lunes, 21 de abril de 2008
ATESTADOS POR ALCOHOLEMIA Y EXCESO DE VELOCIDAD: DOCUMENTOS A INCLUIR
ALCOHOLEMIAS
1.- El acta de sintomatología debe constar en todo caso conforme a la conclusión 11 de las jornadas de fiscales delegados de seguridad vial celebradas los días 17 y 18 de enero de 2008 y visadas por el FGE.
2.- Debe constar la documentación del etilómetro utilizado que exprese la fecha de puesta en servicio de ese etilómetro, la fecha de aprobación del modelo y la indicación de si ha sido reparado o modificado y la fecha de la reparación o modificación y ello con el objeto de comprobar que el certificado que se adjunta es el que corresponde y poder calcular el error aplicable según la conclusión 12 de las citadas jornadas.
3.- Deben constar los certificados del etilómetro, según los casos. Ver enlace del Titulo.
EXCESOS DE VELOCIDAD PUNIBLES
1.- Deben constar en el atestado las circunstancias de la vía, meteorológicas, densidad del tráfico, riesgos concurrentes y las demás a que alude el art 19.1 del Texto Articulado. También ha de hacerse una descripción con fotografías de la señal, ubicación, visibilidad y estado material. Junto a ello deberán indicarse, asimismo, las características del vehículo y las circunstancias del conductor a efectos de determinar las limitaciones de velocidad aplicables. Se adjuntará, en su caso, un informe del titular de la vía o responsable de la señalización sobre el procedimiento y antecedentes para realizarla, según la conclusión 5 de las precitadas jornadas.
2.- Debe constar en el atestado la documentación del cinemómetro utilizado que exprese: si el cinemómetro se está usando como fijo o como móvil; si el modelo del cinemómetro ha sido aprobado antes o después del 30-10-2006; si ha sido reparado o modificado y la fecha de la reparación o modificación; la fecha de puesta en servicio de ese aparato; y ello con el objeto de comprobar que el certificado que se adjunta es el que corresponde y poder calcular el error aplicable según la conclusión 10 de las precitadas jornadas.
3.- Deben constar los certificados del cinemómetro, según los casos. Ver enlace del titulo.
CIRCULAR FISCALIA DE MALAGA
CIRCULAR FISCALIA DE NAVARRA
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