El Síndic de Greuges, José Cholbi, considera que el acceso a los cuerpos de policías locales en la Comunitat Valenciana debe depender de que los aspirantes superen las pruebas físicas establecidas y no de un límite de edad, fijado actualmente en los 30 años.
Cholbi ha animado a la Conselleria de Gobernación a impulsar un proyecto de ley para modificar el requisito de edad porque, a su juicio, puede vulnerar los derechos de aspirantes de más de 30 años que podrían tener una condición física mejor a la de otros más jóvenes.
Ésta es la tercera recomendación que realiza la Sindicatura de Greuges en relación al límite de edad para incorporarse a los cuerpos de Policía Local, en respuesta también a la queja de un aspirante.
En este caso, el autor de la reclamación considera "una vulneración de sus derechos fundamentales" la imposición de esta limitación en la Comunitat Valenciana, regulada en la Ley de Coordinación de las Policías Locales.
Cholbi considera que Les Corts Valencianes, con potestad para aprobar una nueva ley sobre esta materia, no pueden "dejar pasar la ocasión" de pronunciase sobre esta cuestión en aras a "la defensa de los derechos fundamentales que tienen encomendada".
Así, pide a la Cámara autonómica que reflexione sobre si la edad de los aspirantes a policía debe ser "un elemento diferenciador", convencido de que el límite de edad en el acceso a los cuerpos de policía debe estar basado en una "justificación objetiva y razonable".
En este sentido, recuerda que los requisitos para ser agente policial se establecerán "sin que pueda existir discriminación alguna por razón de lugar de nacimiento, raza, sexo o religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", según recoge la normativa vigente.
A la hora de garantizar que los agentes reúnen las "condiciones apropiadas a la naturaleza de sus funciones", Cholbi defiende la validez de "la superación de las pruebas físicas previstas en la convocatoria" sobre el límite de edad de 30 años.
"El límite de edad máxima podría no ser la garantía idónea teniendo en cuenta que el mero hecho de tener una edad inferior no supone que se superen las pruebas", aclara.
Añade, en esa línea, que este requisito "puede suponer la exclusión de aspirantes con mejores condiciones físicas, con lo cual no se cumplirá el principio de constitucionalidad de mérito y capacidad".
El Síndic puntualiza además que la disposición en la que se fija el límite de edad, contenida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quedó "derogada" por la ley autonómica de Coordinación de las Policías Locales, de modo ya no existe "ninguna cobertura legal para la imposición y exigencia de esa edad máxima".
Como prueba de que este requisito no es necesariamente aplicable, apunta que ese límite se fija en otras normativas autonómicas en edades distintas, normalmente superiores a los 30 años.
Cholbi recuerda que no es la primera vez que recibe una queja similar, ya que en 2006 tramitó una reclamación que concluyó con la aceptación por parte de la Conselleria de una sugerencia para que abordara la modificación del límite legal de los 30 años.
La Sindicatura comprobó posteriormente que la Generalitat no había aplicado esta decisión, cuando en 2009 otro candidato a policía local volvió a remitir una queja en este sentido, a la que la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana contestó que "no veía inconveniente en llevar a término el incremento de la edad máxima".
El límite de edad sigue fijado en los 30 años en la actualidad, y así se exige en las convocatorias de plazas de policías locales que se realizan.
CONSULTAR LA RESOLUCIÓN ÍNTEGRA SOBRE EL LÍMITE DE EDAD DE ACCESO A LA POLICÍA LOCAL EN ESTE ANEXO
No hay comentarios:
Publicar un comentario