FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El motivo inicial de los seis que contiene el recurso, se introduce al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para denunciar infracción de los artículos 17 y 24 de la Constitución infringidos, dice el recurrente, al haber sido registrado su vehículo ilegalmente sin tener en cuenta las prescripciones requeridas por los artículos 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como para su detención.Son las cuestiones que alega el recurrente nuevamente planteadas ahora por lo que serían inadmisibles conforme a innumerable doctrina de esta Sala que veda la introducción en casación de temas que no fueron planteados, ni sometidos a contradicción en la instancia, al ser preciso que el recurso de casación se circunscriba al examen de los errores que pudiera haber cometido el juzgador al resolver cuestiones que las partes le hubieran planteado (Sentencias de 8 de Febrero y 23 de Enero de 1996). Pero aun cuando se pudieran admitir las ahora extemporáneas alegaciones del recurrente es patente la imposibilidad de ser acogidas. de un lado porque con repetición se ha venido estableciendo jurisprudencialmente la inaplicabilidad a un vehículo del carácter de domicilio o lugar donde se desarrolla la vida íntima de una persona (Sentencias de 18 de julio, 18 de Octubre y 19 de Diciembre de 1996), con sólo algunas excepciones cuando ese vehículo fuera una caravana o roulotte en la que en efecto, se desarrolle la vida privada de las personas que las vengan ocupando, lo que no es aquí el caso y, por tanto no se requería para registrar el automóvil del recurrente el cumplimiento de los requisitos precisos para entrar en el domicilio. De otro lado, porque era procedente su detención, conforme al número 4º del artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando la policía tenía indicios racionales de que existía un delito y de que en su comisión participara el recurrente.
El motivo ha de ser desestimado.
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