El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el acceso, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la agenda del telefono móvil de un detenido no supone una violación a su derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones, por lo que puede llevarse a cabo sin autorización judicial, si es "razonable" y "proporcional" a los fines de la investigación.
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