jueves, 13 de noviembre de 2008
A VUELTAS CON EL JUSTIFICANTE DEL SEGURO OBLIGATORIO DEL VEHÍCULO
El pasado 23 de septiembre de 2008, el Director General de Tráfico Accidental emitió una instrucción, (Instrucción 08/V-77 ; S-101), cuyos contenidos han tenido una amplia difusión mediatica. Con dicha Instrucción se trata, según se desprende de su lectura, de hacer efectivo el derecho que todo ciudadano tiene, en virtud del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de "no presentar documentos, que se encuentren en poder de la Administración actuante”. Para ello ordena a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que en los casos en que sea posible, el Agente consulte el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. Si consta la tenencia y vigencia del seguro, se entenderá cumplida la acreditación y el agente no tendrá que exigir el justificante. Si no fuera posible realizar la consulta al Registro de Vehículos o si consultado no constara la existencia de seguro o se comprobara que no está vigente, el agente sí solicitará el recibo o el justificante. Si el conductor lo aporta se entenderá cumplida la obligación y en caso contrario el agente deberá denunciar por “circular careciendo del seguro obligatorio del vehículo para cuya conducción se exige licencia o permiso de la clase ....”
Posteriormente será la Jefatura de Tráfico la que deberá realizar la consulta al Registro de Vehículos para comprobar si el vehículo lo tenía en vigor en la fecha de la denuncia como paso previo a iniciar el procedimiento sancionador. Si constata que el vehículo tenía seguro, dictará resolución de archivo de la denuncia y si no lo constata, enviará la notificación de la denuncia e indicará al denunciado que debe presentar el justificante de vigencia del seguro obligatorio ante la Jefatura en el plazo de cinco días, advirtiéndole de que si se incumple esta obligación se procederá al precinto y depósito del vehículo. Si el denunciado presenta el recibo o justificante dentro del trámite oportuno, la Jefatura dictará resolución de sobreseimiento del procedimiento.
El día 17 de octubre de 2008, la DGT emite una nota de prensa que se reproduce a en el siguiente enlace: NOTA DE PRENSA DGT. En dicha nota la DGT insiste en que se suprime la denuncia por no llevar el justificante de pago del seguro obligatorio y en que los agentes de tráfico comprobarán por vía telemática la vigencia de la póliza. Y todo ello siguiendo, según Tráfico, los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común en relación con la tendencia de “no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración”.
A continuación la DGT pone en pasado la obligación de los conductores de llevar entre la documentación del vehículo el justificante de haber pagado la póliza, que, según dicen, queda anulada con la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Seguro. Con esta medida la DGT suprime la infracción por no llevar el justificante, pero, no obstante, recomienda adjuntarlo al resto de documentación obligatoria del vehículo.
Es difícil encontrar, tanto en la Instrucción como en la posterior nota de prensa, mayor cúmulo de despropósitos. En primer lugar porque el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio y Responsabilidad Civil, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Justicia y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del mismo día 12 de septiembre de 2008, entró en vigor al mes de su publicación en el BOE, es decir, entró en vigor el día 13 DE OCTUBRE DE 2008. La Instrucción, como he dicho, es de fecha 23 de septiembre y la nota de prensa del 17 de octubre. En ambos casos son posteriores a la publicación del Real Decreto, en el primer caso, y a su entrada en vigor, en el segundo. Por lo que es de suponer que tanto el Director General de Tráfico Accidental, como el Titular, conocen el contenido del referido Real Decreto.
Pues bien, el artículo 14, sobre la acreditación del seguro obligatorio del NUEVO REGLAMENTO DEL SEGURO dice textualmente: en su apartado 1: “Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio”. Y en su apartado 3: “El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.”
Es evidente que el nuevo Reglamento del Seguro NO SUPRIME la denuncia por no llevar el justificante de pago y NO SUPRIME la infracción por no llevar el justificante y, en su lugar, el Reglamento lo que hace es reiterar la obligación que tienen los conductores de ir provistos de la documentación acreditativa, cuyo incumplimiento será sancionado con 60 euros de multa. La supresión de dicha obligación la realiza la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO a través de su titular de forma unilateral, es decir, es el Director General el que anula y deja sin efecto el artículo 14 del Reglamento. Esta aparentemente inocente “medida” es asumida por el Director General invadiendo funciones que competen al Consejo de Ministros (al Gobierno) y atenta directamente contra el principio de jerarquía normativa, por lo tanto es una “decisión” o “instrucción” que podríamos considerar ilegal. Si el Gobierno hubiera pretendido suprimir dicha infracción lo habría hecho cuando redactó el nuevo Reglamento, que, como ya he comentado, entró en vigor hace tan solo unos días.
La razón de suprimir o de dejar sin efecto el artículo 14 del Reglamento se deja traslucir en lo publicado en la nota de prensa, es decir, en 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar el justificante en el momento que lo requería el agente y, presuntamente, no compensa la tramitación de tan alto número de expedientes cuando la sanción es únicamente de 60 euros. Si la cuantía de la multa fuera superior probablemente ni tan siquiera se hubiera planteado esta medida.
Por otra parte, la instrucción y la nota de prensa posterior, establecen que los agentes de tráfico comprobarán telemáticamente si los conductores tienen vigente el seguro de responsabilidad civil. Hay que tener en cuenta que el acceso a al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados puede fallar en multitud de momentos, de hecho son numerosas las ocasiones en las que el acceso se interrumpe por diversos motivos y, además, muchos Cuerpos de Policía Local no cuentan con un acceso permanente a dichos ficheros y para averiguar si un vehículo se encuentra asegurado tendrán que recurrir a la colaboración de otros cuerpos de seguridad que si lo posean, lo que podría implicar que obtendrían la información, en el mejor de los casos, con retrasos o incluso lo conseguirían o no dependiendo de la operatividad del cuerpo receptor de la consulta. Hacia estos cuerpos, por otra parte, se dirigirá un flujo de peticiones de información que indudablemente repercutirá en la calidad de sus servicios propios al verse obligados a desviar tiempo y recursos para atenderlas.
Si la información no es posible obtenerla a través de los medios telemáticos, los agentes, entonces si, solicitarán (solamente en estos casos) al conductor el recibo o justificante del mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. Pero, como, según Tráfico, la obligación de portar el justificante ha quedado suprimida, el conductor no tendrá que aportarlo, lo que obligará al agente a tener que denunciar, en la mayoría de los casos por carecer de seguro obligatorio, que se sanciona con multas de 1000 euros para los ciclomotores, 1250 para las motocicletas, 1500 para los turismos y 2600 para los vehículos pesados, cuantías que si merecen la apertura de un expediente sancionador.
Lo que no se garantiza es el derecho de los implicados y perjudicados en accidentes de tráfico a obtener de forma inmediata la información pertinente sobre los presuntos responsables para tramitar su reclamaciones, o al menos, la obtención de dicha información se retrasa hasta que sus respectivas compañías aseguradoras realicen los trámites necesarios para conseguirla.
La Dirección General de Tráfico centra la justificación de esta medida en los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, haciendo “efectivo” el derecho que tienen los ciudadanos de no presentar documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante. Al existir igualdad de situación, este argumento también podría ser utilizado para no exigir el portar las licencias y permisos de conducir, ni exigir portar los permisos de circulación, ni exigir portar las tarjetas de inspección técnica, ni requerir la acreditación de que los vehículos han superado las inspecciones técnicas obligatorias, ni requerir la acreditación de que los vehículos dedicados al transporte poseen las correspondientes tarjetas de transporte, dado que todos estos documentos y cualquiera otros emitidos de forma oficial, se encuentran en poder de la administración. Todo ello llevaría a que los agentes tendrían que comprobar la existencia y vigencia de todos estos documentos y circunstancias a través de los recursos propios, lo que dificultaría y obstaculizaría enormemente la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Lo que es difícilmente entendible es que esa justificación se esgrima para no exigir el portar el recibo del seguro, pero no se extienda al resto de documentos que debe portar el vehículo.
En resumen, la no obligación de portar el justificante del seguro no está establecida ni en la ley ni en el reglamento, sino que se trata de una decisión “contra legem” de la Dirección General de Tráfico en contra de lo establecido, tanto legal como reglamentariamente.
Fuente:PUNTO CERO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario