sábado, 20 de noviembre de 2010

Jurisprudencia en materia de seguridad vial

Extracto de referencias a sentencias de interés de la Audiencia Provincial de Badajoz en materia de tráfico y seguridad vial, así como enlace a texto completo del estudio realizado por el fiscal Diego Yebra Rovira:

LA IMPRUDENCIA GRAVE Y LEVE CONFIGURADORA DE LOS DELITOS Y FALTAS DE LOS ARTICULOS 142, 152 Y 621 DEL C.P.

1.- Atropello en paso de cebra es imprudencia grave. Auto 165/09.
2.- Saltarse un STOP es imprudencia grave. St. 50/10 FJ2.
3.- Las lesiones ocasionadas conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas están bajo el prisma de la imprudencia grave y no leve. St. 42/10 FJ4 y St. 16/10.
4.- Invasión del carril contrario en una vía circulatoria constituye una infracción grave del deber de cuidado. Auto 4/2010.
5.- Golpear por alcance a otro vehículo, demuestra su conducción negligente por no guardar la distancia de seguridad. Sentencia 42/10 FJ3.
6.- Conducción de un autobús a velocidad excesiva, sin respetar la señalización es imprudencia grave. A los conductores profesionales les es exigible un plus de atención. St. 171/09.
7.- Concurrencia de culpas. Aunque la víctima pueda tener parte de culpa en la causación del siniestro, el delito de alcoholemia y la responsabilidad por imprudencia grave no se ve afectada, solo se minorará la cuantía de la responsabilidad civil. Sentencia nº 16/10.
8.- Circular por un aparcamiento en dirección contraria a escasa velocidad es imprudencia leve. Auto nº 106/2010.

ARTICULO 379.2. CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA.

1.- El artículo 379.2 del C.P. se desdobla en dos tipos, el tradicional y el que conduzca superando una tasa de alcohol. Auto 25/2010 FJ 2.
2.- Se debe acomodar las diligencias previas al trámite de procedimiento abreviado al ser los hechos constitutivos de los delitos del artículo 379.2 y 152.2 del C.P. cuando hay tasa moderadamente elevada de alcohol, maniobra antirreglamentaria que ocasionó el accidente y síntomas. Auto 25/2010 FJ 3.
3.- Prueba de alcoholemia realizada por etilómetro no revisado es NULA. St. 54/2010.
4.- La simple alegación por la defensa de que el etilómetro no estaba homologado o revisado no es suficiente para entender la prueba nula. St 109/09, FJ 2º.

ARTÍCULO 380 DEL C.P. CONDUCCION TEMERARIA.

1.- Rebasar un semáforo en rojo a velocidad excesiva, colisionando con otro vehículo y lesionando gravemente a los ocupantes constituye un delito de conducción temeraria. St. 86/09 confirma la Sentencia de 3 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz.

ARTÍCULO 383 DEL C.P. NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBAS.

1.- Obligación de someterse a la prueba. St. 67/09 FJ4.
2.- Si además hay alcoholemia se condena por los dos delitos en concurso real. Acepta tal situación la sentencia 67/09 que confirma en ese aspecto la sentencia de 30/09/2008 del J. de lo Penal nº 2 de Badajoz.
3.- En el caso del concurso real entre los delitos de los artículos 379.2 y 383 del C.P. Cabe aplicar en el delito del artículo 383 la atenuante de intoxicación etílica. St. 67/09 FJ5.

ARTÍCULO 384.2 DEL C.P.

1.- Absolución del que cuenta únicamente con licencia de ciclomotor y conduce vehículo a motor que precisa permiso de superior categoría. St. 99/10, Acuerdo pleno de la Sala de 7 de septiembre de 2010.
2.- Absolución del cooperador necesario en la comisión del delito de conducción por dudas de que facilitase conscientemente el vehículo de su propiedad al condenado por conducir sin permiso. St 41/10. (Confirma la condena para el conductor y absuelve a su madre que el Juzgado de lo Penal había considerada cooperadora en el delito).
3.- Admisión de la posibilidad de que en el delito de conducción sin permiso del artículo 384.2 del C.P. cabe la cooperación necesaria. St 41/10.

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SINIESTROS VIALES
BAREMO

1.- Diferencias entre los conceptos de víctimas y perjudicados. Auto 24/2010 FJ2.
2.- Las secuelas sólo se valoran en las víctimas no en los perjudicados. Auto 24/2010 FJ2.
3.- El baremo de tráfico es obligatorio y hay que aplicarlo tal y como está. Auto 24/2010 FJ3.
4.- Se aplica el régimen legal vigente en el momento del accidente, salvo que haya lesiones que habrá que estarse al de la fecha del alta definitiva. Sentencia 153/09, acuerdo pleno de la Sala de 9 de diciembre de 2009 y St. 171/09.
5.- El 10% de corrección debe ser aplicado no solo a las secuelas, sino también a los días de baja, tabla IV apartado B, factor de corrección por los perjuicios económicos. Sentencia 153/09.
6.- No procede aplicar el interés punitivo del artículo 20 LC cuando hay actividad diligente de la compañía aseguradora y el Juzgado no se pronunció diciendo que fuera insuficiente. Sentencia 153/09.
7.- Sí procede aunque el siniestro sea un hecho problemático o controvertido. St. 16/2010, FJ 7º folio 20.
8.- Sí procede cuando la compañía no consignó las cantidades en la manera determinada por el artículo 20 LCS. St. 171/09.
9.- Las mutuas solo pueden reclamar el importe de las prestaciones sanitarias. No se extiende a otros conceptos distintos como puede ser las cantidades abonadas en concepto de incapacidad permanente total. St. 57/2010.
10.- Factores de Corrección. Su aplicación requiere existencia de ingresos en el perjudicado. No está el Tribunal vinculado a los topes máximos. Acuerdo 2º pleno de la Sala de 9 de diciembre de 2009.
11.- Accidentes de circulación. El precepto establece un régimen distinto según el daño sea causado a las personas o bienes. Acuerdo 3º pleno de la Sala de 9 de diciembre de 2009.
12.- Accidentes de circulación. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente. Acuerdo 4º pleno de la Sala de 9 de diciembre de 2009.
13.- Accidentes de circulación. Incapacidades permanentes: parcial, total, absoluta. Se trata de conceptos civiles no laborales. Acuerdo 5º pleno de la Sala de 9 de diciembre de 2009.

VALORACION DE PRUEBAS.

1.- VALIDEZ PROBATORIA DEL INFORME DEL MEDICO FORENSE. El informe médico forense practicado en la fase previa al juicio tiene plena validez probatoria aunque no sea ratificado en el plenario. St. 42/10, FJ3
2.- VALIDEZ PROBATORIA DEL INFORME DE LOS AGENTES DE TRÁFICO. Gozan de alto poder convictivo. St. 41/10, FJ3.
3.- RECONSTRUCCION DE HECHOS, no es precisa si han variado las condiciones de la vía. St. 86/09, FJ 3º.
4.- VISIONADO DEL CD. No es preciso si consta reportaje fotográfico y declaran los agentes que lo elaboraron. St. 86/09, FJ 3º.

RESOLUCIONES EN EJECUTORIAS.

1.- Se debe computar en la liquidación de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores el tiempo que el permiso haya permanecido en las actuaciones aunque no se haya pronunciado el Juzgado de Instrucción sobre el mismo. Auto 295/08, 242/09 y 57/10. Acuerdo 6º del Pleno no Jurisdiccional de la A.P. de Badajoz de 9 de diciembre de 2009.
2.- Posibilidad de fraccionamiento en cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor, debe ser restringida a supuestos muy excepcionales en los que cause perjuicio irreparable que se halle justificado. Auto 239/10.
3.- Suspensión de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor en la solicitud de indultos. La suspensión en la tramitación de los indultos es una excepción a la regla general de ejecución de las sentencias y como tal cuando no tiene visos de prosperar no cabe en penas privativas de derechos como la privación del derecho a conducir. Auto 253/10. En general para los indultos el auto nº 289/10.
4.- Suspensión de la pena privativa de libertad acordada tras impago de la multa como responsabilidad personal subsidiaria. Es facultad potestativa y discrecional del Juzgado. Auto 331/10 FJ 2º.
5.- Suspensión de la pena privativa de libertad acordada tras impago de la multa como responsabilidad personal subsidiaria. No basta para acordarla la concurrencia de imposibilidad de pago, ni la afirmación del recurrente (sic, que no puede pagar), ni siquiera una declaración de insolvencia. Auto 331/10 FJ 3º.
6.- No es procedente declarar insolvente al encausado que tiene un salario superior al mínimo interprofesional. Auto 125/10.

Texto completo del estudio
 (desarrollo a partir de página 6)

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