miércoles, 26 de marzo de 2008

Policías en prácticas en GP Motociclismo de Jerez



La ORDEN de 4 de marzo de 2004, de la Conserjería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local, recoge en su Norma 5ª que la actividad formativa, de los Policías en prácticas, fuera de las instalaciones de la escuela (ESPA ó Escuelas concertadas), “sólo pueden llevarse a cabo cuando los alumnos se encuentren dentro del periodo de permanencia en las Escuelas donde realicen el curso de ingreso”.

En este sentido, y motivado por la circular-instrucción enviada por las Escuelas Concertadas de Medina-Sidonia y Los Barrios a diferentes Jefes de Policía, de la provincia de Cádiz, en el sentido de que los alumnos de sus plantillas realizarán prácticas en el Gran Premio de Motociclismo de Jerez es por lo que desde la Coordinadora de Sindicatos Independientes de Policía Local de la provincia de Cádiz –UPLB-A se han realizado diversas gestiones ante el Director y el Coordinador-Jefe de estudios de la ESPA de Sevilla, el Director General de Política Interior de la Junta de Andalucía, los directores de las Escuelas Concertadas de Policía Local de Los Barrios y de Medina-Sidonia y los Jefes de Policía Local de Algeciras, Los Barrios, San Roque, Castellar, Jerez, San Fernando y Chipiona, al objeto de que no autoricen las referidas actividades por vulnerar la normativa citada anteriormente.

Que ante las gestiones realizadas, el Director de la ESPA ha informado que efectivamente se realizarán dichas prácticas “dada la relevancia técnico-pedagógica del evento”, conceptuadas como “Prácticas en Grandes Concentraciones que recoge la programación didáctica del curso en el módulo formativo de Emergencias, estando coordinada tal actividad por el Servicio de Protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz".

A la vista de la clara vulneración normativa que supone programar las referidas prácticas, ya que la citada Norma 5ª no permite sustentar la interpretación que de la misma se efectúa por parte del Director de la ESPA, se le ha advertido a éste que pudiera estar cometiendo una presunta prevaricación, por cuanto que de la literalidad de los criterios previos fijados por el legislador en la mencionada Orden, la única interpretación coherente que puede realizarse, no permite a las Escuelas programar actividad alguna a lo largo del periodo de formación en Plantillas, facultándoles única y exclusivamente al plan de visitas que le otorga la Norma 12ª de la citada Orden, en la que se distingue claramente que durante el curso de ingreso existen dos periodos diferenciados, uno el de permanencia en la Escuela y otro, el de formación en las Plantillas respectivas, por lo que durante este último periodo no puede programar ninguna actividad.

De la misma forma se les ha comunicado a los Jefes de Policía, relacionados anteriormente, que la referida circular-instrucción puede suponer un abuso de poder y una injerencia directa en la dependencia funcional de dichos policías en prácticas, por cuanto que dependen única y exclusivamente de ellos como Jefes de sus plantillas, conforme lo previsto en el apartado 3º, Norma 6ª de la Orden 4 de marzo de 2004 de la Consejería de Gobernación y se les ha significado que en caso de suceder accidentes o percances que afecten a policías en prácticas que dependen de ellos (por imperativo legal de jerarquía normativa), al estar en el periodo de formación en sus plantillas y fuera de sus términos municipales, pudieran acarrearle responsabilidades de algún tipo al conocer de antemano la atípica situación.

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