miércoles, 1 de octubre de 2008

Condenados por prestar su vehículo a personas sin carné


Sevilla
Cinco conductores sevillanos han sido condenados por prestar su vehículo a personas que no tenían el carné de conducir, al ser considerados cooperadores necesarios de un delito. Las sanciones que se les ha impuesto van desde los 700 a los 1.000 euros.

Desde el pasado 1 de mayo, conducir sin el carné es delito. La Fiscalía de Sevilla comenzó entonces a abrir diligencias contra los conductores que fueron detectados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por circular sin el permiso. Sólo en el mes de mayo, 160 conductores fueron condenados por este motivo, con penas de entre 480 y 2.160 euros, además de penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

A raíz de esta nueva tipología de delito, la Fiscalía de Seguridad Vial de Sevilla detectó que la mayoría de los conductores condenados no eran los propietarios de estos vehículos, sino que se los había prestado otra persona, que sí tenía permiso de conducir, y que además, generalmente era un familiar. Ante esta situación, el fiscal delegado de Sevilla, Luis Carlos Rodríguez León, elaboró un informe jurídico alertando de esta situación a la Fiscalía Superior de Andalucía y a la del Estado. Ambas respondieron afirmativamente a la propuesta de acusar también a los propietarios de los vehículos, pues “saben que están dando los medios para cometer un delito”, explicó Rodríguez León.

A partir de ahí, la Guardia Civil y el resto de cuerpos con competencia en materia de tráfico recibieron a finales de julio la instrucción de identificar e imputar a los propietarios de los vehículos, en los casos en los que resultase que el conductor no es el dueño del mismo. Una orden que finalmente, debido a las vacaciones de verano, se puso en marcha a principios de septiembre.

Conformidad. Desde entonces, la Fiscalía de Sevilla ha presentado varios escritos de acusación contra conductores sevillanos, cinco de los cuales ya han terminado en sentencia condenatoria –a los que hay que sumar algunos casos más que se han dado en Granada–. Todos estos fallos judiciales se han resuelto con conformidad de las partes, después de que los acusados hayan reconocido los hechos. Así, los propietarios de los vehículos han aceptado multas de entre 700 y 1.000 euros, el último de ellos la semana pasada, y penas de prisión menor que han sido sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad, como autores de un delito contra la seguridad del tráfico.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial, conducir bajo los efectos del alcohol, a velocidad excesiva o negarse a hacer la prueba de alcoholemia se considera delito y está castigado con penas que pueden llegar hasta los dos años de prisión. Asimismo, desde el 1 de mayo también es delito conducir sin carné o hacerlo cuando éste haya sido retirado por pérdida de puntos o por orden judicial.

De hecho, llama la atención el importante número de sentencias que se han dictado sobre esta materia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio, ya que, según los datos de la Fiscalía, 1.033 conductores fueron condenados por este delito, de los que sólo 67 fueron mujeres . De ellos, la mayoría, 633 fueron por conducir bajo los efectos del alcohol, y 391 por conducir sin carné (datos que se corresponden a mayo y junio, pese a su volumen). De ellos, 160 fueron condenados en mayo y 231 en junio, dándose el caso de que muchos conductores eran reincidentes.

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