martes, 15 de junio de 2010

POLICÍAS LOCALES DE ALGECIRAS RECIBEN FORMACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE TRÁFICO

Veinticuatro agentes de la Policía Local de Algeciras vienen realizando desde ayer lunes un curso de controles de tráfico, dentro del Plan de Formación Continua que pone en marcha la delegación de Fomento Económico y Empleo del Ayuntamiento de la ciudad. Se trata de la segunda edición de un curso calificado por instancias policiales como “muy interesante, ya que es la Policía Local la que, en la práctica, realiza este tipo de controles dentro del casco urbano”.

Este curso, que tiene un marcado carácter “visual y práctico”, se está llevando a cabo en la sede del Vivero de Empresas, en lo que toca a la parte teórica; y en el antiguo Cuartel de Los Pinos, en su parte práctica. Estas sesiones tendrán una duración de tres días, con sus mañanas y sus tardes, en horario de 9 a 13 horas y de 16 a 21 horas. Culminarán mañana miércoles.

El objetivo de las distintas sesiones es adiestrar a los agentes del cuerpo en labores de tanta importancia como son los controles de tráfico. Formas de procedimiento, organización y puntos de realización son algunos de los conceptos que se manejan dentro de un programa que sin duda permitirá a los agentes ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos.

lunes, 14 de junio de 2010

POLICÍA LOCAL Y NACIONAL COMPARTEN JORNADAS FORMATIVAS SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO

La Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Algeciras acoge desde hoy las I Jornadas sobre Violencia de Género en el marco de colaboración entre la Policía Nacional y la Policía Local. El objetivo de esta iniciativa es fomentar la colaboración entre ambos cuerpos en un tema fundamental como es la lucha contra la violencia machista y la protección de las víctimas.

Estas jornadas se desarrollarán hasta el próximo miércoles y durante las mismas los agentes participantes intervendrán en siete ponencias y una mesa redonda que servirá de conclusión de todas las sesiones. Entre los ponentes está prevista la presencia del miembros del Grupo de Servicio y Atención a la Familia de la Policía Nacional, así como del Grupo de Seguimiento de las Víctimas. Asimismo, la organización contempla la intervención del Fiscal contra la Violencia de Género; el Juez Decano y la psicóloga y la trabajadora social de la Fundación de Igualdad y Bienestar Social. Todo ello sin olvidar la presencia de la Jefa de la Unidad de Violencia de Género de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, Raquel Díaz.

Según la organización, el objetivo de estas jornadas es hacer posible la incorporación a la base de datos estatal de los casos de violencia de género que gestionan las policías locales. Hasta ahora esas cifras no pasaban al histórico de cifras del Sistema Integral de Violencia de Género del gobierno central. Sin embargo, una vez completadas estas jornadas, el Cuerpo Local dispondrá de la correspondiente homologación en materia de redacción de atestados y diligencias policiales, para hacer frente de manera unificada a esta lacra social.
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Ponencia desarrollada por la jefa de la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer del Ministerio de Igualdad, Raquel Díaz.

domingo, 13 de junio de 2010

Instrucción nº 10/S-119. Aplicación del sistema del permiso por puntos a todos los titulares de permiso o licencia de conducción

.......1.- Aplicación del sistema del permiso por puntos

El sistema del permiso por puntos será de aplicación a todo titular de permiso o licencia de conducción “registrado”, es decir, del que exista constancia en el Registro de Conductores e Infractores, sea o no residente en España, con independencia de que la autorización administrativa que posea haya sido obtenida en España o en otro país (ya sea permiso comunitario o de un país tercero con el que exista o no Convenio para elreconocimiento recíproco y el canje de sus permisos de conducción).

De su crédito de puntos le serán descontados los que le correspondan como consecuencia de la imposición de sanciones firmes por la comisión de infracciones graves o muy graves que, según el anexo II de la LSV, lleven aparejada pérdida de puntos. Leer más..

Instrucción completa

Actuaciones de la Policía Local de Algeciras en las últimas horas

La Policía Local de Algeciras ha llevado a cabo, entre ayer y hoy, varias actuaciones relacionadas con accidentes de tráfico, en uno de los cuales fue detenido un hombre por conducir bajo los efectos del alcohol. El individuo se estrelló contra un contenedor de recogida de escombros situado en la avenida Agua Marina y dio positivo en el control de alcoholemia con una cifra de 1,18 miligramos por litro de aire expirado.

Los hechos ocurrieron sobre las 23 horas de ayer. Momentos después agentes de la Policía Local se personaron en el lugar del accidente y, tras ver que el individuo no había sufrido daños, procedieron a hacerle la prueba de alcoholemia que dio como resultado 1,18 miligramos por litro, cifra que está muy por encima de los 0,60 miligramos de máximo establecidos por Ley, lo que provocó la detención del hombre, A.P.V.C, de 51 años. Tras ser trasladado a la Jefatura de la Policía Local donde se le abrieron las diligencias oportunas fue puesto en libertad acusado de un presunto delito contra la seguridad del tráfico.

Esta madrugada a las 4:45 horas, una patrulla de la Policía Local recibió el aviso de que dos personas habían sido atropelladas en la calle Rafael Argelés. Las víctimas eran dos jóvenes de 18 y 19 años que fueron trasladadas al hospital Punta Europa y atendidas sin presentar heridas de consideración.

Al parecer, el vehículo se dio a la fuga y un testigo de los hechos anotó la matrícula gracias a la cual se ha sabido que su propietario es una persona del Puerto de Santa María que está intentando ser localizada por la policía. El autor del hecho habría incurrido en un presunto delito de omisión del deber de socorro.

La última intervención de la Policía Local ha tenido lugar a las 7 de esta mañana junto al instituto Isla Verde donde había un vehículo abandonado por su conductor tras colisionar contra una marquesina. Los agentes realizan labores de búsqueda del propietario del coche que está puesto a nombre de una empresa de Torremolinos.

jueves, 10 de junio de 2010

LA POLICÍA LOCAL DE ALGECIRAS DETIENE A UN INDIVIDUO POR POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Agentes de la Policía Local de Algeciras detuvieron ayer a un ciudadano, Y.B.A, de 19 años, por poseer alrededor de 70 pastillas de sustancias estupefacientes. El individuo fue detenido en la avenida Gesto por la Paz y puesto a disposición del Cuerpo Nacional de Policía acusado por un presunto delito contra la salud pública.

Eran las 14:00 horas de ayer cuando una patrulla de la Policía Local, que prestaba servicio en esa zona, dió el alto a un ciclomotor, al no llevar casco uno de sus ocupantes. Los agentes observaron una actitud extraña en el individuo y procedieron a su cacheo, incautándole dos cajas con pastillas de sustancias psicotrópicas. Por este motivo, se le abrieron las diligencias policiales oportunas.

La Policía Local amenaza con no retirar vehículos de la vía pública con la grúa

10/06/10

El sindicato USPLA-UPLB-A denuncia que la nueva Ley de Tráfico no legitima a los agentes a llevar a cabo estas actuaciones, sino a la autoridad

Protección Ciudadana ya lo ha comunicado a la Jefatura de Tráfico

La Unión Sindical de la Policía Local de Algeciras (USPLA-UPLB-A) ha informado que va a aconsejar a los agentes que no participen en la retirada de vehículos de la calle con el servicio de grúa hasta que se solvente el vacío legal que ha dejado la nueva ley de Tráfico y Seguridad Vial, que especifica que esta orden sólo la pueden formular las autoridades.

Este sindicato considera que es necesario que se incluya una nueva disposición en la Ley de Tráfico (Ley 18/2009), que entró en vigor el pasado 25 de mayo, para cubrir estas carencias. Cree que la clave está en el artículo 85 que indica que "la autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe". El sindicato señala que en estos casos, al contrario que la inmovilización (artículo 83.2) los agentes de la autoridad no están legitimados para mandar la retirada de los vehículos. Básicamente, los que tendrían potestad son las autoridades, en primer término el alcalde (Tomás Herrera) y de manera delegada la titular de la concejalía de Protección Ciudadana (Cristina Garrido).

USPLA informa en una nota de prensa que el pasado 1 de junio remitió un escrito a Garrido en el que le solicitaba las medidas necesarias para resolver esta situación debido a que afecta al desarrollo del trabajo diario de los agentes. Añade que aún no ha recibido ninguna respuesta. "En la actualidad la plantilla de la Policía Local se encuentra en una total incertidumbre a la hora de utilizar el servicio de grúa para la retirada de vehículos”.

Es por lo que ha optado por aconsejar a que no lleven a cabo estas actuaciones "hasta que por parte de la autoridad, en este caso, el alcalde, no se dicte una resolución sobre la forma de actuar en estos casos, ya que de momento los policías no están amparados por la Ley 18/2009”.

La concejal de Protección Ciudadana, Cristina Garrido, precisó que no sólo repercutía a Algeciras, sino también el resto de los ayuntamientos.

Dijo que conocía la reivindicación del sindicato USPLA y explicó que ya lo había puesto en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico y de la Secretaría General del Ayuntamiento. La idea es que la Dirección General de Tráfico conozca esta incidencia.

La solución pasará casi con toda seguridad por la introducción de alguna modificación que permita que el policía municipal se considere autoridad y, por tanto, pueda ejecutar la retirada de los vehículos.

miércoles, 9 de junio de 2010

ERRORES EN LA LEY DE TRÁFICO SOBRE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHICULOS

En estos días se viene hablando con profusión de un supuesto error o lapsus en la nueva Ley de Tráfico, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 25 de mayo. La prensa se ha hecho eco del supuesto error y ha dado cuenta de cómo algunas ciudades han iniciado determinadas iniciativas para salvarlo o superarlo.

Según se desprende de dichas noticias, el fallo, que afectaría al artículo 85 de la nueva ley, impide o prohíbe a los agentes de policía encargados de la vigilancia de tráfico adoptar la medida de retirada con el servicio de grúa de vehículos mal estacionados sin contar con una delegación expresa de la autoridad competente. Por ello, algunos Ayuntamientos se han apresurado en aprobar, mediante decreto de los respectivos alcaldes, la delegación de competencias, autorizando a los agentes de policía para que puedan proceder a la retirada de vehículos que se encuentren estacionados infringiendo las normas de tráfico. Así lo ha hecho ya, por ejemplo, el Ayuntamiento de Zaragoza, mientras otros, como Sevilla y Murcia, al parecer, han pasado el tanto a los gabinetes jurídicos para su análisis y estudio.

El artículo 85.1 de la nueva Ley de Tráfico establece, efectivamente, que la AUTORIDAD encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, estableciendo a continuación los casos en los que podrá realizarse dicha retirada. Mientras que el artículo 83.2 faculta a los AGENTES DE LA AUTORIDAD encargados de la vigilancia de tráfico para que procedan a la inmovilización del vehículo como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en la Ley únicamente en determinados supuestos especificados en el artículo 84 siguiente.

De la lectura de ambos artículos podría deducirse que, efectivamente, la competencia para proceder a la retirada y depósito le corresponde a la Autoridad, mientras que la inmovilización en determinados supuestos le corresponde a los Agentes de la Autoridad. Esto no nos debería llevar, por absurdo, a entender que la Autoridad debe estar presente y adoptar en cada caso y momento la decisión de retirar de la vía pública un vehículo mal estacionado. Para la mayoría de los que han dado su opinión al respecto, el error, el fallo o el lapsus en el que ha incurrido la ley está en haber designado a la AUTORIDAD como la competente para la adopción de la medida de retirada y depósito de vehículos en lugar de haber designado de forma directa o indirecta a los Agentes, tal y como hace con la inmovilización. Si se entiende que esto es así, la retirada de vehículos de la vía pública no podría realizarse hasta tanto no exista una delegación expresa de la Autoridad de dicha competencia hacia los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Es decir, los agentes no estarían facultados, para proceder a la retirada de vehículos mal estacionados, tan solo a su denuncia, mientras no exista dicha delegación.

A pesar de todo lo expuesto, me voy a permitir hacer algunas valoraciones y precisiones, con la humilde intención de arrojar un poquito de luz sobre este asunto, puede que a oscurecerlo aún más.

Lo primero que hay que tener claro es que es la AUTORIDAD. Una definición que podríamos adoptar a estos efectos sería la que establece el artículo 24 del Código Penal, donde, a efectos penales, se define como autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Literalmente, según el diccionario de la Rae, Autoridad sería tanto la potestad, facultad o el poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada, como la propia persona revestida de algún poder o mando, es decir, la persona que ejerce esa potestad, facultad o poder. Y es un poder legítimo que le viene al individuo en virtud de su posición en una estructura social organizada.

Funcionario público sería, en cambio, todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas y agente de la autoridad, por su parte, se definiría como el funcionario de hecho o de derecho que tiene como misión ejecutar las decisiones y mandatos de la autoridad, es decir, el concepto de agente de la autoridad se asocia a las personas encargadas de hacer efectiva la aplicación de determinados preceptos legales.

Aunque parezca que con estas definiciones cerramos el círculo para tratar de encontrar una solución al problema suscitado con el artículo de la nueva Ley de Tráfico en cuestión, no es así. Aún habría que establecer, por las razones que luego veremos, una definición para lo que sea Administración Pública. Así es, Administración Pública es un término de límites imprecisos. Se trata, para entendernos, de una gran organización o un conjunto de organizaciones estructuradas en distintos niveles y en la que se incluyen tanto el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y gestión del Estado, como otros entes públicos adornados de personalidad jurídica, tanto en el ámbito regional como local, unas de carácter instrumental y otras con base asociativa. Desde un punto de vista formal la administración pública es el organismo público que ostenta el poder político, la competencia y los medios necesarios para satisfacer los intereses generales. Desde un punto de vista material, la administración sería la propia actividad administrativa de todos esos organismos públicos, tanto de gestión y administración, como de relación con otros organismos y con los particulares.

Decía que es conveniente traer a colación el concepto de Administración Pública porque, si le echamos un vistazo al articulo 71.1 de la Ley de Tráfico, antes de ser reformada por la Ley 18/2009, veremos que a quien se asignaba la competencia para proceder a la retirada de vehículos de la vía pública y su depósito en el lugar que designara la autoridad competente era a la ADMINISTRACIÓN. Tampoco entonces esta competencia se atribuía a los agentes de la autoridad, sino a la administración, como organización o como conjunto de organizaciones administrativas. Mientras que el artículo 70 de la misma Ley atribuía la competencia para la inmovilización de vehículos a los agentes de la autoridad y, sin embargo, nadie se había planteado hasta este momento que, en la redacción anterior de la ley, los agentes de la autoridad tampoco disfrutaban de competencia directa para proceder a la retirada de vehículos de la vía pública y su posterior depósito.

¿Qué es lo que ha cambiado entonces?. Pues que antes se hablaba de ADMINISTRACIÓN y ahora de AUTORIDAD, pero ni antes, ni ahora, se atribuía competencia directa a los agentes para adoptar la medida de retirada y depósito de vehículos, al menos en la Ley de Tráfico, pero si en la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como luego veremos.

Entiendo, y este es mi humilde parecer, que, a pesar de la más que dudosa redacción y de la dudosa técnica legislativa, poco ha cambiado de una redacción a otra, al menos creo entender que no se ha producido una especificación o derivación de facultades y competencias desde la administración a la autoridad, sino un defecto de redacción que no debería influir en la forma en la que los agentes de la autoridad vienen desempeñando sus funciones.

Podemos incidir aún más sobre este asunto si leemos detenidamente la nueva redacción de la ley. En el artículo 83.1, por ejemplo, que trata sobre medidas provisionales, otorga la facultad de adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudieran recaer en el procedimiento sancionador al ÓRGANO COMPETENTE que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador y el el 83.2 otorga la competencia para la inmovilización, como ya he dicho, a los agentes de la autoridad. Cómo vemos no habla ni de autoridad, ni de administración en el primer caso, sino de órgano competente.

Es más, en el párrafo 4 del artículo 84 identifica la figura del agente de la autoridad con la Administración, cuando establece que los gastos que origine la inmovilización serán por cuenta del conductor que cometió la infracción y que dichos gastos deben ser abonados como requisito previo para levantar la inmovilización. En este caso por una parte atribuye la competencia a los agentes de la autoridad y posteriormente habla de que es la Administración la que ha adoptado dicha medida.

Abundando aún más, si bien es cierto que el artículo 85 atribuye la competencia para retirar y depositar vehículos a la Autoridad encargada de la gestión del tráfico, el párrafo 3º del mismo artículo establece que la ADMINISTRACIÓN deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. En esta ocasión no habla de Autoridad, sino de Administración, confundiendo ambos conceptos.

De igual forma, confunde ambos conceptos en el artículo siguiente, el 86, cuando habla de la Administración competente en materia de gestión de tráfico con respecto al tratamiento residual de los vehículos. Posteriormente vuelve a mencionar a la Administración cuando dice que dicho tratamiento se le podrá dar a los vehículos que hayan sido inmovilizados o retirados de la vía pública y depositados por la ADMINISTRACIÓN. Podemos observar que la ley utiliza indistintamente los términos AUTORIDAD y ADMINISTRACIÓN, de forma confusa y con una total falta de rigor técnico legislativo y cómo, además, habla indistintamente de AGENTES DE LA AUTORIDAD y ADMINISTRACIÓN cuando habla de la inmovilización de vehículos.

Para terminar es necesario reseñar que la BASE SÉPTIMA sobre medidas cautelares de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (con plena vigencia) establece que cuando se ponga en grave peligro la seguridad vial o se perjudique de forma también grave el interés publico en el ámbito de las materias reguladas por esta Ley, la Administración competente podrá acordar, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, mediante resolución fundada, la suspensión cautelar de las autorizaciones administrativas previstas en la base anterior, procediéndose a la intervención de los documentos acreditativos. La suspensión del permiso de circulación podrá llevar aparejada la inmovilización o la retirada de los vehículos de la vía publica y el depósito de los mismos. En el párrafo segundo de la base se establece que en las mismas condiciones de grave peligro para la seguridad vial y obstaculización o perturbación grave del tráfico, los agentes de la autoridad podrán acordar la inmovilización del vehículo o su retirada de la vía publica, debiendo, en tal caso, formular la correspondiente denuncia.

Javier Villalba, subdirector adjunto de normativa de la DGT ha asegurado que no existe ninguna laguna legal y que en la anterior legislación dicho artículo se refería a la Administración y ahora a la Autoridad encargada del tráfico y que ambas regulaciones son similares, por lo que los agentes pueden seguir retirando los vehículos porque les sigue amparando la Ley y atribuye las quejas de distintos colectivos policiales más a problemas locales que a problemas legales.

Modestamente comparto la opinión de que los agentes siguen amparados en la Ley cuando procedan a la retirada de vehículos, tal cual está, pero no dejo de reconocer y reiterar que la técnica que se ha seguido para redactar estos artículos ha sido bastante deficiente, por no decir desastrosa, lo que está provocando incertidumbre entre el colectivo policial y proporcionando argumentos para quién pretenda eludir su responsabilidad por haber cometido una infracción.

Fuente: Blog PUNTO CERO

Un fallo en la nueva Ley de Tráfico impide a la Policía Local la retirada de vehículos


Un error de la nueva Ley de Tráfico aprobada el pasado 25 de mayo impide a la Policía Local la retirada de vehículos. Se trata de un fallo en el artículo 85 de dicha Ley, que impide a los agentes locales la retirada con grúa de los vehículos mal estacionados.
"La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe...". Y ¿quién es la autoridad encargada? Los agentes desde luego no. Es el alcalde. Por tanto, la Policía Local ha perdido su potestad para retirar de la vía pública, mediante la grúa, los coches que infrinjan la normativa.

PARA NO VULNERAR LA LEY QUE NO SE RETIREN VEHICULOS

"A la vista de la problemática que presenta esta disposición, la UNIÓN SINDICAL DE POLICIA LOCAL DE ALGECIRAS – USPLA-UPLB-A dirigió, el pasado día 1 de Junio, un escrito a la Delegada de Policía Local de Algeciras, Sra. Garrido, en el que le solicitaba que tomara las medidas oportunas para solucionar el problema que se plantea en el desarrollo diario del trabajo de los Policías Locales con la redacción de esta norma, no habiendo recibido respuesta alguna, ni tomado ninguna decisión al respecto, por lo que en la actualidad la Plantilla de la Policía Local se encuentra en una total incertidumbre a la hora de utilizar el servicio de grúa para la retirada de vehículos de la vía pública.

Ante la falta de respuesta, por parte municipal, y la carencia de competencias que la nueva Ley determina para los Policías Locales, en el tema de la retirada de vehículos, es por lo que desde este Sindicato se va a ”aconsejar” a éstos que no participen en la retirada de vehículos con el servicio de grúa hasta que por parte de la Autoridad (en este caso el Alcalde) no se dicte una resolución sobre la forma de actuar en estos casos, ya que de momento no están amparados por la Ley 18/2009, según la redacción de su articulo 85".

lunes, 7 de junio de 2010

El juez Serrano advierte de posibles detenciones ilegales tras denuncias por violencia de género

Serrano insta a los Cuerpos de Seguridad del Estado a "investigar" los antecedentes y a valorar "el riesgo real" antes de detener al denunciado.

El juez de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, advirtió este domingo de la existencia de posibles detenciones ilegales tras denuncias por violencia de género, por lo que instó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a "investigar" los antecedentes y a valorar "el riesgo real" existente antes de proceder a la detención del denunciado.

Serrano recordó a tal efecto tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal como el protocolo existente para este tipo de casos, al tiempo que pidió a los cuerpos policiales "que no se detenga automáticamente" al presunto agresor tras este tipo de denuncias. "No se debe detener de manera indiscriminada y por si acaso", apostilló.

El juez Serrano, que participó esta semana en una conferencia-debate sobre violencia de género organizada en la capital hispalense por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme), puso de manifiesto que "el terrorismo doméstico debe ser combatido con medios legales, y no a través de un terrorismo de Estado", pues "en muchas ocasiones no se respetan los derechos fundamentales" de los detenidos.

Al hilo de ello, y tras insistir en que las denuncias falsas en este ámbito "están provocando un gran número de suicidios", aseveró que "cuando se detiene a un inocente" y éste pasa 48 horas en los calabozos policiales, "puede salir muy cabreado del calabozo y se puede provocar una situación de auténtica crispación y de riesgo que, con anterioridad a la detención, no existía".

"Gravedad" y "riesgo"

En este sentido, insistió en que, cuando se procede a detener a una persona tras una denuncia por violencia de género, "hay que tener en cuenta la gravedad de los hechos y la situación de riesgo existente", ya que, a su juicio, "no se puede detener por si acaso y de manera automática". "El fin no siempre justifica los medios, y la denuncia no debe conllevar la inmediata detención", indicó.

Por último, el juez Francisco Serrano solicitó a los agentes policiales "proporcionalidad" y que se "ciñan" al protocolo existente, pues de lo contrario "se lesionarían derechos fundamentales". "Hay que dar protección a la auténtica mujer maltratada", sentenció.

jueves, 3 de junio de 2010

La Policía Local de Algeciras detiene a un marroquí tras una persecución en la Barriada del Saladillo

Agentes de la Policía Local de Algeciras detuvieron ayer a un ciudadano marroquí, K.B, de 18 años, tras una persecución que tuvo lugar en la ronda Paco de Lucía en la barriada de El Saladillo.

El individuo, que portaba un kilo y medio de hachís, atropelló a una mujer y a su hija cuando inició la huida de la policía.

Los hechos acaecieron sobre las 16:30 horas de ayer mientras un vehículo de la Policía Local se encontraba patrullando por la zona de El Saladillo. Los agentes observaron que un coche en el que iban dos hombres aceleró su marcha al percatarse de la presencia policial. En ese momento comenzó una persecución que acabó poco después cuando el vehículo huido atropelló a una motocicleta en la que viajaba una mujer de 36 años con su hija de 6, quienes resultaron ilesas del percance.

Tras el atropello los dos individuos emprendieron la huida a pie, siendo uno de ellos interceptado por los agentes. Al parecer el vehículo en el que viajaban fue robado días atrás en Sevilla, infracción penal que se suma a otros dos presuntos delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico, respectivamente.