LEY 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales
Artículo 13. Armamento.
Los policías locales, por su pertenencia a un instituto armado, portarán el armamento reglamentario que se les asigne.
El Alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas.
Despues de leer esta referrencia legal algunos se podrán preguntar:
- ¿Puede un Auxiliar Administrativo realizar un servicio de Seguridad o Custodia de una Jefatura de Policial Local, donde se custodia (valga la redundancia), entre otras cosas, material y equipamiento policial (y ya sabemos a que nos referimos)?
- ¿Puede un Auxiliar Administrativo solicitar la documentación e identificar a las personas?
- ¿Estan estas funciones recogidas en la R.P.T. del Ayto., en el puesto de Auxiliar Administrativo?
- ¿Dictar resoluciones arbitrarias (o ilegales) a sabiendas de que lo son, tiene alguna tipificación legal?
- ¿Sabemos todos que la obediencia debida no es un eximente?
De lo que estamos (casi) seguros es que, por lo menos, los que han estudiado Derecho lo tendrán que saber, así que seguramente no caerán en el error de ignorar estas referencias.
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