viernes, 9 de enero de 2009

Consulta elevada a la D.G.T


Título de la consulta:
002 - Volumen excesivamente alto

Pregunta:

¿Se puede denunciar el hecho de que un vehículo lleve el volumen de su radiocasete excesivamente alto?

Respuesta:

Una de las habituales prácticas de los jóvenes en España, es circular con el aparato reproductor de sonido (Cassete, radiorreceptor o CD) con el volumen excesivamente alto, lo que supone un perjuicio y unas molestias innecesarias para los demás usuarios de la vía y vecindario de las edificaciones colindantes.
Introducidos en el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/1992 de 17 de enero se deduce lo siguiente: Artículo 2º del Capítulo I del Título I: “Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no causen molestias innecesarias a las personas” (Extracto).
Por lo tanto al circular con el volumen elevado del reproductor de sonido, podría ser sancionado con éste artículo cuando circule por travesías o vías urbanas, ya que puede “causar una molestia innecesaria a las personas que habitan en los inmuebles cercanos a la vía”.
Artículo 18º del Capítulo III del Título I: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener la atención permanente a la conducción, que garantice su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. (Extracto)
Por lo tanto el circular con el volumen elevado del reproductor de sonido, no presupone que el conductor mantenga una atención permanente en la conducción, ya que en caso de que, por ejemplo, circule un vehículo prioritario o un vehículo particular en servicio de urgencia, detrás del mismo y lo haga con las señales acústicas preceptivas, éstas no podrían ser percibidas por el conductor precedente.
La Real Academia de la Lengua Española, establece que “atención” es la concentración de las energías psíquicas en uno o varios objetos y en la legislación viaria nacional, la conducción debe realizarse con “la atención permanente”, por lo que, si el conductor no pudiese oír una señal acústica que le advirtiese de una posible situación de peligro o emergencia, debería quedar reflejada dicha circunstancia en su autorización administrativa para conducir, y hacerse constar con el código 02.01 ó el 02.02 en lo que a códigos comunitarios armonizados se refiere, previo examen médico y psicológico en centro autorizado.
Por lo expuesto, el hecho de circular con un volumen excesivamente elevado del reproductor de sonido, podría ser sancionado con éste artículo 18 cuando circule por cualquier vía, ya que no puede “mantener la atención permanente a la circulación”. Artículo 3º del Capítulo I del Título I: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y usuarios de la vía”.
Por tanto, en caso de que un conductor que circule con el volumen excesivamente alto del aparato reproductor de sonido, y no se haya apercibido de una señal acústica producida por vehículo prioritario o particular en servicio de urgencia, debería considerarse como una negligencia de dicho conductor.

Posibles hechos denunciables:

ART: 2 - AP: 1 - OPC: 1A
HECHO DENUNCIADO:
Comportarse indebidamente en la circulación.- Al circular en vía urbana o travesía con el volumen del aparato reproductor de sonido excesivamente alto, causando un perjuicio innecesario a las personas.
€uros: 60; - 30%: 42
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ART: 18 - AP: 1 - OPC: 1C
HECHO DENUNCIADO:
Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción.- Al circular con el volumen del aparato reproductor de sonido excesivamente alto, por lo que no se garantiza que pueda recibir señales acústicas, entre otras, de vehículos prioritarios o particulares en servicio de urgencia.
€uros: 60; - 30%: 42
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ART: 3 - AP: 1 - OPC: 1A
HECHO DENUNCIADO:
Conducir sin la diligencia y precaución necesarias.- Al no percibir las señales acústicas prioritarias emitidas por vehículo de urgencia con motivo de circular con el volumen del aparato reproductor de sonido excesivamente alto.
€uros: 150.

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