martes, 14 de diciembre de 2010

La Policía Local de Algeciras detiene al pasajero de un 'taxi pirata' que portaba hachís adosado a su cuerpo

Agentes de la Policía Local de Algeciras, adscritos al Programa de Barrios, han interceptado un “taxi pirata” y detenido a uno de sus pasajeros por un presunto delito contra la salud pública, después de que le fuese encontrada droga adosada a su cuerpo.

Los hechos se produjeron en la noche del pasado domingo, cuando una patrulla que se encontraba de servicio en la avenida Virgen del Carmen se percató de la presencia de un turismo marca Citroen que circulaba con exceso de peso, por lo que se procedió a su interceptación.

Tras pararlo, los agentes actuantes comprobaron que en su interior viajaban el conductor y cuatro pasajeros, además de numerosos bultos de equipaje, señalando los ocupantes que habían llegado minutos antes al puerto de Algeciras procedentes de Tánger y que en el interior del recinto portuario el conductor había contactado con ellos.

Éste les ofreció llevarlos a su puntos de destino a cambio de determinadas cantidades de dinero. Concretamente, dos de los pasajeros se dirigían a San Roque, otro a Almería y el último a Barcelona, por lo que el responsable del turismo fue denunciado administrativamente.

Mientras se llevaba a cabo esta actuación, los policías comprobaron como uno de los viajeros se comportaba de manera sospechosa, intentando alejarse del lugar, por lo que fue requerido para que se identificase. Al proceder a cachearlo los funcionarios encontraron adosadas a su cuerpo con cinta aislante en el torso y los tobillos bellotas de hachís que arrojaron un peso de un kilogramo, por lo que fue detenido.


 Agentes de la Policía Local de Algeciras intervinieron anoche en un accidente de circulación que se produjo en la avenida Ramón Puyol después de que un conductor embistiese con su vehículo a otros seis turismos que se encontraban estacionados en la zona.

Los hechos se produjeron a las diez y diez minutos de la noche, resultando el conductor herido de carácter leve. Esta persona, varón de 26 años y nacido en Algeciras, fue trasladado al hospital donde se le practicó una analítica que indicó que su tasa de alcohol en sangre era de 2,5 gramos por litro, por lo que quintuplicaba la tasa permitida por ley y duplicaba el mínimo para ser considerado delito, por lo que le fueron abiertas diligencias judiciales.

Desde la Jefatura de la Policía Local se ha señalado que dentro de la campaña de controles de alcoholemia puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico a nivel nacional, ayer se hicieron nueve verificaciones, arrojando todas ellas resultados negativos, aunque se ha detectado que en horario nocturno aumenta el índice de consumo de bebidas alcohólicas entre los conductores. Estos controles se mantendrán lo que resta de semana durante todas las horas del día en distintos puntos de la ciudad, prestando especial atención a aquellos lugares en los que se celebran reuniones con motivo de las fiestas navideñas.


jueves, 9 de diciembre de 2010

Prohíben la venta de petardos a menores

La Delegación del Gobierno en Andalucía ha hecho pública una circular sobre venta y uso de productos pirotécnicos en la que prohíbe la venta de artificios pirotécnicos -incluidos dentro de las categorías 1, 2 y 3 según su peligrosidad- a menores de 12 años de edad, considerando además "conveniente" que los vendedores registren la identidad de las personas que compren artificios incluidos en la categoría 3 y las de aquellos que compren acompañados por menores de 12 años.

En una circular publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), a la que ha tenido acceso Europa Press, el delegado del Gobierno en Andalucía, Luis García Garrido, explica que el uso de artificios pirotécnicos, en Navidad y otras fiestas populares, "genera unos riesgos, tanto para el vendedor, como para particulares que los manejan de forma esporádica y demás público expuesto por el uso de los mismos", por lo que dicta una serie de instrucciones e interesa "la plena colaboración" tanto de los usuarios como de las autoridades implicadas "para alcanzar las garantías de seguridad que disminuyan al máximo cualquier clase de riesgo".

De este modo, y sobre la base del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, establece que los artículos pirotécnicos de la categoría 3 -de peligrosidad media- sólo podrán venderse a mayores de 18 años de edad, mientras que los incluidos en la categoría 2 -de baja peligrosidad- podrán venderse únicamente a mayores de 16 años, y los de categoría 1 -de muy baja peligrosidad- sólo a los mayores de 12 años.

Entre otras instrucciones, la Delegación del Gobierno establece que estará "terminantemente" prohibida la venta ambulante de productos pirotécnicos, mientras que tampoco podrán venderse estos artificios "a quienes manifiesten de forma clara que puedan encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes". Además, dispone que la unidad mínima de venta al público será el envase, prohibiéndose la venta de unidades fuera de él, mientras que los cohetes voladores sólo podrán venderse debidamente protegidos.

Por otro lado, prohíbe el transporte de artificios pirotécnicos en vehículos dedicados al transporte colectivo de viajeros, mientras que podrán transportarse en vehículos particulares artículos de las clases 1, 2 y 3 hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. Además, durante el transporte de este tipo de productos está prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas o sustancias que puedan inflamarse.

Asimismo, establece que la venta y puesta a disposición del público de artificios y artículos pirotécnicos podrá efectuarse en establecimientos de venta permanentes con o sin almacén anexo, mientras que también se podrá efectuar la venta temporal de este tipo de productos en establecimientos y en casetas móviles con o sin almacén, instalados en la vía pública o en terrenos de propiedad privada. En este punto, el número de compradores que podrán encontrarse simultáneamente dentro de un establecimiento permanente no podrá exceder al de vendedores.

De igual modo, la Delegación del Gobierno apercibe en la circular de que el no cumplimiento de estas normas implicará la imposición de una sanción, que se regirá por los establecido en la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como en lo dispuesto en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Actuaciones de la Policía Local de Algeciras en las últimas horas

Arrestada una persona sobre la que pesaba una orden de ingreso en prisión dictada por un juzgado de Getafe

Los dispositivos puestos en marcha por la Policía Local de Algeciras en materia de seguridad, que tienen como objetivo tanto la prevención ante la comisión de posibles delitos como velar por la tranquilidad de los ciudadanos, han permitido la realización de varios servicios durante la pasada noche, que se han saldado con la detención de una persona y la inmovilización de varios vehículos.

En lo que se refiere a las intervenciones contra el consumo de alcohol en la vía pública fuera de la zona habilitada para ello, los agentes locales interpusieron anoche una treintena de denuncias por realizar esta práctica en zonas como la calle Inmaculada, Urbanización Nuevo Gadir y San Bernabé, todas ellas por incumplimiento de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en determinadas materias de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. Asimismo, en la zona de San Bernabé fue denunciado el conductor de un “coche-discoteca”.

También durante las últimas horas, la Policía Local ha realizado hasta cuatro controles de tráfico en distintas zonas de la ciudad, que se han saldado con la inmovilización de seis vehículos, cuatro de ellos por carecer del seguro obligatorio y los dos restantes después de que sus respectivos conductores diesen positivo tras ser sometidos a la prueba de alcoholemia. Se da además la circunstancia de que uno de los turismos que circulaba sin seguro tenía caducada la certificación de la Inspección Técnica de Vehículos desde hacía un año y medio.

Cabe destacar que en uno de estos controles, concretamente en el desplegado en la calle Segismundo Moret, los agentes actuantes detuvieron a una persona sobre la que pesa una orden de búsqueda, captura e ingreso en prisión dictada por un juzgado de Instrucción de la localidad madrileña de Getafe, siendo identificado el arrestado como D.H.G., de 33 años de edad y nacido en San Roque.

También en materia de tráfico, la Policía Local de Algeciras ha actuado en dos percances ocurridos en las últimas horas. Por un lado se registró una colisión entre un turismo y un ciclomotor en la confluencia de la Avenida Virgen del Carmen con la prolongación de Blas Infante, resultando herido leve el conductor del vehículo de dos ruedas, y por otro, en la calle Teruel un peatón resultó con heridas de carácter leve tras ser atropellado.

Finalmente, agentes del Cuerpo local han intervenido en un caso de presunto fraude al consumo eléctrico, tras tener conocimiento de que en una vivienda de la calle Juan Pérez Arriete se había producido una conexión ilegal a las cajas de suministro propiedad de la empresa Endesa, dándose la circunstancia de que el responsable de estos hechos se encuentra ingresado en prisión. La intervención policial se ha realizado con carácter preventivo para evitar posibles incidentes en la red eléctrica que pusieron en riesgo la integridad de las personas.

domingo, 5 de diciembre de 2010

La Policía Local de Algeciras recupera 3 vehiculos robados

El dispositivo de vigilancia y control desplegado por la Policía Local de Algeciras durante el fin de semana con el doble objetivo de garantizar por un lado la seguridad y por otro de velar por el cumplimiento de las normas en beneficio del conjunto de la ciudadanía ha permitido realizar varias intervenciones durante la pasada madrugada, entre las que destaca la recuperación de tres vehículos que habían sido sustraídos horas antes.

Concretamente, agentes del Cuerpo han logrado recuperar dos turismos en la barriada del Rinconcillo y una motocicleta Honda de 250 centímetros cúbicos en la calle Guadalquivir, en La Piñera, dándose la circunstancia de que sus propietarios no se habían percatado de los robos, teniendo conocimiento de los mismos a través de las llamadas efectuadas desde la Jefatura.

En lo que se refiere a la concentración de jóvenes en la zona del Llano Amarillo donde se realiza el “botellón”, la Policía Local pudo constatar que anoche la afluencia de personas fue menor que en fines de semana anteriores, y en cumplimiento de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, fueron interpuestas 19 denuncias por consumir alcohol en la vía pública fuera del recinto habilitado para ello, realizando estas actuaciones en Avenida Virgen del Carmen, Plaza Verboom, calle Joan Manuel Serrat y Plaza Inmaculada.

Asimismo, han sido denunciadas otras diez personas por consumo de sustancias estupefacientes, concretamente hachís, en la vía pública, procediendo también a denunciar a dos varones que protagonizaron una reyerta en las proximidades de la antigua discoteca “Generatriz”, y a una más por lanzar petardos de madrugada en la Avenida Virgen del Carmen, frente a la sede de la Sección de la Audiencia Provincial. Todas ellas han incumplido distintos apartados de la Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Finalmente, en lo que se refiere a los controles de tráfico que se han llevado a cabo en distintos puntos de la ciudad, la Policía Local ha interpuesto tres denuncias contra otros tantos conductores que circulaban sin usar el cinturón de seguridad.

viernes, 3 de diciembre de 2010

JUBILACIÓN ANTICIPADA: PARECE QUE ESTO EMPIEZA A ANDAR......

El Gobierno, por fin, ha realizado un proyecto de Real Decreto que regulará el prodedimiento para establecer "coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".

Como sabéis, desde hace ya varios años, estamos reclamando el derecho a NUESTRA JUBILACIÓN ANTICIPADA equiparándonos así a otros colectivos de Seguridad.

Durante todo este tiempo, otros, que se mueven más lentos que los mastodontes, se han limitado a criticarnos por manifestarnos y presionar al Gobierno.

En fin, esto NO es para lanzar las campanas al vuelo, pero es un pasito más que hemos avanzado.

A continuación teneis, por si quereis verlo, el mencionado Proyecto de Decreto Ley.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

HA FALLECIDO NUESTRO COMPAÑERO MARIO NUÑEZ MEDINA

Compañeros, ayer 30 de noviembre, nuestro querido amigo Mario Nuñez Medina, falleció victima de la larga y penosa enfermedad que lo tenia recluido en el hospital. La gran familia que es UPLBA llora su pérdida. Con él se nos va un pilar fundamental de esta institución, de este sueño que el un día tuvo.

Mario será trasladado a la tanatosala número 21 del Cementerio de San Gabriel de Málaga (telefono de informacion 952434100) ) a partir de las 11:00 de esta misma mañana

La misa se oficiará hoy a las 16:30 horas.

D.E.P.

Hoy recordamos su Carta abierta

REFLEXIONES SOBRE MARIO (A mi amigo del alma de Joxerra Bravo)

REQUIEM PARA MARIO NUÑEZ MEDINA:

SENCILLO, LEAL, CORTÉS, HONRADO, EXCEPCIONALMENTE VALIENTE, INAPLACABLE, SENSIBLE, FAMILIAR Y PRUDENTE.

Que os puedo decir de Mario, es una persona única, excepcional, irrepetible. Me he preguntado muchas veces cual es la esencia de Mario, porque atraía a unos y a otros. Porque era capaz de aplacar el peor momento, a la vez dinamitar a quien le estorbaba, reconducirte en tus defectos y enseñarte los más elementales principios de la decencia. Yo creo que Mario era educación y sobre todo, esfuerzo. Vamos como se suele decir, de otra época, y además un líder. Crear un líder es posible y a la realidad me remito, pero sentirlo como tú lo hacias es otra cosa.


Mario
no pienso exagerar estas palabras, pero siempre te hemos admirado. Tus silencios valían, ciertamente mucho. Tus miradas eran lenguaje. Tu riesgo y tu disposición era plena. Aun no entiendo como era posible una comunicación sin palabras tan intensa y tan pura. La entrega a tus compañeros policías y bomberos me consta que ha sido desinteresada y sin límites, tenerlo por seguro, posiblemente como otros muchos en la misma labor, pero con una gran diferencia, a él le apasionaba ganar un escalón, un mérito o un beneficio para otros, y lo hacía abandonando sus intereses personales.


Carmela
, tu enorme amor y tesoro. Mujer excepcional, Sin duda. Y Alvaro, tu hijo, cuya pasión hacia tí nos conmueve. Solo son 18 años, pero vaya ejemplo de entereza. Has sido un gran padre.


Lo importante no fueron tus gestos, sino tus hechos, a veces incompresibles, a veces encriptados, posiblemente porque estabas muy elevado, muy por encima de nosotros, y nos costaba trabajo entenderte. Ahora sé que tu no querías ser nada ni obtener nada, ser inocuo, tan solo ser parte de nosotros.


Como es costumbre, decimos que allá arriba están los mejores, perversa certeza. En tu arrollador liderazgo, también en el Cielo, pienso que nos adelantaste, para evitar que los que te que admiramos, queremos, y confiamos en tí no tengamos miedo a nada y sigamos tu ejemplo de resignación y entereza.


Mario
, ahora libre de tu enfermedad, solo ruego que vueles hacia el cielo, para contemplar la verdad pura, sin velo, convertido en luz resplandeciente, verás lo que es y lo que ha sido, su principio propio y escondido.


Sofía y Roma (tus burritos), te consolaran y Noche (tu perro), te acompañará. Gracias por lo que nos has dado. Jamás te olvidaremos. Se ha ido una gran persona.


Alvaro Santos

domingo, 28 de noviembre de 2010

La Policía Local de Algeciras es pionera en la protección de victimas de violencia de género

Uno de los recursos más importantes de los que se dispone en el Campo de Gibraltar en materia de lucha contra la violencia de género es el Grupo de Protección de la Familia de la Policía Local de Algeciras, el único de toda la provincia que tiene transferidas competencias de instrucción de atestados y de seguimiento ante casos de malos tratos.

Según explicó el responsable de esta unidad policial, el inspector Toledo, actualmente, el grupo policial de Algeciras está trabajando con un total de sesenta víctimas activas, un término que responde al hecho de que el seguimiento que realizan a las mujeres víctimas de violencia de género también se “desactiva” por distintas causas (reanudan la convivencia con la persona que habían denunciado, en cuyo caso le toman una comparecencia y la envían al juzgado; en caso de que el agresor haya trasladado su residencia a otra localidad; también de que una víctima se traslade de domicilio o vaya a otra ciudad a vivir, en cuyo caso se pone en conocimiento de los grupos de la Policía Nacional a donde haya ido).

Las víctimas con las que trabaja el grupo policial se dividen por baremos de riesgo, que son fijados por la Secretaría de Estado de Seguridad. Así, ante un riesgo bajo, los agentes únicamente mantienen el contacto telefónico con la denunciante; ante un riesgo medio se lleva a cabo un contacto semanal, y cada cierto tiempo (unos dos meses) se elabora una nueva valoración del riesgo; ante un riesgo alto se realizan visitas a la víctima en tramos horarios al cabo del día, manteniendo un contacto constante; y ante un riesgo extremo se lleva a cabo una protección de la víctima durante 24 horas, con un policía asignado para estar con ella y sus hijos y practicar la vigilancia del agresor.

De las sesenta víctimas atendidas en la actualidad, la mayoría son de nivel medio y bajo. De casos extremos se llegó uno hace un mes, que se resolvió con el internamiento de la víctima en una casa de acogida de Sevilla. Casos altos y extremos se dan muy pocos.

Coordinación

La actividad de este grupo de la Policía Local se lleva a cabo de forma coordinada con la Comisaría de la Policía Nacional de Algeciras, inicial depositario de las competencias en materia de violencia de género.

En la Comisaría se gestionan estos casos a través del Servicio de Atención a la Familia y los grupos que llevan el seguimiento, con los que la Policía Local mantiene un contacto directo que permite la realización de consultas recíprocas. “Ninguno interfiere en las víctimas que lleve cada uno”, asegura el inspector Toledo, en cumplimiento de un protocolo fijado entre ambos cuerpos.

Además, se lleva a cabo un seguimiento de la actuación y la coordinación de las unidades, fruto del cual se produjo una reunión el mes pasado en la Subdelegación del Gobierno en Cádiz con la coordinadora provincial de la Violencia de Género.

La Policía Local lleva, no obstante, muchos años actuando en Algeciras en materia de violencia de género, pero siempre como colaboración con la Policía Nacional. De hecho, el grupo hace unos quince años que lleva a cabo diligencias, incluso antes que la Policía Nacional.

Fue, sin embargo, hace un año cuando se llegó a un acuerdo de colaboración para asumir el proceso integral de las víctimas. Algeciras es, en virtud de dicho acuerdo, la única Jefatura de Policía Local de toda la provincia que cuenta con estas atribuciones. Sólo Puerto Real y Chiclana tienen funciones atribuidas para la instrucción de atestados.

La asunción de los casos por uno u otro cuerpo depende de dónde presente la víctima la denuncia. Al recibirla, se realizan las valoraciones de riesgo, en virtud de las cuales se toman unas u otras medidas. La denuncia se envía al juzgado de violencia de género, que suele determinar una orden de alejamiento, cuyo seguimiento corresponde al Grupo de Protección de la Familia.

El grupo está compuesto por ocho agentes, y a cada uno se le encarga de la protección de una de las víctimas, que mantiene el contacto directo con su agente, del que se le proporciona el teléfono móvil.

martes, 23 de noviembre de 2010

USPLA-UPLB-A solicita incoación de expediente disciplinario al Superintendente Jefe de la Policía Local de Algeciras


La Sección Sindical de USPLA-UPLB-A ha solicitado, por escrito, a la Delegada de Policía, Cristina Garrido, la incoación de expediente disciplinario al Superintendente Jefe de la Policía Local, José Medina, por “impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos..”, por incurrir en la falta disciplinaria recogida en el Art. 8.o) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de aplicación a los Cuerpos de Policía Local.

Esta solicitud se fundamenta en las instrucciones y ordenes que dicta el referido con relación a la asignación, de forma unilateral, de los días libres que se adeudan a los Policías, vulnerando de forma continuada el vigente Convenio Colectivo y los Acuerdos de las Comisiones Paritarias, firmados entre el equipo de gobierno municipal y los representantes de los trabajadores, limitando y obstaculizando los derechos de los Policías recogidos en dichos Acuerdos.

Esperamos que la Delegada de la Policía Local, Cristina Garrido, que ya tiene conocimiento a través de este Sindicato del proceder del Superintendente, reaccione con la misma rapidez con la que actúa en la incoación de expedientes a Policías y corrija las actuaciones de éste de la misma forma que lo hace con los Agentes, de lo contrario se entendería que ampara estas actuaciones y sería la responsable de la vulneración de los derechos de los trabajadores recogidos en los Acuerdos referidos, por lo que USPLA-UPLB-A solicitaría su DIMISIÓN.

Nota de prensa

Noticia relacionada

lunes, 22 de noviembre de 2010

La Policía Local de Algeciras detiene a 3 individuos por el presunto robo de un vehiculo

La Policía Local detuvo, la pasada madrugada, a tres individuos por el presunto robo de un vehículo.

Los hechos tuvieron lugar a la 1:15 horas en un punto de vigilancia establecido por agentes de la Policía Local en la calle Tartessos de la barriada de La Piñera, donde dieron el alto a un vehículo que emprendió la huida. Los agentes iniciaron una persecución hasta la calle Los Arcos, lugar en el que comprobaron que el automóvil había sido forzado y pertenecía a una propietaria que denunció el robo del mismo.

Los ocupantes del vehículo -F.V.R, de 26 años; C.M.V y F.S.S, ambos de 18 años- fueron detenidos acusados de un presunto delito de robo y puestos a disposición de la autoridad judicial competente.

sábado, 20 de noviembre de 2010

Jurisprudencia en materia de seguridad vial

Extracto de referencias a sentencias de interés de la Audiencia Provincial de Badajoz en materia de tráfico y seguridad vial, así como enlace a texto completo del estudio realizado por el fiscal Diego Yebra Rovira:

LA IMPRUDENCIA GRAVE Y LEVE CONFIGURADORA DE LOS DELITOS Y FALTAS DE LOS ARTICULOS 142, 152 Y 621 DEL C.P.

1.- Atropello en paso de cebra es imprudencia grave. Auto 165/09.
2.- Saltarse un STOP es imprudencia grave. St. 50/10 FJ2.
3.- Las lesiones ocasionadas conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas están bajo el prisma de la imprudencia grave y no leve. St. 42/10 FJ4 y St. 16/10.
4.- Invasión del carril contrario en una vía circulatoria constituye una infracción grave del deber de cuidado. Auto 4/2010.
5.- Golpear por alcance a otro vehículo, demuestra su conducción negligente por no guardar la distancia de seguridad. Sentencia 42/10 FJ3.
6.- Conducción de un autobús a velocidad excesiva, sin respetar la señalización es imprudencia grave. A los conductores profesionales les es exigible un plus de atención. St. 171/09.
7.- Concurrencia de culpas. Aunque la víctima pueda tener parte de culpa en la causación del siniestro, el delito de alcoholemia y la responsabilidad por imprudencia grave no se ve afectada, solo se minorará la cuantía de la responsabilidad civil. Sentencia nº 16/10.
8.- Circular por un aparcamiento en dirección contraria a escasa velocidad es imprudencia leve. Auto nº 106/2010.

ARTICULO 379.2. CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA.

1.- El artículo 379.2 del C.P. se desdobla en dos tipos, el tradicional y el que conduzca superando una tasa de alcohol. Auto 25/2010 FJ 2.
2.- Se debe acomodar las diligencias previas al trámite de procedimiento abreviado al ser los hechos constitutivos de los delitos del artículo 379.2 y 152.2 del C.P. cuando hay tasa moderadamente elevada de alcohol, maniobra antirreglamentaria que ocasionó el accidente y síntomas. Auto 25/2010 FJ 3.
3.- Prueba de alcoholemia realizada por etilómetro no revisado es NULA. St. 54/2010.
4.- La simple alegación por la defensa de que el etilómetro no estaba homologado o revisado no es suficiente para entender la prueba nula. St 109/09, FJ 2º.

ARTÍCULO 380 DEL C.P. CONDUCCION TEMERARIA.

1.- Rebasar un semáforo en rojo a velocidad excesiva, colisionando con otro vehículo y lesionando gravemente a los ocupantes constituye un delito de conducción temeraria. St. 86/09 confirma la Sentencia de 3 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz.

ARTÍCULO 383 DEL C.P. NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBAS.

1.- Obligación de someterse a la prueba. St. 67/09 FJ4.
2.- Si además hay alcoholemia se condena por los dos delitos en concurso real. Acepta tal situación la sentencia 67/09 que confirma en ese aspecto la sentencia de 30/09/2008 del J. de lo Penal nº 2 de Badajoz.
3.- En el caso del concurso real entre los delitos de los artículos 379.2 y 383 del C.P. Cabe aplicar en el delito del artículo 383 la atenuante de intoxicación etílica. St. 67/09 FJ5.

ARTÍCULO 384.2 DEL C.P.

1.- Absolución del que cuenta únicamente con licencia de ciclomotor y conduce vehículo a motor que precisa permiso de superior categoría. St. 99/10, Acuerdo pleno de la Sala de 7 de septiembre de 2010.
2.- Absolución del cooperador necesario en la comisión del delito de conducción por dudas de que facilitase conscientemente el vehículo de su propiedad al condenado por conducir sin permiso. St 41/10. (Confirma la condena para el conductor y absuelve a su madre que el Juzgado de lo Penal había considerada cooperadora en el delito).
3.- Admisión de la posibilidad de que en el delito de conducción sin permiso del artículo 384.2 del C.P. cabe la cooperación necesaria. St 41/10.

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SINIESTROS VIALES
BAREMO

1.- Diferencias entre los conceptos de víctimas y perjudicados. Auto 24/2010 FJ2.
2.- Las secuelas sólo se valoran en las víctimas no en los perjudicados. Auto 24/2010 FJ2.
3.- El baremo de tráfico es obligatorio y hay que aplicarlo tal y como está. Auto 24/2010 FJ3.
4.- Se aplica el régimen legal vigente en el momento del accidente, salvo que haya lesiones que habrá que estarse al de la fecha del alta definitiva. Sentencia 153/09, acuerdo pleno de la Sala de 9 de diciembre de 2009 y St. 171/09.
5.- El 10% de corrección debe ser aplicado no solo a las secuelas, sino también a los días de baja, tabla IV apartado B, factor de corrección por los perjuicios económicos. Sentencia 153/09.
6.- No procede aplicar el interés punitivo del artículo 20 LC cuando hay actividad diligente de la compañía aseguradora y el Juzgado no se pronunció diciendo que fuera insuficiente. Sentencia 153/09.
7.- Sí procede aunque el siniestro sea un hecho problemático o controvertido. St. 16/2010, FJ 7º folio 20.
8.- Sí procede cuando la compañía no consignó las cantidades en la manera determinada por el artículo 20 LCS. St. 171/09.
9.- Las mutuas solo pueden reclamar el importe de las prestaciones sanitarias. No se extiende a otros conceptos distintos como puede ser las cantidades abonadas en concepto de incapacidad permanente total. St. 57/2010.
10.- Factores de Corrección. Su aplicación requiere existencia de ingresos en el perjudicado. No está el Tribunal vinculado a los topes máximos. Acuerdo 2º pleno de la Sala de 9 de diciembre de 2009.
11.- Accidentes de circulación. El precepto establece un régimen distinto según el daño sea causado a las personas o bienes. Acuerdo 3º pleno de la Sala de 9 de diciembre de 2009.
12.- Accidentes de circulación. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente. Acuerdo 4º pleno de la Sala de 9 de diciembre de 2009.
13.- Accidentes de circulación. Incapacidades permanentes: parcial, total, absoluta. Se trata de conceptos civiles no laborales. Acuerdo 5º pleno de la Sala de 9 de diciembre de 2009.

VALORACION DE PRUEBAS.

1.- VALIDEZ PROBATORIA DEL INFORME DEL MEDICO FORENSE. El informe médico forense practicado en la fase previa al juicio tiene plena validez probatoria aunque no sea ratificado en el plenario. St. 42/10, FJ3
2.- VALIDEZ PROBATORIA DEL INFORME DE LOS AGENTES DE TRÁFICO. Gozan de alto poder convictivo. St. 41/10, FJ3.
3.- RECONSTRUCCION DE HECHOS, no es precisa si han variado las condiciones de la vía. St. 86/09, FJ 3º.
4.- VISIONADO DEL CD. No es preciso si consta reportaje fotográfico y declaran los agentes que lo elaboraron. St. 86/09, FJ 3º.

RESOLUCIONES EN EJECUTORIAS.

1.- Se debe computar en la liquidación de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores el tiempo que el permiso haya permanecido en las actuaciones aunque no se haya pronunciado el Juzgado de Instrucción sobre el mismo. Auto 295/08, 242/09 y 57/10. Acuerdo 6º del Pleno no Jurisdiccional de la A.P. de Badajoz de 9 de diciembre de 2009.
2.- Posibilidad de fraccionamiento en cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor, debe ser restringida a supuestos muy excepcionales en los que cause perjuicio irreparable que se halle justificado. Auto 239/10.
3.- Suspensión de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor en la solicitud de indultos. La suspensión en la tramitación de los indultos es una excepción a la regla general de ejecución de las sentencias y como tal cuando no tiene visos de prosperar no cabe en penas privativas de derechos como la privación del derecho a conducir. Auto 253/10. En general para los indultos el auto nº 289/10.
4.- Suspensión de la pena privativa de libertad acordada tras impago de la multa como responsabilidad personal subsidiaria. Es facultad potestativa y discrecional del Juzgado. Auto 331/10 FJ 2º.
5.- Suspensión de la pena privativa de libertad acordada tras impago de la multa como responsabilidad personal subsidiaria. No basta para acordarla la concurrencia de imposibilidad de pago, ni la afirmación del recurrente (sic, que no puede pagar), ni siquiera una declaración de insolvencia. Auto 331/10 FJ 3º.
6.- No es procedente declarar insolvente al encausado que tiene un salario superior al mínimo interprofesional. Auto 125/10.

Texto completo del estudio
 (desarrollo a partir de página 6)