La sentencia estima el recurso del Sindicato de Policías Municipales de España y considera que la edad mínima es de 16 y la máxima es la de la jubilación forzosa
La sentencia dictada ahora recuerda que el artículo 56.1 del Estatuto Básico del Empleado Público señala que para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir una serie de requisitos, entre los que cita textualmente "tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público".
El apartado 3 del mismo artículo señala que podrá "exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar". El juez, analizando este apartado de la norma, señala por tanto que para determinadas funciones, como son las policiales, es posible exigir requisitos de edad específicos en cuanto a la edad máxima, "pero dicha limitación ha de venir necesariamente establecida por ley y no por ningún otro instrumento normativo".
El magistrado señala que el reglamento de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local (decreto andaluz 201/2003) es el que fija la edad máxima de acceso en 35 años, en la categoría de policía, o faltar más de diez años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad en las demás convocatorias. La sentencia señala que, en este supuesto, hay una "ilegalidad sobrevenida" del decreto 201/2003 en lo que se refiere a la edad máxima, porque el Estatuto Básico del Empleado Público establece "con rotundidad" que "sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público", lo que para el juez excluye expresamente que se pueda habilitar un límite legal sólo mediante un reglamento.
Un juez de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el límite de 35 años fijado en una convocatoria de oposiciones a la Policía Local, al considerar que este requisito es "ilegal".
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 10 de Sevilla estima parcialmente el recurso que presentó el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en Sevilla, al considerar que ese límite de edad no estaba amparado en ninguna normativa. Las bases de la oposición establecían entre sus requisitos que para acceder al concurso por el turno libre era necesario tener cumplidos más de 16 años y no haber cumplido los 35 años.
La sentencia dictada ahora recuerda que el artículo 56.1 del Estatuto Básico del Empleado Público señala que para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir una serie de requisitos, entre los que cita textualmente "tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público".
El apartado 3 del mismo artículo señala que podrá "exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar". El juez, analizando este apartado de la norma, señala por tanto que para determinadas funciones, como son las policiales, es posible exigir requisitos de edad específicos en cuanto a la edad máxima, "pero dicha limitación ha de venir necesariamente establecida por ley y no por ningún otro instrumento normativo".
El magistrado señala que el reglamento de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local (decreto andaluz 201/2003) es el que fija la edad máxima de acceso en 35 años, en la categoría de policía, o faltar más de diez años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad en las demás convocatorias. La sentencia señala que, en este supuesto, hay una "ilegalidad sobrevenida" del decreto 201/2003 en lo que se refiere a la edad máxima, porque el Estatuto Básico del Empleado Público establece "con rotundidad" que "sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público", lo que para el juez excluye expresamente que se pueda habilitar un límite legal sólo mediante un reglamento.
Sentencia aquí (guarda el documento y
despues le das a abrir)
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