las condiciones psicofísicas son especialmente determinantes en la eficacia del ejercicio de la profesión policial, dado que los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de tal actividad ya no pueden realizarse a partir de unas determinadas edades, resultando imprescindible abordar el establecimiento legal de la edad de jubilación anticipada de los policías locales en las mismas condiciones que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, la policía autónoma vasca y los bomberos, por ser también (la nuestra) una actividad profesional de naturaleza peligrosa, penosa, tóxica o insalubre y con elevados índices de morbilidad o mortalidad y que, por tanto, cumple los requisitos que establece la Ley de General de la Seguridad Social para poder rebajar la edad mínima de jubilación mediante coeficientes reductores para tener derecho a pensión de jubilación.

Como bien conoce su Señoría, ya la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Disposición Adicional 6ª, Jubilación de los funcionarios, establece: “el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos

Al filo de casi cuatro años más tarde, este mandato legal sigue sin cumplirse y ni se tiene constancia de que exista alguna previsión al respecto con la finalidad de darle cumplimento.

Así también en 2007, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social, introdujo modificaciones en el RDL 1/1994, Ley General de Seguridad Social, con el siguiente tenor literal:

1. Se contempla la posibilidad de aplicar coeficientes reductores en la edad de jubilación a nuevas categorías de trabajadores previa realización de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

2. Se establece un plazo de un año para que el Gobierno presente un estudio sobre la jubilación anticipada de los empleados públicos (incumplido también)".

3. También establece la presentación de un informe por el Gobierno a cerca de la reducción de la edad de acceso a la pensión de jubilación por parte del colectivo de bomberos, convirtiéndose en una realidad cuatro meses después mediante la aprobación del RD 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos".

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