miércoles, 14 de julio de 2010

Consulta sobre contradicción en la potestad de inmovilizar un vehiculo por carencia del seguro obligatorio

Respuesta de la DGT sobre consulta realizada por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil sobre la posible contradicción entre los articulos 83 y 84 de la Ley 18/2009 y la Instrucción 10/TV-67 (sobre inmovilización de vehiculos que carezcan de seguro obligatorio):

".......A juicio de esta Dirección General (DGT), en el caso de los vehículos que carecen de seguro obligatorio la medida que comentamos raramente debería adoptarse, porque en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Jefe Provincial de Tráfico o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a la que se hayan transferido competencias ejecutivas en la materia, tendrá que acordar cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro". Esta previsión legal representa la garantía última de cumplimiento de la obligación y aconseja que se reserve la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales, como podría ser el de quebrantamiento del precinto o depósito previamente acordado".

Consulta y respuesta completa


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