El Congreso de los Diputados ha aprobado (29/10/09) la nueva ley de Tráfico en la que se contemplan nuevas medidas como la notificación más ágil de las multas o descuentos de hasta el 50% del importe de las mismas por el "pronto pago". A continuación te mostramos las líneas básicas de este nuevo proceso sancionador.
- EL PRONTO PAGO: si el infractor paga en menos de 20 días tras la notificación, se beneficiará de un descuento del 50%, aunque perderá el derecho a recurrirla. Además, podrá pagar la multa en el momento con tarjeta de crédito.
- LAS SANCIONES SÓLO SE NOTIFICARÁN DOS VECES EN LUGAR DE TRES: En el caso de los vehículos de empresa, se notificarán a través de correo electrónico obligatoriamente. Las personas físicas se podrán acoger a esta medida de forma voluntaria, por lo que se les asignará una Dirección Electrónica Vial.
- MARGEN DE ERROR EN LOS RÁDARES: se deberá seguir respetando con una oscilación de entre el 3 y el 10%, según el modelo cinemómetro. Además, esta nueva ley da cobertura legar a los radares 'de tramo', que permitirán sancionar a los conductores que sobrepasen una determinada velocidad media.
- DIFICULTADES A LA HORA DE VENDER: Los titulares de vehículos que acumulen cuatro sanciones graves o muy graves sin pagar no podrán realizar trámites como la venta o el traspaso de los mismos.
- GRÚA Y ZONA AZUL: La grúa podrá retirar coches aparcados en zona azul que no hayan colocado el tique que permite su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
- VARÍA EL IMPORTE DE LAS MULTAS Y EL DESTINATARIO DE LO RECAUDADO: El importe de las sanciones también ha cambiado quedando por tanto configurada de la siguiente manera: las sanciones leves serán castigadas con multas de hasta 100 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con hasta 500 euros. Además, el total recaudado por multas deberá destinarse a políticas de seguridad vial, así como a asociaciones de víctimas de accidentes.
Novedades en las infracciones:
- FALTAS LEVES: Se ha incluido la de circular en bicicleta sin alumbrado o no hacer uso de elementos y prendas reflectantes.
- FALTAS GRAVES: figuran ahora la de parar o estacionar en el carril bus, en curvas, en cambios de rasante, zonas de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones, o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
Además, de conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída, no impedir que el vehículo sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el carné, conducir hablando por el móvil o manipulando el navegador.
- FALTAS MUY GRAVES: se añaden la de conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos que interfieran el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como la manipulación del tacógrafo; y la de las actuaciones realizadas por autoridades o funcionarios en el ejercicio de su responsabilidad que pongan en peligro la seguridad vial.
Pérdida de puntos
La nueva ley también reduce el número de infracciones que implican pérdida de puntos, quedando por tanto configurado de la siguiente manera:
- PÉRDIDA DE SEIS PUNTOS: conducir con un tasa del alcohol superior a la permitida, o bajos los efectos de las drogas, así como negarse a someterse a la prueba de alcoholemia; circular de forma temeraria, en sentido contrario, o participar en carreras no autorizadas en la vía pública; o conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir los radares, o manipular los tacómetros o los limitadores de velocidad de los vehículos profesionales.
- PÉRDIDA DE CUATRO PUNTOS: infracciones como conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce; arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación; no respetar un ceda al paso, saltarse un stop o un semáforo en rojo; adelantar en línea continua, entorpeciendo a los vehículos que circulan en sentido contrario o en condiciones de visibilidad reducida; o realizar la maniobra de marcha atrás en autovía, no respetar la distancia de seguridad o no atender las indicaciones de los agentes de tráfico.
- PÉRDIDA DE TRES PUNTOS: cuando no se haga uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o el casco; o cuando se conduzca utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizando dispositivos de telefonía móvil o navegadores.
No será hasta los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando la mayoría de ellas entre vigor, exceptuando aquellas que beneficien a los conductores, que lo harán al día siguiente de su publicación.
- EL PRONTO PAGO: si el infractor paga en menos de 20 días tras la notificación, se beneficiará de un descuento del 50%, aunque perderá el derecho a recurrirla. Además, podrá pagar la multa en el momento con tarjeta de crédito.
- LAS SANCIONES SÓLO SE NOTIFICARÁN DOS VECES EN LUGAR DE TRES: En el caso de los vehículos de empresa, se notificarán a través de correo electrónico obligatoriamente. Las personas físicas se podrán acoger a esta medida de forma voluntaria, por lo que se les asignará una Dirección Electrónica Vial.
- MARGEN DE ERROR EN LOS RÁDARES: se deberá seguir respetando con una oscilación de entre el 3 y el 10%, según el modelo cinemómetro. Además, esta nueva ley da cobertura legar a los radares 'de tramo', que permitirán sancionar a los conductores que sobrepasen una determinada velocidad media.
- DIFICULTADES A LA HORA DE VENDER: Los titulares de vehículos que acumulen cuatro sanciones graves o muy graves sin pagar no podrán realizar trámites como la venta o el traspaso de los mismos.
- GRÚA Y ZONA AZUL: La grúa podrá retirar coches aparcados en zona azul que no hayan colocado el tique que permite su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
- VARÍA EL IMPORTE DE LAS MULTAS Y EL DESTINATARIO DE LO RECAUDADO: El importe de las sanciones también ha cambiado quedando por tanto configurada de la siguiente manera: las sanciones leves serán castigadas con multas de hasta 100 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con hasta 500 euros. Además, el total recaudado por multas deberá destinarse a políticas de seguridad vial, así como a asociaciones de víctimas de accidentes.
Novedades en las infracciones:
- FALTAS LEVES: Se ha incluido la de circular en bicicleta sin alumbrado o no hacer uso de elementos y prendas reflectantes.
- FALTAS GRAVES: figuran ahora la de parar o estacionar en el carril bus, en curvas, en cambios de rasante, zonas de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones, o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
Además, de conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída, no impedir que el vehículo sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el carné, conducir hablando por el móvil o manipulando el navegador.
- FALTAS MUY GRAVES: se añaden la de conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos que interfieran el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como la manipulación del tacógrafo; y la de las actuaciones realizadas por autoridades o funcionarios en el ejercicio de su responsabilidad que pongan en peligro la seguridad vial.
Pérdida de puntos
La nueva ley también reduce el número de infracciones que implican pérdida de puntos, quedando por tanto configurado de la siguiente manera:
- PÉRDIDA DE SEIS PUNTOS: conducir con un tasa del alcohol superior a la permitida, o bajos los efectos de las drogas, así como negarse a someterse a la prueba de alcoholemia; circular de forma temeraria, en sentido contrario, o participar en carreras no autorizadas en la vía pública; o conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir los radares, o manipular los tacómetros o los limitadores de velocidad de los vehículos profesionales.
- PÉRDIDA DE CUATRO PUNTOS: infracciones como conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce; arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación; no respetar un ceda al paso, saltarse un stop o un semáforo en rojo; adelantar en línea continua, entorpeciendo a los vehículos que circulan en sentido contrario o en condiciones de visibilidad reducida; o realizar la maniobra de marcha atrás en autovía, no respetar la distancia de seguridad o no atender las indicaciones de los agentes de tráfico.
- PÉRDIDA DE TRES PUNTOS: cuando no se haga uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o el casco; o cuando se conduzca utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizando dispositivos de telefonía móvil o navegadores.
No será hasta los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando la mayoría de ellas entre vigor, exceptuando aquellas que beneficien a los conductores, que lo harán al día siguiente de su publicación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario