miércoles, 28 de enero de 2009

Instrucción núm. 1/2009 (de la Junta de Fiscales de Extremadura), sobre los delitos contra la Seguridad Vial

La Junta de Fiscales Jefes Provinciales de Extremadura, en reunión celebrada el 15 de diciembre de 2008, a propuesta del Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Badajoz, acordó aprobar la Instrucción núm. 1/2009, SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, la cual es muy interesante y clarificadora con respecto a estos delitos.

En esta Instrucción se clarifican las actuaciónes que deben efectuar los miembros de los Cuerpos de Seguridad en los siguientes asuntos:

- Imputación del delito del art. 384 del Código Penal al propietario del vehículo, no conductor:
".......con la debida ponderación, deberán dirigir sus actuaciones de investigación no sólo sobre los conductores sin permiso o licencia, sino también sobre los propietarios para determinar su participación en los hechos y en su caso, cumplidos los requisitos antes referidos, imputarles el delito del art. 384 del Código Penal, si tras la investigación quedara acreditado su participación en el hecho punible como COOPERADOR NECESARIO".

- Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por RD 1507/2008:
"No se imputará la comisión de un delito por la conducción sin permiso o licencia cuando se circule con una moto eléctrica. En relación a las minimotos sí en cuanto por sus características tengan encaje en la categoría de ciclomotor o vehículo a motor".

- COMISO:
"Se exige por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad una investigación exhaustiva de a quien pertenece realmente el vehículo, ya que no será tercero de buena fe el titular que no conduce, ya sea por edad u otro impedimento físico o cuando las características del coche o ciclomotor evidencian que pertenece realmente al que lo conduce sin permiso –ya sea porque se localizan documentos suyos, esta personalizado (tuneado) o diversos testigos refieren que siempre lo mueve él…-. En función de esa investigación será el Fiscal quien valorará si es procedente o no interesar el comiso".

- "A los efectos del delito del art. 379.2 del Código Penal, se deberán tener en cuenta los márgenes de error normativamente permitidos en la Orden ITC3707/2006, fijándose la tasa de alcohol en 0,65 mgs. por litro de aire espirado, a partir de la cual los Agentes de la Autoridad confeccionarán el oportuno atestado.

Las pruebas legalmente establecidas para acreditar el consumo de alcohol según el reglamento de Seguridad Vial son dos separadas por al menos 10 minutos. La segunda no es de contraste, por lo cual el conductor no puede renunciar a la misma y, en consecuencia, si se niega comete el delito del artículo 383 del C.P".

- DEPOSITO DEL VEHICULO:
"En los casos que se traslade el vehículo a un depósito por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, los gastos del traslado y depósito siempre corresponde abonarlos al titular del mismo".

- "Cuando un conductor que no posea permiso o licencia ocasione un accidente del que se deriven daños a las cosas o lesiones a las personas responde de los mismos (artículo 109 y 116 C.P.), por lo que en la tramitación del atestado como juicio rápido se debe determinar quién es el perjudicado al que se citará, y se concretarán los daños con averiguación del titular de los bienes, que se citará junto al perito tasador".

- "Cuando un conductor no efectúa correctamente las pruebas de alcoholemia o se niega a efectuarlas comete el delito del artículo 383 del C.P., y si además presenta síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cometerá también el delito del artículo 379.2 del C.P".

- "En los casos que los agentes de la autoridad remitan una denuncia a la Jefatura Provincial de Tráfico por la comisión de una infracción, por la que hayan elaborado atestado, deberán hacerlo constar expresamente en el boletín".

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