lunes, 16 de marzo de 2009

SENTENCIA DE INTERÉS, SOBRE EL DEBER DE INDAGAR EL DOMICILIO EXACTO DE UN CIUDADANO MULTADO POR LA POLICÍA LOCAL

El pasado 27.10.08 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia (128/2008) en la que se aborda el recurso de amparo interpuesto por un vecino de Granada contra la Resolución del Ayuntamiento de aquella ciudad por la que se acordaba abrir la vía de apremio derivada de una resolución sancionadora en materia de tráfico, inicialmente ratificada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
El recurrente fue sancionado el 05.02.03 porque su vehículo estaba estacionado en una zona señalizada como paso de peatones. Tras la pertinente multa tramitada por la Policía Local, el Ayuntamiento remitió el 12.03.03 por correo certificado un requerimiento al titular del coche para que identificara al conductor, haciéndolo llegar a una dirección incorrecta, ya que no existía el número de la calle al que se enviaba. Esta situación provocó su notificación por edictos.
Posteriormente, el Ayuntamiento volvió a mandar a la misma dirección incorrecta el escrito de incoación de un procedimiento sancionador por no haber identificado al conductor del turismo multado y, finalmente, la Resolución sancionadora (de 09.12.03), siendo devueltos ambos documentos por la misma razón, dando lugar nuevamente a una notificación por edictos.
Todo este trámite tiene su final en una providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento, de fecha 27.04.04, en la que se reclamaba al propietario del coche 363,84 euros. En esta ocasión, la dirección a la que se le remitió el documento era diferente, siéndole notificada.
El afectado interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Granada que, mediante sentencia de 01.02.05, argumentó que hubo una correcta notificación por edictos, ya que se intentaron hacer todas las notificaciones en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos, existiendo, decía el juez, una obligación de comunicar los cambios de domicilio a dicho registro.
Ya en el Tribunal Constitucional, la Sala que ha analizado este caso estudia si, como pretende el afectado, hubo una vulneración del derecho constitucional a la defensa y a ser informado de la acusación (artículo 24.2 de la Constitución Española).
El TC considera, como ya lo ha hecho en alguna ocasión, que entre las garantías del citado artículo de la CE que son de aplicación al procedimiento administrativo sancionador están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación, cuyo ejercicio presupone que el implicado sea emplazado o le sea notificada debidamente la incoación del procedimiento, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa previa a la toma de decisión y, por ende, que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga oportunidad de aportar pruebas que estime pertinentes y alegar lo que considere oportuno. Por ello, el Tribunal destaca la exigencia de procurar el emplazamiento o citación personal de los interesados, siempre que sea factible, por lo que considera que el emplazamiento mediante edictos constituye un remedio último, de carácter supletorio y excepcional, que requiere el agotamiento previo de las modalidades aptas para asegurar en el mayor grado posible la recepción de la notificación por el destinatario de la misma. Para ello, deben extremarse las gestiones de averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales, de manera que la decisión de notificación mediante edictos debe fundarse en criterios de razonabilidad que conduzcan a la certeza, o al menos a una convicción razonable, de la inutilidad de los medios normales de citación.
En los casos de sanciones de tráfico, recuerda el TC que, incluso en los casos en los que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de Vehículos, corresponde la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, debiendo intentar, por ello, la notificación en el domicilio que aparezca en otros Registros públicos.
Por todo ello, la sentencia estima necesaria la anulación de la resolución administrativa sancionadora, de la dictada en vía ejecutiva para hacer efectiva la liquidación de la multa y la Resolución judicial impugnada.

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