jueves, 19 de mayo de 2011

Admitida a trámite una denuncia por presunta prevaricación del alcalde de Conil, según UPLB-A

La Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía ha informado de que el Juzgado de Instrucción número cuatro de Chiclana ha admitido a trámite la denuncia interpuesta contra Antonio Roldán, y la concejal de Policía Local, Josefa Amado, por la presunta comisión de un delito de prevaricación con la Administración pública

La Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía (UPLB-A) ha informado de que el Juzgado de Instrucción número cuatro de Chiclana de la Frontera ha admitido a trámite la denuncia interpuesta contra el alcalde de Conil de la Frontera, Antonio Roldán (IU), y la concejal de Policía Local, Josefa Amado, por la presunta comisión de un delito de prevaricación con la Administración pública.

En un comunicado, UPLB-A ha explicado que la denuncia se debe al haber nombrado de forma presuntamente ilegal, en comisión de servicio, al actual Jefe de la Policía Local de Conil , "a sabiendas de no poseer la titulación exigida en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento para ocupar dicho puesto (diplomatura) y sin celebrarse previamente convocatoria pública alguna".

Asimismo, la Unión de Policía Local y Bomberos ha recordado que la Delegación del Gobierno de la Junta en Cádiz, "entendiendo que el procedimiento seguido no se ajustó a las previsiones legales", requirió a Roldán el 12 de enero de 2011 que anulara el nombramiento, concediéndole un plazo que venció el 18 de febrero.

UPLB-A ha señalado que la Delegación del Gobierno indicaba que transcurrido el plazo sin acatar dicho requerimiento se iniciarían los trámites para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativo el decreto del alcalde mediante el cual se resolvía el nombramiento del Jefe del Cuerpo.

En este sentido, ha manifestado que "actualmente, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo dado por la Delegación del Gobierno para revocar dicho nombramiento, el alcalde mantiene su actitud y el jefe sigue ocupando su puesto de facto".

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Una cosa, ¿puede el alcalde en funciones nombrar a un nuevo jefe de policia?, asi lo ha hecho en conil, y no se si es muy legal

USPLA-UPLB-A dijo...

El art. 73.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, se remite a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, al establecer que la determinación de la duración del mandato de los miembros de las Corporaciones locales "se regulará en la legislación electoral".

En este sentido, el art. 194 LOREG dispone que el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección en los términos previstos en su art. 42.3 que a su vez determina que el Real Decreto de convocatoria deberá ser acordado en Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios del Interior y de Administración Territorial, y se expedirá el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publicará al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado; las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda; y finalmente, dicho apartado tercero concluye que los cuatro años de mandato termina el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.

El apartado segundo artículo.194 respecto al periodo que transcurre entre la celebración de las elecciones y la toma de posesión de los miembros electos, a efectos de garantizar la continuidad de las funciones institucionales, determina que una vez finalizado su mandato "los miembros de las Corporaciones cesantes" continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Desde el punto de vista reglamentario, el art. 39 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, reitera la regulación del art. 197 LOREG, respecto a la duración del mandato y la condición de miembros en funciones para la administración ordinaria.

En definitiva, hasta el día anterior a las elecciones, los actuales concejales electos no han de entenderse cesados ni expirado su mandato, por estar en plenitud de derechos y obligaciones, y podrán seguir gestionando los intereses de la vigente corporación, pero no así después.