RESUMEN:
- La detención como restricción del derecho fundamental a la libertad
- Antecedentes de la regulación actual
- El marco legal y reglamentario actual sobre la forma en que ha de practicarse la detención
- Aspectos implicados en una correcta ejecución de la detención
- Sobre la actuación del Ministerio Fiscal
CONCLUSIONES:
1.- El Ministerio Fiscal tiene constitucionalmente asignada la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (art. 124 CE)...
2.- La detención, para que sea constitucionalmente admisible, debe estar rodeada de una serie de presupuestos y garantías, una de las cuales es la moderación en el modo de ejecución de la misma...
3.- En el ejercicio de sus funciones, los Sres/Sras Fiscales velarán por el cumplimiento de los siguientes principios:
* El momento en que se decida llevar a efecto la práctica de la detención de una persona ha de ser cumplidamente ponderado.....
* Tanto la detención como el traslado deben practicarse de manera que se garantice el respeto a la dignidad de la persona detenida....
* El detenido mantiene el derecho a la presunción de inocencia hasta que se declare su culpabilidad por parte del órgano constitucionalmente competente para ello...
4.- Los Sres/Sras Fiscales Jefes, por medio de Instrucciones Generales darán a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los casos en que lo consideren adecuado, las oportunas directrices sobre el modo y circunstancias de la práctica de la detención...
5.- En el curso de diligencias preprocesales de investigación los Sres/Sras Fiscales, cuando el caso lo requiera, podrán dar también directrices en ese ámbito sobre la correcta práctica de la detención...
6.- Cuando la detención haya sido acordada por las autoridades judiciales, su control se hará valer mediante los cauces procesales pertinentes.
Por lo expuesto, los Sres./Sras. Fiscales, en el ejercicio de sus funciones, velarán por el cumplimiento de la presente Instrucción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario