jueves, 28 de octubre de 2010

LA POLICÍA LOCAL DE ALGECIRAS DETIENE A UN INDIVIDUO QUE LESIONÓ A OTRO CON UN ARMA BLANCA



La Policía Local de Algeciras ha detenido a un individuo que lesionó a otro en el cuello con un cuchillo de grandes dimensiones. El pasado 13 de octubre la Policía Local le incautó al detenido otro arma blanca y una máscara, cuando se encontraba en plena calle en estado de nerviosismo.

Los hechos ocurrieron a las 21:20 horas, cuando una patrulla recibió el aviso sobre una agresión a un hombre en la puerta de uno de los bares situados en la calle Alfonso XI. Los agentes se personaron en el lugar, tomando declaración a la víctima que describió físicamente al presunto agresor, el cual minutos antes le produjo cortes superficiales, sin consecuencias graves para su salud, en cuello, pecho y manos, tras una discusión.

La Policía Local inició la búsqueda del individuo, A.M.L.J, natural de Algeciras, que fue localizado en la calle Regino Martínez y posteriormente reconocido por el hombre agredido. A continuación, fue detenido y puesto a disposición de la autoridad judicial competente.

OTROS SERVICIOS

Agentes de la Policía Local de Algeciras frustraron un intento de robo en un establecimiento de la avenida Bellavista, situada en la barriada de La Granja, donde un individuo fue sorprendido mientras forzaba la puerta del comercio. El hombre se dio a la fuga junto a otro que le esperaba en un vehículo sin que finalmente pudieran ser detenidos.

Eran sobre las 5 de la madrugada del día 27, cuando una patrulla recibió una llamada de emergencia alertando sobre la presencia de un individuo que intentaba acceder al establecimiento forzando la puerta de entrada al mismo. La rápida respuesta de los agentes que se personaron al poco tiempo en el lugar de los hechos propició que el sujeto desistiera en su intención y se montara en un vehículo donde le esperaba otro hombre. En ese momento comenzó una persecución en la que los presuntos delincuentes consiguieron escapar de los agentes, que prosiguieron con la búsqueda hasta encontrar el vehículo en un descampado de la calle Higuera, en la zona de Los Pinos.

Los Policías Locales abrieron las diligencias oportunas sobre el suceso, poniéndolo en conocimiento del Cuerpo Nacional de Policía que realiza las investigaciones oportunas para localizar a los individuos huidos.


Agentes de la Policía Local de Algeciras realizan controles e identificaciones durante la madrugada trás las denuncias vecinales de delincuencia y prostitución

 

miércoles, 27 de octubre de 2010

JUBILACIÓN ANTICIPADA: Petición de COP a todos los grupos parlamentarios del Congreso


En días pasados, y por parte del Comíté Ejecutivo Nacional de la Coordinadora de Policías (COP), integrada por UPLB-A, UPN, ERNE, SPPM-E y SPPMP, se trasladó a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso (PSOE, PP, IU, UPyD, CC, ERC, EAJ-PNV, CIU, ICV, BNG, NABAI, UPN) la siguiente petición:

"A través de su Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados se presente y defienda una enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, o apoyen en su caso si algún otro grupo parlamentario lo hiciese, al objeto de añadir en la normativa de Seguridad Social la aplicación de “coeficientes reductores de la edad de jubilación a los miembros de los cuerpos de las Policías Locales”

"Esta petición se realiza en virtud del reconocimiento que gozan ya otros colectivos de seguridad (fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía autónoma vasca y bomberos) y para reparar la desigualdad y discriminación existente entre los cuerpos de las policías locales con respecto a los anteriores, y destacando también que su no aprobación seguirá constituyendo un no menos indiscutible elemento discriminatorio".

Ya en  la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 se incluyó una nueva modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en el sentido de añadir una nueva disposición adicional a dicho texto reconociendo la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

Además de lo expuesto anteriormente la petición se argumenta de la forma siguiente:

"Excmo/a señor/a Diputado/a, la implicación y participación de las policías locales en materia de seguridad ciudadana es tan importante, imprescindible y necesaria en nuestro país que resultaría inimaginable actualmente un panorama de la seguridad pública sin contar con los cuerpos de policía local, jugando por tanto un papel clave.

Las actuaciones policiales van mucho más allá de tan sólo participar en la seguridad ciudadana, tal y como queda de manifiesto en los diversos convenios de colaboración rubricados entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, los cuales han sido y siguen siendo suscritos por numerosos Ayuntamientos, donde las policías locales seguimos asumiendo cada vez más competencias y en general “los policías locales ejercemos todas las funciones naturales y constitutivas de toda policía” correspondiéndonos junto con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad proteger el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y garantizar la seguridad pública.

Por ello, no debemos ni podemos olvidar que las condiciones psicofísicas son especialmente determinantes en la eficacia del ejercicio de la profesión policial, dado que los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de tal actividad ya no pueden realizarse a partir de unas determinadas edades, resultando imprescindible abordar el establecimiento legal de la edad de jubilación anticipada de los policías locales en las mismas condiciones que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, la policía autónoma vasca y los bomberos, por ser también (la nuestra) una actividad profesional de naturaleza peligrosa, penosa, tóxica o insalubre y con elevados índices de morbilidad o mortalidad y que, por tanto, cumple los requisitos que establece la Ley de General de la Seguridad Social para poder rebajar la edad mínima de jubilación mediante coeficientes reductores para tener derecho a pensión de jubilación.

Como bien conoce su Señoría, ya la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Disposición Adicional 6ª, Jubilación de los funcionarios, establece: “el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos

Al filo de casi cuatro años más tarde, este mandato legal sigue sin cumplirse y ni se tiene constancia de que exista alguna previsión al respecto con la finalidad de darle cumplimento.

Así también en 2007, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social, introdujo modificaciones en el RDL 1/1994, Ley General de Seguridad Social, con el siguiente tenor literal:

1. Se contempla la posibilidad de aplicar coeficientes reductores en la edad de jubilación a nuevas categorías de trabajadores previa realización de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

2. Se establece un plazo de un año para que el Gobierno presente un estudio sobre la jubilación anticipada de los empleados públicos (incumplido también)".

3. También establece la presentación de un informe por el Gobierno a cerca de la reducción de la edad de acceso a la pensión de jubilación por parte del colectivo de bomberos, convirtiéndose en una realidad cuatro meses después mediante la aprobación del RD 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos".

Reunión de la Coordinadora Provincial UPLB-A - Cádiz

En el día de ayer, en El Puerto de Santa Maria, se reunió la Coordinadora de Sindicatos Independientes de Policía Local de la Provincia de Cádiz, integrada en UPLB-A - COP y de la que forma parte USPLA-UPLB-A.

En dicha reunión se presentaron los representantes del nuevo Sindicato Independiente constituido en Chiclana (UPLB-A Chiclana), a los que se le dio la bienvenida y se les ofreció el apoyo de todos los presentes en su nueva andadura.

También se trataron temas relacionados con la Jubilación Anticipada, los últimos acontecimientos sobre el requisito de la edad en las convocatorias de Policía Local en Andalucía, Elecciones Sindicales, sentencias de interés en temas profesionales, recortes aplicados a los funcionarios y otros temas planteados por los representantes de los distintos Sindicatos integrados en la Coordinadora.

Después de un amplio debate se llegaron a unas interesantes conclusiones que serán trasladadas a los Afiliados a través de los representantes de cada Sindicato.

La reunión transcurrió dentro de los cauces habituales en los que se desarrollan las reuniones de nuestra Coordinadora y con una gran participación de todos los presentes.

lunes, 25 de octubre de 2010

El Concello de Lugo expedienta a cinco policías locales que tienen otros trabajos

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El Concello anunció que aprobará en una próxima junta de gobierno la apertura de expedientes disciplinarios a cinco policías locales, de los que sospecha que realizan otros trabajos incompatibles con su condición de agentes. Así lo anunció ayer la concejalía de protección de la ciudadanía, que indicó que estos expedientes disciplinarios son consecuencia de los expedientes informativos tramitados, y que les fueron comunicados a los afectados sin que éstos respondieran a los mismos.

Según trascendió en ámbitos municipales -que no descartaron más procesos en un futuro-, los expedientados son dos policías locales que regentan un pub, otro que tiene una carpintería, otro que vende seguros y otro que trabaja distribuyendo gasoil. Uno de ellos ya había sido sancionado anteriormente y sobre él pesa una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmando dicha sanción por realizar labores de regencia en un pub.

El Concello, de hecho, recordó ayer que en dicha sentencia el alto tribunal autonómico considera que estas situaciones tienen carácter grave porque «resultan lesivas de bien jurídico representado por el prestigio y decoro en el ejercicio de la función pública y cuya protección asume la falta grave sancionada, dado que la conducta observada por el funcionario policial conlleva una lesión moral en la dignidad o estima de la administración municipal y de los restantes miembros del cuerpo».

viernes, 22 de octubre de 2010

Instrucción 3/2009, de Fiscalia General del Estado, sobre el control de la forma en que ha de practicarse la detención

RESUMEN:

- La detención como restricción del derecho fundamental a la libertad
-   Antecedentes de la regulación actual
-  El marco legal y reglamentario actual sobre la forma en que ha de practicarse la detención
-  Aspectos implicados en una correcta ejecución de la detención
-  Sobre la actuación del Ministerio Fiscal

CONCLUSIONES:

1.- El Ministerio Fiscal tiene constitucionalmente asignada la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (art. 124 CE)...

2.- La detención, para que sea constitucionalmente admisible, debe estar rodeada de una serie de presupuestos y garantías, una de las cuales es la moderación en el modo de ejecución de la misma...

3.- En el ejercicio de sus funciones, los Sres/Sras Fiscales velarán por el cumplimiento de los siguientes principios:
* El momento en que se decida llevar a efecto la práctica de la detención de una persona ha de ser cumplidamente ponderado.....
* Tanto la detención como el traslado deben practicarse de manera que se garantice el respeto a la dignidad de la persona detenida....
* El detenido mantiene el derecho a la presunción de inocencia hasta que se declare su culpabilidad por parte del órgano constitucionalmente competente para ello...

4.- Los Sres/Sras Fiscales Jefes, por medio de Instrucciones Generales darán a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los casos en que lo consideren adecuado, las oportunas directrices sobre el modo y circunstancias de la práctica de la detención...

5.- En el curso de diligencias preprocesales de investigación los Sres/Sras Fiscales, cuando el caso lo requiera, podrán dar también directrices en ese ámbito sobre la correcta práctica de la detención...

6.- Cuando la detención haya sido acordada por las autoridades judiciales, su control se hará valer mediante los cauces procesales pertinentes.

Por lo expuesto, los Sres./Sras. Fiscales, en el ejercicio de sus funciones, velarán por el cumplimiento de la presente Instrucción.

miércoles, 20 de octubre de 2010



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LADRAN...LUEGO CABALGAMOS!!!!

"El deseo de parecer listo impide el llegar a serlo"


"La paciencia es amarga, pero sus frutos son dulces"


"No tratéis de guiar al que pretende elegir por sí su propio camino"


"Para ser realmente grande, hay que estar con la gente, no por encima de ella"


USPLA: Dedicado a "nuestros admiradores" que no pueden evitar tenernos siempre en su pensamiento!!!! Gracias por no olvidarse de NOSOTROS!!

domingo, 17 de octubre de 2010

MEMORIA FISCALIA SEGURIDAD VIAL 2010

- IDEAS DE FONDO. INSENSIBILIDAD ÉTICA ANTE LOS ACCIDENTES E INVISIBILIDAD DE LAS VÍCTIMAS.
-PREVENCIÓN SANITARIA. ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS Y CONDUCCIÓN. EL SECRETO MÉDICO:
* Los informes de aptitud psicofísica
* La pérdida de vigencia por falta de requisitos psicofísicos. Las sentencias de incapacidad.
* El deber de secreto médico y las conducciones peligrosas
*Tercera edad, enfermedad mental, consumo de sustancias tóxicas y su relación con la conducción
- DEBER DE MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO EN CONDICIONES ADECUADAS:
* Art. 9.3 de la Ley de Seguridad Vial (Ley 18/2009)
- NOVEDADES LEGISLATIVAS EN LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD VIAL:
* Ley 18/2009
* RD 818/2009
* RD 170/2010
* RD 369/2010
- CUESTIONES ATINENTES A LOS TIPOS RELACIONADOS CON LA DELINCUENCIA VIAL:
* Delitos del art. 379.1 y 2 CP
* 65.4 b y 65.5.b) de la LSV (Ley 18/2009)
* Drogas y conducción
* Delito del art. 381 CP
* Delito del art. 384 inciso 1º CP
* Delito del art. 384 inciso último
* Cooperación necesaria y art. 9 bis de la LSV tras la Ley 18/2009
* Las minimotos y bicicletas eléctricas
* Delito del art. 385 CP
* Art. 385.2 Las bandas transversales
* Manipulación de tacógrafos
* Delito de prevaricación de alcaldes y funcionarios municipales al no detraer o no comunicar la pérdida de puntos
- CUESTIONES PENOLÓGICAS:
* La pena de trabajos en beneficio de la comunidad
* La multirreincidencia
- CUESTIONES PROCESALES.:
* Privación policial y judicial cautelar del permiso de conducción
* Ejecución inmediata de la pena de privación del permiso de conducir en casos de conformidad. Liquidación.
* Conformidad
* El delito del art. 384 inciso último cometido por extranjeros
- PROYECTOS DE FUTURO:
* Protección de menores: Protección como usuarios de las vías.- Protección como ocupantes del vehículo
* Protección de discapacitados
* Peatones
* Ciclistas: Los ciclistas como usuarios vulnerables.- La movilidad sostenible y la bicicleta.- Bicicleta y legislación
* Dictámenes periciales criminológicos
* La cobertura económica y asistencial de las víctimas. El baremo del seguro
- DATOS ESTADÍSTICOS Y SU VALORACIÓN.

viernes, 8 de octubre de 2010

La Audiencia Nacional duda de que sea constitucional el recorte a los funcionarios


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una providencia en la que hace constar sus "dudas sobre la constitucionalidad" de la redacción dada al artículo del decreto de medidas antidéficit referido al recorte salarial a los funcionarios.

La Audiencia entiende que éste "podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical" en relación con el derecho a la negociación colectiva. El Alto Tribunal ha emitido esta providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el marco de un conflicto colectivo planteado a instancias de los sindicatos en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT).

En el texto, fechado el 4 de octubre, la Audiencia, de manera unánime, ha decidido conceder un plazo de diez días "improrrogables" a las partes para que presenten alegaciones al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

En concreto, la Audiencia duda de la constitucionalidad de la nueva redacción de los artículos 22, 4 y 25 de la Ley, ya que podrían afectar "al contenido esencial" del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

Dudas también sobre el derecho de igualdad

Igualmente, los magistrados de la Sala también tienen sus "dudas" sobre la posible afectación al contenido esencial del derecho de igualdad. El Alto Tribunal fundamenta estas dudas en la disposición adicional novena del decreto antidéficit sobre normas especiales para entidades del sector público, al excluirse en ella del recorte salarial al personal laboral no directivo de entes públicos empresariales como Renfe, Adif y AENA, salvo que las partes decidan su aplicación vía negociación colectiva.