Respuesta de la DGT sobre consulta realizada por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil sobre la posible contradicción entre los articulos 83 y 84 de la Ley 18/2009 y la Instrucción 10/TV-67 (sobre inmovilización de vehiculos que carezcan de seguro obligatorio):
".......A juicio de esta Dirección General (DGT), en el caso de los vehículos que carecen de seguro obligatorio la medida que comentamos raramente debería adoptarse, porque en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Jefe Provincial de Tráfico o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a la que se hayan transferido competencias ejecutivas en la materia, tendrá que acordar cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro". Esta previsión legal representa la garantía última de cumplimiento de la obligación y aconseja que se reserve la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales, como podría ser el de quebrantamiento del precinto o depósito previamente acordado".
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