CIRCULAR C.O.P. Nº12: SENTENCIA DE INTERÉS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PROBLEMAS DE LAS POLICÍAS LOCALES A LA HORA DE INTERVENIR EN INVESTIGACIONES COMO POLICÍA JUDICIAL
Como ya se ha reiterado en numerosas ocasiones, la ausencia de una cobertura legal clara y suficiente (Ley Orgánica) de las funciones de las Policías Locales ha causado problemas en no pocas ocasiones a los agentes que tienen que intervenir cada día en las diferentes áreas profesionales que cada Cuerpo ha desarrollado. Una de las parcelas en la que se presentan mayores dificultades es en la de Policía Judicial. Una sentencia del Tribunal Supremo reciente, de 03.07.08, es buen ejemplo de esta problemática.
El 17.05.06 la Policía Local de Bilbao detenía a una persona que, tanto ese día como el anterior, había sido sorprendida vendiendo heroína, tanto en una calle de la capital vizcaína (4,949 gramos, a cambio de 180 euros) como en un centro comercial de Baracaldo (9,7 gramos). Cuando fue abordado por los agentes llevaba encima 45 bolsitas con 283,8 gramos de la citada droga y 1.995 euros, procedentes de ventas que había realizado.
En el marco de esta investigación, la Policía Local de Bilbao, a las 18:10 horas del 18.05.06, efectuó un registro en el domicilio que el detenido y su pareja, acusada del mismo delito, tenían en Villa de Mena (Burgos), hallando diferentes efectos habitualmente empleados para el corte y la venta de la droga. En un coche de la mujer que empleaba su pareja aparecieron 1.650,8 gramos de heroína y 144.485 euros.
Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Vizcaya emitió una sentencia (04.10.07) por la que condenaba al varón detenido inicialmente a una pena de nueve años y 180 días de prisión, por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria entidad, así como al pago de una multa de 105.000 euros.
El condenado recurrió al Supremo, pidiendo la nulidad de las actuaciones de la Policía Local de Bilbao por dos razones:
• No haber comunicado su investigación a la Autoridad Judicial, pese a que ésta se prolongó en el tiempo más allá de la primera intervención contra el tráfico de drogas
• Haber intervenido fuera de su circunscripción y, en este caso, incluso fuera de la Comunidad Autónoma a la que pertenecía el municipio en el que trabajaban los agentes
Para responder a estas alegaciones, que el Tribunal Supremo va a terminar estimando, los magistrados de la Sala de lo Penal realizan las siguientes consideraciones de interés, en relación con las atribuciones de las Policías Locales en materia de Policía Judicial:
• El Tribunal recuerda que el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, de Policía Judicial “también incumbe” a los Cuerpos locales, aunque con dos matices:
o Que se ajusten a su correspondiente atribución (es decir, que dispongan de la Unidad apropiada para estas labores, con personal que tenga los conocimientos para realizar una labor así)
o Que este trabajo de Policía Judicial se ciña a “las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo” y a “la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución”, dando cuenta de todo ello a la Autoridad Judicial o Fiscal
• A la hora de interpretar en qué consisten “las primeras diligencias de prevención y aseguramiento”, el Tribunal Supremo se remite a su sentencia 831/2007, de 5 de octubre, en la que las define como “las de una inicial averiguación, recogida de instrumentos y efectos del delito, identificación de los sospechosos y aprehensión de los objetos del delito”. Todo ello para ponerlos a disposición de la autoridad judicial y, en el caso de que se trata de hechos delictivos de especial complejidad, derivarlos a unidades de Policía Judicial de las FSE especializadas.
• Lo anterior tiene su amparo en que aunque “no se puede obviar el carácter subalterno que subraya ya la sentencia de esta Sala nº 990/2000, de 7 de junio”, en relación a las funciones en materia de Policía Judicial que pueden asumir los Cuerpos locales, no es menos cierto que “eso no autoriza a pensar que, si sus agentes se encuentran ante cualquiera de las situaciones a las que se refiere el art.282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deban suspender toda actuación hasta recibir instrucciones de quienes, de forma principal, ejercen las funciones de Policía Judicial porque, si así procedieran, se frustrarían la prevención y persecución de la delincuencia en un buen número de casos”.
• En cuanto a la intervención de la Policía Local de Bilbao en Villanueva de Mena (Burgos), de donde se llevaron un coche precintado hasta sus dependencias para registrarlo tras efectuar allí el registro domiciliario, el Tribunal Supremo dice que “la ilegalidad del comportamiento de los agentes es obvia” y que, con arreglo a la sentencia 82/1993, la Policía Local “sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes”
• Lo anterior, matiza otra vez el Alto Tribunal, “no significa que los agentes policiales de un determinado municipio que se hallaren fuera de su territorio ante una de tales situaciones, y aún cuando no hubiera mediado requerimiento de la autoridad competente deban inhibirse en la prestación de auxilio o en la realización de las diligencias que procedan según las leyes”.
• En el caso de la operación de la Policía Local de Bilbao, el Tribunal Supremo dice que la actuación de los agentes no está cubierta por ninguna de estas posibilidades pero que, aún así, no cabe anular totalmente el hallazgo de la droga porque “la ilegalidad ordinaria no atañe a otro elemento de prueba que el hallazgo de droga en el vehículo indicado” y no en las intervenciones anteriores en la calle.
Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo modifica la condena inicialmente impuesta al detenido por la Policía Local de Bilbao y, como quiera que la droga hallada en el registro realizado en Burgos y en el coche no puede ser considerada como prueba de cargo al no haberse observado los requisitos necesarios, le rebaja la parte de la pena impuesta por un delito contra la salud pública, en la parte relativa a “tráfico de drogas en la modalidad de notoria importancia”.
Así, rebajó la condena de 9 a 6 años de prisión y la multa, desde los 105.000 a los 20.000 euros, ordenando igualmente la devolución de los efectos (dinero) hallado en el coche intervenido en Burgos.
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Otra sentencia que es contraria a la anterior y ratifica a la Policía Local en temas de policía judicial, incluso fuera del término municipal propio.
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