lunes, 19 de enero de 2009

INSTRUCCIÓN 12/2007, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD-PROTOCOLO PARA LAS DETENCIONES



NOVEDADES DE LA DIRECTIVA SOBRE DETENCIONES Y CUSTODIA DE SOSPECHOSOS :

Habeas Corpus: Los agentes informarán a los detenidos de que les asiste el derecho al "habeas corpus" y les facilitarán un formulario para solicitarlo.
Plazo legal: El plazo legal máximo de detención de 72 horas comenzará a medirse desde el mismo momento del arresto.
Idioma: En todas las comisarías y casas-cuartel habrá información sobre los derechos del detenido en las principales lenguas. Los derechos del arrestado serán leídos obligatoriamente en una lengua comprensible para el sospechoso.
Defensor: La llamada al abogado será inmediata. Habrá un registro del tiempo de demora del letrado.
Lesiones: Si el detenido manifiesta sufrir una lesión será trasladado de inmediato a un centro médico antes de ser retenido en los calabozos. Personas bajo los efectos de las drogas o con enfermedades mentales deberán pasar por el médico antes del interrogatorio.
Menores: Simpre que sea posible deberán intervenir agentes especializados, sin distintivos ni uniformes y el vehiculo utilizado para el transporte del detenido irá desprovisto de distintivos oficiales. Serán siempre trasladados e interrogados sin compañía de adultos.
Identificaciones: Se restringen las identificaciones callejeras a sospechosos de comportamientos delictivos. Cualquier documento oficial, además del DNI, servirá para la identificación. Los traslados a comisaría para las identificaciones sólo se realizarán en el caso de personas involucradas en delitos.
Fuerza: Durante las detenciones estará autorizada en caso de riesgo para la integridad física de los agentes o de los ciudadanos.
Cacheo: El cacheo se restringe a casos de «sospechosos potencialmente peligrosos». Los transexuales serán cacheados por un funcionario de su mismo sexo, según su identidad sexual.
Inmovilización: Autorización del uso de bridas de plástico.
Cámaras: Desautorizada la grabación de los interrogatorios.


La INSTRUCCIÓN 12/2007 hace especial hincapié en:
  • DERECHOS:
Se tendrán que leer los derechos a los detenidos en una lengua que el arrestado entienda. En las comisarías y cuarteles estarán disponibles «impresos de información de derechos en las lenguas más comunes». Hasta ahora, se consideraba suficiente la lectura de derechos en un idioma oficial español. El capítulo de los derechos que deben conocer los detenidos se amplía con el del 'habeas corpus', de cuya existencia deben ser informados de manera expresa. Las dependencias policiales deberán tener impresos de solicitud a disposición de cualquier arrestado que «considere que su detención no está justificada legalmente o que transcurre en condiciones ilegales». La directiva incluye también reglas estrictas sobre la asistencia letrada: la solicitud de un abogado será «inmediata» y si, pasadas tres horas, el letrado no hubiera aparecido se le volverá a llamar. De todas estas operaciones quedará constancia en un registro que hasta ahora no se usaba. Todo el procedimiento quedaba al criterio de los agentes responsables del arresto. Los funcionarios estarán obligados a trasladar «de forma inmediata» a un centro hospitalario a cualquier detenido que asegure sufrir una lesión, aunque no sea visible. Si el arrestado estuviera bajo los efectos de estupefacientes o sufriera un trastorno mental también deberá ser llevado ante un médico antes de ir al calabozo. La directiva acaba con la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de valorar los daños del arrestado, visibles o no visibles.

El arresto de menores merece un apartado especial. Los funcionarios deberán leer sus derechos a estos detenidos en «un lenguaje compresible y adecuado a su edad». Será obligatorio que sean «agentes especializados» los que interroguen al adolescente. Además, «la actuación policial evitará la estigmatización» del menor y con este fin los agentes no vestirán uniforme ni lucirán distintivos. El traslado y la reclusión de los menores siempre se hará por separado de los adultos. Interior también quiere restringir al máximo los abusos durante las identificaciones callejeras. La norma fija que cualquier «documento oficial» será válido para certificar la filiación, no sólo el DNI, como ocurre en la actualidad. Sólo podrán ser conducidas a dependencias policiales para su identificación las personas que estén involucradas en delitos o que deban ser sancionadas, y siempre serán trasladadas al centro más cercano. Los ciudadanos tendrán «derecho a no informar de otros datos distintos a los necesarios para su identificación».

  • USO DE LA FUERZA:
El «empleo de la fuerza» durante las detenciones es otro de los temas de preocupación. La directiva regula el uso de métodos coercitivos cuando exista un «grave riesgo para seguridad ciudadana, la vida del agente o la integridad física de terceras personas». Sólo se blandirán las armas «cuando exista un riesgo racionalmente grave» y, en ningún caso, se podrán usar armas no autorizadas.El cacheo se acota en exclusiva a los casos de detenciones y ante «sospechosos potencialmente peligrosos» y se termina con la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de decidir a quién inspeccionar en profundidad. Los agentes siempre «protegerán la dignidad del detenido» y harán el registro de la manera más «discreta posible». «Salvo urgencia», siempre serán funcionarios del mismo sexo los que cacheen, también en el caso de personas transexuales, recoge la directiva.

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