miércoles, 3 de septiembre de 2008
SE ELEVA DE 16 A 18 AÑOS LA EDAD PARA PODER TRANSPORTAR PASAJEROS EN CICLOMOTOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
NOTA DE PRENSA
* Con el fin de reducir la siniestralidad
SE ELEVA DE 16 A 18 AÑOS LA EDAD PARA PODER TRANSPORTAR PASAJEROS EN CICLOMOTOR
* La edad mínima para obtener la licencia de ciclomotor se mantiene en 14 años gracias a la moratoria del Gobierno.
* Circular en vía abierta al tráfico, novedad en el examen de motocicletas.
2 de septiembre de 2008. A pesar de la moratoria aprobada por el Gobierno el pasado 29 de agosto (ver moratoria) en aplazar hasta septiembre de 2010 la edad mínima para obtener la licencia de ciclomotor, la edad para transportar pasajeros si que se modifica. A partir de ayer, 1 de septiembre, queda prohibido que los titulares de Licencia de ciclomotor transporten pasajeros si no tienen 18 años. Hasta la entrada en vigor de la reforma, la edad permitida era 16 años.
Además de esta modificación el Reglamento General de Conductores introduce cambios significativos en las pruebas para obtener la licencia de ciclomotor. Los aspirantes deberán enfrentarse a un examen teórico que constará de 20 preguntas tipo test sobre conocimientos reglamentarios y legales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que antes era opcional y que ahora es requisito imprescindible para obtener la Licencia. Superada la parte teórica, los solicitantes de este tipo de licencia tienen que pasar una prueba práctica en circuito cerrado donde demuestren la destreza que tienen con el vehículo en cuestión. Zigzag entre jalones a velocidad reducida y circular sobre una franja de anchura limitada son las pruebas que tienen que superar para conseguir dicha licencia.
Pero no solo hay cambios en las pruebas que permiten obtener la Licencia de ciclomotor, el examen para conseguir el permiso de motocicletas (A1 y A) también se ha modificado. La principal novedad reside en la parte práctica, donde los aspirantes además de demostrar su destreza en circuito cerrado, lo tienen que realizar también en vías abiertas al tráfico. Esta prueba solamente se podrá realizar una vez se haya superado la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. En la prueba para obtener el permiso de la clase A tendrá más peso el recorrido interurbano, y el aspirante deberá demostrar que puede conducir con seguridad a velocidades de hasta 80 km/h.
Durante este mes de septiembre, los aspirantes a obtener el Permiso para conducir motocicletas no podrán realizar la prueba práctica en circuito cerrado. Los motivos, la adecuación de las pistas en las que realizar las nuevas pruebas estipuladas en la reforma del Reglamento.
Todos estos cambios introducidos en la última reforma del Reglamento General de Conductores se enmarcan dentro del objetivo de reducir la siniestralidad de las motocicletas, a la vez que incorporar a nuestra normativa legislativa las exigencias generales de acceso a los conductores de este tipo de vehículos prevista en las Directivas comunitarias.
REAL DECRETO 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
REAL DECRETO 1430/2008, de 29 de agosto (moratoria), por el que se modifica la disposición final única del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
ORDEN INT/2373/2008, de 31 de julio, por la que se modifican el anexo VII del Reglamento General de Conductores.
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