La Coordinadora de Policías Locales (COP) ha alertado hoy de que el Reglamento del Seguro Obligatorio publicado en el BOE el pasado 13 de septiembre, sí obliga a llevar en el vehículo el recibo de pago del seguro, a diferencia de la circular emitida la semana pasada por la DGT que dice lo contrario. El artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos establece que todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio y añade que su incumplimiento será sancionado con 60 euros de multa.
Por contra, la Dirección General de Tráfico emitió la semana pasada una Instrucción Técnica en la que establece que deberán ser los agentes de Tráfico los que comprueben por medio del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) la vigencia del seguro obligatorio, lo que exime al conductor de portar el justificante. La instrucción de la DGT se apoya en la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común que ya contempla que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, como es el caso de la vigencia del seguro.
Ante esta disparidad de criterios, la COP ha advertido además de que muchas policías locales no disponen de acceso al FIVA lo que, al amparo de la Ley de Seguridad vigente, permitiría inmovilizar el vehículo si no se puede acreditar la vigencia del seguro.
Fuentes de la DGT han insistido en que no se sancionará a ningún conductor por no llevar a bordo el justificante del pago y han explicado que las policías locales que no puedan acceder al FIVA, pueden consultar el registro de vehículos de la DGT en el que también consta la vigencia del seguro obligatorio. En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias, con un importe de la multa de 60 euros, por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro.
La DGT publica una instrucción sobre acreditación del seguro que contradice el Reglamento del Seguro Obligatorio y va a provocar complicaciones que perjudicarán al ciudadano.
• Una Instrucción Técnica de la Dirección General de Tráfico (DGT) contradice el Reglamento del Seguro Obligatorio publicado diez días antes.
• El texto afectará negativamente al ciudadano, ya que se deberá requerir la presencia de los agentes en caso de accidente con daños materiales que no requieran la elaboración del atestado policial siempre que alguno de los conductores no disponga del justificante de seguro.
La emisión, por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) de una Instrucción Técnica que inicialmente tenía como objetivo explicar el alcance y efectos del nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos de Motor (Real Decreto 1507/2008), provoca, a juicio de la COORDINADORA DE POLICÍAS (COP), que agrupa a sindicatos que representan los intereses de 25.000 policías locales, una confusión innecesaria y un importante perjuicio para el ciudadano.
La citada Instrucción de la DGT, en su apartado A, establece que serán los agentes de la autoridad quienes deban comprobar la existencia o no del seguro obligatorio del conductor mediante la consulta de la base de datos (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) en la que diariamente las compañías aseguradoras vuelcan esta información.
De esta forma, el conductor queda eximido de la responsabilidad de presentar el documento acreditativo de la existencia del seguro. Y ello porque, según el Ejecutivo central, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge el derecho de todo ciudadano a “no presentar documentos (…) que se encuentren en poder de la Administración actuante” (artículo 35.4, f).
Por ello, a juicio de la COORDINADORA DE POLICÍAS, la Instrucción de la DGT supone para los policías locales:
• Una importante contradicción, ya que el reciente Real Decreto 1507/2008 que aprueba el Reglamento de Seguro Obligatorio, publicado en el BOE el 13 de septiembre, obliga a todo vehículo a motor a ir provisto del recibo del seguro obligatorio (art. 14), mientras que la Instrucción Técnica de fecha 23 de septiembre, es decir, 10 días después, no.
• Para que los agentes verifiquen si un conductor tiene en vigor el seguro obligatorio de responsabilidad civil, deberán consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), al que no todas las Policías Locales de España tienen acceso.
En aquellas ciudades o poblaciones en que no se haya habilitado esta posibilidad informática no se podrá hacer la comprobación “in situ” de la que habla la DGT. Y esto, al amparo de la Ley de Seguridad Vial vigente, permitiría la inmovilización del vehículo. Así, la escasez de medios de algunas Policías Locales, gracias a esta Instrucción repercutirá en los ciudadanos, que, según el término municipal en el que se encuentren, pueden terminar con el vehículo inmovilizado, frente a otros conductores que, tras una verificación en la misma calle de unos pocos minutos, podrán continuar circulando.
• Un perjuicio para el ciudadano víctima de un accidente de tráfico leve, porque, cuando se produzca un accidente leve que no necesite de la elaboración de un atestado policial y se de además la circunstancia de que los conductores no circulen con el justificante de seguro obligatorio, creemos que se producirán cientos de llamadas a nuestros Cuerpos para que sea una patrulla quien aporte los datos del seguro de los implicados en el siniestro, lo cual provocará retrasos innecesarios y una carga de trabajo excesiva para los insuficientes medios humanos con los que cuentan las policías locales. La Instrucción de la DGT se extralimita y, lejos de aclarar el ámbito de trabajo de los policías locales, genera un problema antes inexistente.
• Un problema para la propia Administración, ya que si el propio Ejecutivo afirma que la Ley 30/1992 no obliga al ciudadano a presentar los documentos que se encuentren en poder de la Administración, ¿no habrá más de un español que no presente su Permiso de Circulación, o su DNI, o bien la ficha de la Inspección Técnica de Vehículos, amparándose en esta interpretación legal?.
Por todo ello, creemos que la Instrucción Técnica de la DGT va a causar un grave problema a los ciudadanos y a la propia Administración.
La COORDINADORA DE POLICÍAS (COP) está formada por los sindicatos Unión Policía Municipal (UPM), Sindicato de Policía Municipal de Pamplona (SPMP), Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME), Unión de Policía Local y Bomberos-Andalucía (UPLB-A) y Sindicato Independiente de la Policía Vasca (ERNE).
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