sábado, 2 de agosto de 2008

Sentencia por la que se establecen los requisitos para la falta de desobediencia frente a una orden dada por agentes de la autoridad


Esta sentencia trata sobre el tema de los “aparcacoches” y una situación que muchos de vosotros os podéis encontrar cualquier día de los que estáis trabajando.

Los hechos ocurrieron cuando un agente de policía local instó al aparcacoches a que dejara de ejercer su actividad en una calle de su localidad a lo que éste último se negó. Como consecuencia de lo anterior, se dictó sentencia en la que se absolvía al aparcacoches de la falta de desobediencia. El agente recurrió dicha sentencia ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia relata que dicha actividad consiste en que determinadas personas se encargan de localizar espacios desocupados en zonas de aparcamiento en las ciudades donde existen ciertos problemas para aparcar dada la carencia de plazas, siendo así que tales personas, a pesar de que nadie les requiera para ello y que no están autorizados, buscan lugares de aparcamiento para vehículos que lo necesitan. El problema empieza cuando tales personas aceptan las cantidades que los conductores les entregan por tal “servicio”, si bien dicha entrega la mayoría de las veces viene determinada por el temor del conductor a las represalias que dichas personas puedan adoptar contra sus vehículos en su ausencia si se niegan a contribuir. El problema jurídico empieza cuando las corporaciones locales regulan la actividad de aparcacoches y conceden autorizaciones a personas o colectivos determinados (parados, minusválidos, etc…) prohibiendo la actividad realizada por personas que no sean las autorizadas.

Hay dos puntos a examinar, el primero es establecer si la orden que dan los agentes de policía debe ser considerada legítima y por tanto suscepti ble de provocar una falta de desobediencia y el segundo, saber en qué casos nos encontraremos con dicha falta.

Sobre la legitimidad de la orden dada por los agentes, la Audiencia dice que la actividad de aparcacoches se encuentra regulada por los Bandos de Alcaldía. Además, nos encontramos también con la Ordenanza de Policía la cual está dentro de las competencia otorgadas a los Ayuntamientos por la Ley de Bases del Régimen Local. En ella se atribuye a los Municipios las competencias en la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas así como su vigilancia por medio de agentes propios y la regulación de los usos de las vías urbanas. Con esto se quiere decir que LA ORDEN DADA POR LOS AGENTES ES LEGÍTIMA Y DEBE SER ACATADA POR EL DESTINATARIO.

Por otra parte, hay que establecer cuando nos encontramos an te una falta de desobediencia.

El art. 634 del Código Penal exige dos requisitos par la figura de desobediencia:

- la orden tiene que emanar de una autoridad competente y debe ser de inexorable cumplimiento.

- comporta la negativa voluntaria, real y demostrada a cumplir aquella orden con el dolo específico y manifiesto de desprestigio y menosprecio hacia el principio de autoridad.

En el caso de hoy, los agentes le dan la orden de manera directa y personal al denunciado a fin de que cese en su actividad de aparcacoches. Ante tal orden, clara y legítima, el denunciado no hace caso y sigue con su actividad, en cuyo caso SÍ HAY falta de desobediencia clara, ya que es evidente que el denunciado menoscaba el principio de autoridad.

Sin embargo, el problema surge cuando el denunciado en un primer momento hace caso a la orden y deja de aparcar en ese momento pero vuelve al poco rato o al día siguiente. En ese caso, se considera que el denunciado sí ha hecho caso a los agentes y cuando vuelve no está burlando la orden de los agentes sino que está burlando el Bando Municipal, por lo que en este caso NO se puede hablar de falta de desobediencia alguna, sino de una falta que debería corregirse por vía administrativa.

Aplicando esto al caso de autos, la Audiencia Provincial dictó nueva sentencia revocando la anterior y condenando al aparcacoches como autor de la falta de desobediencia.

Todo lo anterior lo podemos resumir de manera sencilla:

- si le dan la orden de que deje de aparcar y no hace caso de ella, SÍ HAY FALTA DE DESOBEDIENCIA.

- si le dan la orden y deja de aparcar en ese momento pero después vuelve y sigue aparcando, HAY FALTA EN VÍA ADMINISTRATIVA pero no de desobediencia.
Al menos, ese es el criterio de la Audiencia Provincial de Cádiz.

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