El fiscal pedía 9 meses de cárcel y tres años sin permiso, pero el juez valoró que no hubo accidente ni presentaba embriaguez.
Por primera vez desde la consideración como delito hace algo más de un año de ciertas prácticas de conducción temeraria, como circular con exceso de alcohol, un juez ha dictado sentencia absolutoria para un conductor que se negó a someterse a un test de alcoholemia.
En virtud de la reforma del Código Penal, el fiscal pedía 9 meses de cárcel y tres años sin carné de conducir, pero -siguiendo doctrina del Tribunal Supremo- el juez valoró que el afectado no provocó accidente ni presentaba síntomas evidentes de embriaguez, por lo que sólo cabe la multa correspondiente por infracción a la Ley de Seguridad Vial.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha dictado la primera sentencia absolutoria en España para el conductor de una motocicleta que se negó a realizar las pruebas de alcoholemia, desde la reforma del código penal de 1 de diciembre de 2007. El fiscal solicitaba 9 meses de prisión y 18 meses de retirada del permiso de conducir. El juez señala en la sentencia que el acusado no se vio implicado en un accidente de tráfico ni presentaba síntomas evidentes de embriaguez, por lo que su negativa a someterse al control de alcoholemia no rebasa los límites de la sanción administrativa.
Los hechos ocurrieron sobre las 07:30 del 26 de abril de 2008, cuando el acusado conducía su motocicleta por la avenida del Ejército de Pamplona a velocidad "elevada", según consta en la sentencia. Una patrulla de la Policía Municipal lo interceptó y le sometió a una prueba de muestreo con un etilómetro portátil indiciario, que arrojó un índice de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Trasladado a dependencias policiales, el conductor fue requerido para someterse a la prueba de detección de intoxicación por alcohol mediante etilómetro digital de precisión, con advertencia de que en caso de negarse sería acusado de un delito contra la seguridad vial. El acusado eludió realizar la prueba correctamente -lo hizo de forma defectuosa "conscientemente"-, si bien arrojó resultados parciales de 0,62 y 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado, motivo por el cual fue denunciado administrativamente. El juez señala que los agentes de la Policía Municipal no indicaron en su atestado que el acusado presentara "síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas" y el conductor tampoco se vio implicado en ningún accidente.
Por ello, la sentencia señala que es de aplicación la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que contempla que la negativa a someterse al control de alcoholemia "no rebasa los límites de la sanción administrativa" si el conductor no presenta síntomas claros de embriaguez o no se ha visto implicado en un siniestro. La reforma del Código Penal del 1 de diciembre de 2007, que pasó a considerar como delito varias prácticas de conducción temeraria incluido circular con exceso de alcohol, determina de forma genérica que el infractor, si se niega a someterse al test de alcoholemia o de drogas, podrá ser condenado de 3 a 6 meses de cárcel.
En virtud de la reforma del Código Penal, el fiscal pedía 9 meses de cárcel y tres años sin carné de conducir, pero -siguiendo doctrina del Tribunal Supremo- el juez valoró que el afectado no provocó accidente ni presentaba síntomas evidentes de embriaguez, por lo que sólo cabe la multa correspondiente por infracción a la Ley de Seguridad Vial.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha dictado la primera sentencia absolutoria en España para el conductor de una motocicleta que se negó a realizar las pruebas de alcoholemia, desde la reforma del código penal de 1 de diciembre de 2007. El fiscal solicitaba 9 meses de prisión y 18 meses de retirada del permiso de conducir. El juez señala en la sentencia que el acusado no se vio implicado en un accidente de tráfico ni presentaba síntomas evidentes de embriaguez, por lo que su negativa a someterse al control de alcoholemia no rebasa los límites de la sanción administrativa.
Los hechos ocurrieron sobre las 07:30 del 26 de abril de 2008, cuando el acusado conducía su motocicleta por la avenida del Ejército de Pamplona a velocidad "elevada", según consta en la sentencia. Una patrulla de la Policía Municipal lo interceptó y le sometió a una prueba de muestreo con un etilómetro portátil indiciario, que arrojó un índice de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Trasladado a dependencias policiales, el conductor fue requerido para someterse a la prueba de detección de intoxicación por alcohol mediante etilómetro digital de precisión, con advertencia de que en caso de negarse sería acusado de un delito contra la seguridad vial. El acusado eludió realizar la prueba correctamente -lo hizo de forma defectuosa "conscientemente"-, si bien arrojó resultados parciales de 0,62 y 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado, motivo por el cual fue denunciado administrativamente. El juez señala que los agentes de la Policía Municipal no indicaron en su atestado que el acusado presentara "síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas" y el conductor tampoco se vio implicado en ningún accidente.
Por ello, la sentencia señala que es de aplicación la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que contempla que la negativa a someterse al control de alcoholemia "no rebasa los límites de la sanción administrativa" si el conductor no presenta síntomas claros de embriaguez o no se ha visto implicado en un siniestro. La reforma del Código Penal del 1 de diciembre de 2007, que pasó a considerar como delito varias prácticas de conducción temeraria incluido circular con exceso de alcohol, determina de forma genérica que el infractor, si se niega a someterse al test de alcoholemia o de drogas, podrá ser condenado de 3 a 6 meses de cárcel.
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