miércoles, 15 de octubre de 2008

SEGUNDA ACTIVIDAD

Hace pocas fechas se ha reactivado la negociación de la Segunda Actividad en la Policía Local de Algeciras, ésta es una situación administrativa que viene determinada en el articulo 28 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y desarrollada en el Decreto 135/2003, de 20 mayo.
Según esta normativa “la situación administrativa de segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales” y a ella se podrá acceder por el “cumplimiento de una edad determinada para cada escala, la disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial y el embarazo”.
Desde que se publicó el referido Decreto, USPLA ha venido solicitando que los puestos de trabajo pertenecientes al área de seguridad o a cualquier otra área municipal, destinados a segunda actividad, figuraran en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, como así lo mandata al articulo 4.5 de dicho Decreto, habiéndose mantenido varias reuniones en la que siempre hemos presentado propuestas encaminadas a la creación del Puesto de Trabajo de 2ª Actividad para acabar con la “anómala” situación actual en la que se encuentran varios compañeros destinados a este Puesto sin que exista en la R.P.T. En este sentido, el 21/02/07 se firmó, un Acuerdo entre la Delegada de Policía Local, la Jefatura y los Sindicatos con representación en la Junta de Personal (USPLA, UGT y CC.OO.), en el que se recogían diversas cuestiones relacionadas con la Segunda Actividad, como la consolidación de TODAS las retribuciones que vinieran percibiendo, en su anterior destino, los Policías que pasasen a esta situación, la dispensa de uniformidad, la realización de servicios de LD en condiciones adaptadas a la nueva situación y a su nuevo destino, etc.
Este Acuerdo expiraba el 31 de Diciembre de 2007 (aunque se está manteniendo hasta la fecha) pero con la condición de que en la negociación del nuevo Convenio se incluyeran en éste las características y condiciones de la situación de Segunda Actividad. Esto no fue posible ya que el Delegado de Personal se negó a ello y se emplazó a la representación sindical para se negociara fuera del Convenio, y en esas estamos.
En las reuniones mantenidas hasta la fecha USPLA ya ha fijado su posición y ha presentado un Proyecto de Reglamento de 2ª Actividad en el que se recogen las condiciones pactadas, y firmadas, en el Acuerdo referido anteriormente, entre la representante de la Corporación, la Jefatura y los Sindicatos representativos. Asimismo se ha presentado una relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por Policías en 2ª Actividad, haciéndose especial hincapié en que esta situación no suponga disminución alguna de las retribuciones integras que viniesen percibiendo anteriormente y de que se mantenga la dispensa de uniformidad a la que hace alusión el Artículo 3.2 del Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales de Andalucía, y que dice: “...la alcaldía podrá dispensar de ello (uniformidad), en razón de las funciones no operativas que tenga atribuidas este personal”. Estas funciones vienen claramente determinadas en el Decreto 135/2003, de 20 mayo, en el Artículo 5, Apartado i) Funciones en situación de segunda actividad en el área de seguridad, que dice “...En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas”.

Por parte de la Corporación y de la Jefatura se intenta recortar las condiciones negociadas en el anterior Acuerdo, tanto en el tema económico como en la uniformidad, planteando que el pase a la situacion de 2ª Actividad suponga una disminución de las retribuciones y que todo el personal, en esta situación, vista el uniforme reglamentario.
Entendemos que esto supone un planteamiento retrógrado, alentado especialmente por la Jefatura, y que choca frontalmente con los postulados progresistas que serían propios de una Corporación "de izquierdas", ya que se pretende recortar las mejoras sociales y de condiciones de trabajo acordadas entre el Equipo de Gobierno y los representantes de los trabajadores, llegandose, incluso, a plantear una reinterpretación del Artículo 57 (antes art. 51) del vigente Convenio Colectivo que recoge literalmente que "En cualquier caso, a los mayores de 55 años, les serán respetadas integramente las retribuciones totales que viniesen percibiendo".





NO A LOS ACUERDOS "CANGREJOS"

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