sábado, 19 de febrero de 2011

USPLA-UPLB-A denuncia la intención de "nombrar" a Policías como "Oficiales interinos"

La Jefatura de Policía Local de Algeciras, con la anuencia de la Delegada de Policía, está solicitando voluntarios entre los Policías de esta Plantilla, al objeto de “nombrarlos” como “Oficiales interinos”, con la excusa de la falta de Oficiales de carrera.

Con este procedimiento que se quiere utilizar se vulneraría la legislación vigente, ya que en esta se recoge que “cuando existe un puesto de trabajo de personal funcionario, dotado presupuestariamente e incluido en la Relación de Puestos de Trabajo, que por algún motivo resulta vacante, para cubrirlo se estaría a lo establecido en el articulo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado”.

La misma normativa también detalla que “cuando sea necesario realizar funciones que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, o realizar tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas, se cumpliría lo que establece el articulo 66 del Real Decreto 364/1995 arriba citado”.

En los casos referidos anteriormente se debería seguir un procedimiento que garantice, por un lado, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad y, por otro, que no vaya en detrimento del principio de eficacia que debe imperar en las actuaciones de las Administraciones Públicas, y es por ello por lo que USPLA entiende que, con el fin de promover procedimientos transparentes y objetivos en la cobertura de los puestos de trabajo de la Policía Local, y teniendo en cuenta la vulneración de la normativa vigente que supondría los “nombramientos” referidos, para el caso que nos ocupa, se debería tener en cuenta lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en sus artículos 40, 41 y 44, así como lo recogido en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local, reactivando la convocatoria para cubrir 4 plazas vacantes de Oficiales de Policía Local realizada por este Ayuntamiento, y publicada en el BOP nº 78, de 28/04/10, la cual se encuentra paralizada, o bien, convocar las mismas por el procedimiento de Concurso de Méritos por promoción interna.

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